STSJ Galicia , 9 de Julio de 2019

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2019:4393
Número de Recurso863/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0003241

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000863 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000644/2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

RECURRENTE/S: Fabio

ABOGADO/A: RICARDO LOPEZ MOSTEIRO

RECURRIDO/S: VISUAL PUBLINET SL

ABOGADO/A: ANTONIO JUSTO MARTINEZ-PAUL DOMINGUEZ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000863/2019, formalizado por el letrado don Ricardo López Mosteiro, en nombre y representación de D. Fabio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000644/2016, seguidos a instancia de D. Fabio frente a VISUAL PUBLINET SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fabio presentó demanda contra VISUAL PUBLINET SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º.- El demandante ha sido trabajador por cuenta ajena de la mercantil VISUAL PUBLINET SL, con antigüedad de 02/01/2012, categoría profesional de programador senior y un salario mensual bruto de 1.884,86 €, con prorrata de pagas extras (hecho probado 1º y fundamento jurídico tercero de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4, de 08/02/2017, en autos nº 638/2016, obrante al documento nº 1 del ramo de prueba de la demandante).- 2º.- Dicha relación laboral se extinguió por despido disciplinario de fecha de efectos 03/06/2016, el cual fue declarado improcedente por la sentencia del Juzgado de lo

Social nº 4, de 08/02/2017, en autos del procedimiento por Despido nº 638/2016 (documento nº 1 del ramo de prueba de la demandante).- 3º.- Es de aplicación el Convenio colectivo del sector de empresas de publicidad.- 4º.- En fecha de 14/06/2016 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el correspondiente acto de conciliación en fecha de 28/06/2016, el cual concluyó por intentado sin efecto ante la incomparecencia de las mercantiles demandadas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Fabio, en su propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil VISUAL PUBLINET SL de los pedimentos frente a esta deducidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Fabio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 1 de marzo de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de julio de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presenta demanda por salario frente a la codemandada en la que alega que ha venido trabajando desde el 2 de enero del año 2012, percibiendo un salario de 1.380,01 € correspondiente a un programador senior, cuanto entiende que venía realizando funciones de ejecutivo de cuentas, por lo que debía de percibir la cantidad mensual de 1.884,96 €.

Reclama la cantidad de 6.888,07 €, mas intereses que procedan conforme al siguiente desglose: por diferencias salariales dejadas de percibir durante un año (de junio de 2015 a mayo de 2016) la cantidad de 6058,20 € (diferencia de 504,85€/mes x 12 meses); reclama igualmente atrasos de convenio: 508,06 € y horas extraordinarias, por un importe de 321,81 € y correspondiente al periodo que va de 10 de febrero de 2016 a 3 de junio de 2016. Formula inicialmente la demanda frente tres empresas, si bien desiste frente a CONSULTORÍA DIGITAL CUATRO SL y GALICIANET SERVICIOS TEC NO LÓGICOS Y COMUNICACIÓN SL.

La sentencia de instancia establece un hecho probado primero en el que se indica que "El demandante ha sido trabajador por cuenta ajena de la mercantil VISUAL PUBLINET SL, con un antigüedad de 02/01/2012, categoría profesional de programador senior y un salario mensual bruto de 1.884,86 €, con prorrata de pagas extras (hecho probado 1º y fundamento jurídico tercero de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de 08/02/2017, en autos nº 683/2016, obrante al documento nº 1 del ramo de prueba de la demandante)."

Y en fundamentación fáctica rechaza la pretensión de la recurrente argumentando que dejando a un lado que el proceso elegido (ordinario) no es el adecuado para discutir la categoría profesional ya que para eso existe el

cauce del art. 137 LRJS ), no se ha acreditado las funciones realizadas por la demandada, por este concepto por lo que desestima este motivo; desestima igualmente lo relativo a las horas extraordinarias argumentando que se no se ha acreditado la mayor jornada realizada; nada indica en relación a atrasos convenio.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso interpuesto, se dicte sentencia por la que se estime la demanda formulada. El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la empresa demandada VISUAL PUBLINET SL, quien solicita su desestimación argumentando que el cauce elegido por el actor ahora recurrente, y como señala el Juzgador de instancia, no es ajustado a derecho, ya que tendría que haber acudido al cauce del art. 137 LRJS .

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso, y por el cauce del art. 193 b) de la LRJS, solicita la modificación del hecho probado primero de la sentencia de instancia para que quede redactado con el siguiente contenido: "El demandante ha sido trabajador por cuenta ajena de la mercantil VISUAL PUBLINET SL, con una antigüedad de 02/01/2012, categoría profesional de EJECUTIVO DE CUENTAS SENIOR y un salario mensual bruto de 1.884,86 €, con prorrata de pagas extras (hecho probado 1º y fundamento jurídico tercero de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de 08/02/2017, en autos 638/2016, obrante en el documento nº1 del ramo de prueba de la demandante)".

Apoya la redacción en la referida sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña recaída en el proceso de despido nº 638/2016, obrante en los autos 54 y siguientes.

Hemos de recordar que el proceso de suplicación es un proceso de naturaleza extraordinaria o cuasicasacional, y no de naturaleza ordinaria, como puede ser un recurso de apelación. Esta naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación a la que hemos hecho referencia anteriormente supone que los hechos declarados como probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación si concurren las siguientes circunstancias:

  1. Que se concrete con precisión y claridad el hecho...

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