SAP A Coruña 309/2019, 9 de Julio de 2019

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2019:1630
Número de Recurso579/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución309/2019
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00309/2019

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: Bd

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2017 0005883

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000579 /2019

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Recurrente: José

Procurador/a: D/Dª JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Magistrados/as

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

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En A CORUÑA, a nueve de julio de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA, en representación de José, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 88/2018 del JDO. DE LO PENAL nº 5 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Debo condenar y condeno a José como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y drogas del art. 379.2.1º CP en concurso con un delito de lesiones imprudentes del 152.1.1º CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 9 euros, y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, así como la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años y 6 meses, con pérdida de la vigencia del mismo. Y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados:

"El día 12 de abril de 2017, sobre las 23.40 horas, José, tras haber ingerido bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes que afectaban a sus facultades de atención y reflejos y, por ende, a su capacidad para la conducción, conducía el vehículo PEUGEOT 207, matrícula ....-NLF, asegurado por MAPFRE y propiedad de su padre, Pablo Jesús, por la calle Monte Mero de A Coruña, cuando, debido a la merma de dichas capacidades, colisionó frontalmente contra el vehículo que circulaba en sentido contrario, Citroën Berlingo, matrícula NUM000, propiedad de Cecilio y conducido por éste, el cual, a su vez y debido al impacto, golpeó a dos vehículos que se hallaban estacionados, Volkswagen Passat, matrícula ...., propiedad de Demetrio, y Renault Clío, matrícula ....-TRP, propiedad de Eleuterio .

El Sr. José presentaba síntomas de hallarse bajo la influencia del alcohol u otras sustancias, como halitosis alcohólica, habla muy locuaz e incoherente, nerviosismo, euforia, locuacidad y sudoración inapropiada. Los agentes de la Policía Local que se personó en el lugar de los hechos sometieron al acusado a la prueba de detección alcohólica mediante etilómetro Drager Alcotest 7110 MK II, número de serie AR\VF-01 16, debidamente homologado y válido hasta el 07/03/2018, que arrojó un resultado positivo de 0,33 mg/l en la primera prueba, realizada a las 00:43 horas, y de 0,32 mg/1 en la segunda, realizada a las 01:04 horas. Así mismo se le practicó el preceptivo test salivar para la detección del consumo de sustancias estupefacientes que, tras el correspondiente análisis, arrojó resultados positivos en el consumo de cannabis, cocaína y anfetamina.

Como consecuencia del siniestro Cecilio sufrió lesiones y daños en el vehículo de su propiedad, conceptos por los que ya ha sido indemnizado, renunciando el mismo al ejercicio de la...

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