STSJ Galicia , 9 de Julio de 2019
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:4436 |
Número de Recurso | 2282/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 27028 44 4 2016 0002337
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402310
RSU RECURSO SUPLICACION 0002282 /2019-CON
Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000107 /2017
RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE A FONSAGRADA (LUGO)
ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL
PROCURADOR: MARIA LUISA PANDO CARACENA
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Clemente
ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos/as. Sres/as. D/D.ª
ANTONIO GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a nueve de julio de dos mil diecinueve.
En el RECURSO SUPLICACION 0002282/2019 interpuesto por CONCELLO DE A FONSAGRADA (LUGO), frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000107/2017 seguidos a instancia Clemente, contra CONCELLO DE A FONSAGRADA (LUGO), en INCIDENTES DE EJECUCION. Ha actuado como Ponente BEATRIZ RAMA INSUA que expresa el parecer de la Sala.
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En fecha 24 de julio de 2018, se dictó auto por el que se acuerda transformar la ejecución provisional en definitiva. Y por diligencia de ordenación de fecha 18 de octubre de 2018, se acordó requerir al Concello de A Fonsagrada, para que pague a al ejecutante la indemnización y los salarios de tramitación, con las advertencias legales pertinentes.
Por diligencia de ordenación de fecha 19 de noviembre de 2018 se acordó los siguiente: "..........
DILIGENCIA DE ORDENACION
LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
SRA. D* MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ CARBALLO
En LUGO, a diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho
_ El anterior escrito presentado por la parte ejecutante únase a la presente ejecución.
Visto el anterior escrito presentado por la parte ejecutante y constando en la cuenta de consignaciones de este Juzgado ingreso de la cantidad de 10.761,98 euros, realizado por el CONCELLO A FONSAGRADA de conformidad con lo dispuesto en el art 12.1 y 2 del Decreto 467 /06 de 2 l de Abril, acuerdo :
- El reintegro de dicha cantidad, expidiendo para ello mandamiento de pago, debidamente firmado y sellado por la Letrada de la Administración de Justicia, por importe de 10. 761, 98 euros, a favor de Clemente .
- - Dar traslado al CONCELL0 DE A FONSAGRADA del escrito presentado y requerirle para que dé total cumplimiento a lo reclamado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. .........."
Se presentó en fecha 20 de noviembre de 208 escrito por el Concello ejecutado, que obra en autos al folio 237 y siguientes. Y por diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, se acordó unir el anterior escrito a la ejecución, y recibiéndose documentación del Concello, acompañada de justificantes de pago, se acordó dar traslado a la parte ejecutante para alegaciones por 5 días.
En fecha 11 de diciembre de 2018, se dictó DECRETO, en el que se acuerda, tener por terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de Don Clemente, frente a la parte ejecutada. Contra dicho auto se interpuso recurso de revisión.
Por auto de fecha 8 de febrero de 2019, se resuelve el recurso de revisión presentado, desestimando el mismo. Y confirmando el decreto de 11 de diciembre de 2018, en su integridad, y en consecuencia ratificando el pronunciamiento por el que se acuerda, tener por terminado el presente procedimiento de ejecución.
Contra dicho auto se ha interpuesto el presente recurso de suplicación.
Frente a la resolución de instancia desestimatoria del recurso de revisión planteado, confirmando el decreto de 11 de diciembre de 2018, en su integridad, por el que se ratifica el pronunciamiento por el que se acuerda, tener por terminado el presente procedimiento de ejecución, interpone recurso la representación procesal de la parte ejecutada Concello de A Fonsagrada, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados y en segundo al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.
Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, añadiendo el hecho probado único, en los términos solicitados en recurso que se tiene aquí por reproducidos, pero que básicamente consiste en copiar la resolución de la alcaldía que obra en autos, a los folios 237 a 239. Así como diligencias de ordenación del letrado.
Se ampara en la documental obrante a los folios 237 a 252.
Tal pretensión se rechaza. Reiteradamente tiene declarado la doctrina jurisprudencial ( STS de 28-5-2003 [RJ 2004\1632]), que la modificación fáctica pretendida debe tener una relevancia a efectos resolutorios, de tal modo que no puede ser admitida una propuesta de revisión de hechos probados que, aunque pudiera tener un apoyo suficiente en los términos del artículo 191, b) LPL -actual art. 193.b) LRJS -, y en el caso contemplado la transcripción literal de la resolución del Concello resulta inútil al constar la documental en autos y poder ser objeto de examen sin necesidad de su transcr5ipcion literal.
Mediante examen de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, al amparo de la letra c) del art 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social alega el recurrente, infracción del art 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, Y Jurisprudencia que los interpreta. Solicitando que se continúe el procedimiento de ejecución, dejando sin efecto el archivo, a fin de que se fijen los salarios de tramitación que corresponde percibir al demandante, y se tenga en cuenta a esos efectos, el informe de vida laboral del ejecutante obrante en autos, y la circunstancia de la prestación de servicios al RETA.
Para la solución de la situación jurídica controvertida tenemos que partir de que señala el Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de abril de 2007 (RJ 2007, 3540) (rec.1254/2006 ), con cita de la de 1 de marzo de 2004, que los salarios de tramitación "están concebidos como cantidad de dinero a percibir como reparación de la falta de ingresos del trabajador, durante la tramitación de un proceso que concluye con la declaración de improcedencia o nulidad de su despido. De aquí, que, si durante la citada tramitación, el trabajador ha conseguido ingresos por vía de empleo o colocación en otra empresa, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores autoriza el descuento correspondiente de esos salarios... Son por tanto válidos los argumentos dados por las sentencias de esta Sala de 19 de mayo de 1994 (RJ 1994, 4284 ) y 13 de mayo...
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