STSJ Galicia , 9 de Julio de 2019

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2019:4722
Número de Recurso2919/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0001674

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002919 /2018 MRA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000548 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Juan María

ABOGADO/A: EMILIO CARRAJO LORENZO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AGA AIRLINES GROUND ASSISTANCE SL, IBERIA LAE SA OPERADORA S.UNIPERSONAL

ABOGADO/A: JAIME RAMON AMENGUAL ARREGUI, PAULA MUÑOZ VEGA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a nueve de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002919/2018, formalizado por el/la D/Dª letrado DON EMILIO CARRAJO LORENZO, en nombre y representación de Juan María, contra la sentencia número 83/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000548/2015, seguidos a instancia de Juan María frente a AGA AIRLINES GROUND ASSISTANCE SL, IBERIA LAE SA OPERADORA S.UNIPERSONAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan María presentó demanda contra AGA AIRLINES GROUND ASSISTANCE SL, IBERIA LAE SA OPERADORA S.UNIPERSONAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 83/2018, de fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

Primero

D. Juan María prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa AGA AIRLINES GROUND ASSISTANCE, S.L con una antigüedad reconocida desde el 27 de marzo de 2006, con la categoría profesional de Supervisor.

D. Juan María suscribió con la mercantil Logistair Logística y Servicios S.L con fecha 27 de septiembre de 2006 conversión de contrato temporal en indefinido para la realización de los servicios de handling para compañías aéreas.

Con fecha 8/05/2008 el trabajador fue subrogado de la anterior empresa, Logistair Logística y Servicios, S.L, a la empresa AGA, quedando éste subrogado de conformidad con el Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de asistencia en tierra (Handling) conforme a los artículos 61 a 72 del mismo.

Con fecha 17 de octubre de 2008 la empresa AGA le comunicó al actor modificación de la jornada de trabajo por razones de producción, ex art. 41 del ET a razón de 30 horas semanales a partir del 17 de noviembre de 2008.

Segundo

El contrato suscrito entre la entidad mercantil AGA Airlines Ground Assistance SL y Vueling para prestar los servicios de handling en el aeropuerto de Santiago de Compostela, finalizó en fecha de 1 de junio de 2.009.

Tercero

Por escrito de 19 de mayo de 2009, con motivo de la finalización del contrato de servicios de handling pasajeros que prestaba a la compañía Vueling en el aeropuerto de Santiago de Compostela y motivada por la decisión de la misma de que a partir del 1 de Julio pasase a prestar tales servicios IBERIA LAE, AGA realizó oferta de recolocación voluntaria en IBERIA LAE, S.A en el aeropuerto de Santiago, ofreciendo tal posibilidad a un total de 11 trabajadores. Ante tal oferta la delegada de personal dirigió escrito ese mismo día a AGA solicitando información complementaria sobre la oferta de recolocación, a lo cual con fecha 20 de mayo la empresa contestó que la subrogación era la prevista en el Convenio Colectivo y era TOTAL, adjuntando un listado de trabajadores que podían acogerse a la misma, entre los que se encontraba el actor.

Cuarto

Por documento de 21 de mayo de 2009, y con esa misma fecha, el demandante entregó a la empresa escrito en el que aceptaba acogerse voluntariamente a la citada oferta de Recolocación Voluntaria, aceptando las condiciones que figuraban en la misma, de acuerdo con lo establecido en el Primer Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Asistencia en tierra de aeropuertos.

Con fecha 25 de junio de 2009 el trabajador remitió a la empresa burofax requiriéndola para que, en cumplimiento de la normativa, procediese a su subrogación a IBERIA. Tal requerimiento fue entregado el día 26 de Junio.

Quinto

Por carta de 29 de junio de 2.009 AGA realiza nueva oferta de recolocación voluntaria en idéntico sentido, pero en esta ocasión para 5 plazas, que también fue solicitada por el actor por escrito de 29 de junio de 2.009.

Sexto

El actor desempeñaba funciones de supervisor, preparando vuelos, reparto de tarea en equipos, así como la atención, resolución de incidencias, atención al pasaje....

Séptimo

Por comunicación de la empresa de 25 de junio de 2009 se informaba al actor que con fecha de efectos de 1 de julio de 2009 se adscribía al mismo al servicio de ventas, por cuanto AGA tenia firmado un contrato para la gestión de los Servicios de Ventas de la Compañía Vueling que comenzarla a ejecutarse el día 1 de Julio de 2009. A tal fin a partir del 3 de Julio de 2009, el actor asistió a un curso de Ventas impartido por la codemandada AGA.

Octavo

La Compañía Vueling comunicó su decisión de dar por finalizado el día 30 de junio de 2009, el contrato para la prestación de los servicios de handling de pasaje que, hasta el momento, le venía prestando la Compañía AGA en los aeropuertos, entre otros de Santiago de Compostela, pasando a prestarle tales servicios desde la mencionada fecha la Compañía IBERIA LAE Y con el fin de garantizar la estabilidad y calidad en el empleo de los trabajadores de los citados centros de trabajo, las partes se reunieron el 26/06/2009, firmando un acta sobre la aplicación del I Convenio Colectivo del Sector de Handling, cuyo capítulo XI establece un mecanismo de subrogación empresarial para los trabajadores de la compañía AGA, que voluntariamente decidan acogerse a ella.

Noveno

El actor no fue subrogado y presentó, ante el Decanato de esta ciudad, una demanda frente a las empresas AGA AIRLINES GROUND ASSISTANCE SL e IBERIA LAE SA, que por turno de reparto correspondió a este mismo Juzgado, autos n° 866/2009, y en la que reclamaba que se declarase el derecho del mismo a ser subrogado en la codemandada Iberia LAE SA, condenando a ambas a estar y pasar por dicha declaración.

Décimo

Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 en autos n° 866/2009 se desestimaron las pretensiones del actor. Recurrida en suplicación el TJG dicto sentencia de fecha 24/09/2013, rec. Suplicación 950/2013, estimando el recurso declarando el derecho del recurrente a ser subrogado por la codemandada "IBEIA LAE SA", condenando a dicha empresa a estar y pasar por dicha declaración, con todas las consecuencias que de ella se deriven.

Undécimo

El actor fue dado de alta el 12/02/2014 en la entidad IBERIA LAE, con la categoría profesional de agente administrativo grupo de cotización 5 y conforme a ello le han venido siendo abonados los salarios que constan en las nóminas aportadas por ambas partes y que aquí se dan por reproducidas.

Duodécimo

Por Acuerdo recaído en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo planteado por la empresa IBERIA LAE SAU OPERADORA, de fecha 13/03/2013, entre otros acuerdos alcanzados consta: que las percepciones salariales por antigüedad y progresión se congelaran durante el periodo comprendido entre 2013/2015.

Decimotercero

El actor interpuso papeleta de conciliación el 15/06/2015 que se celebró el 26/06/2015 finalizando con el resultado de sin avenencia respecto de entidad IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPEÑA OPERADORA SOC UNIPERSONAL y con el resultado de intentada sin efecto respecto de la entidad AGA AIRLINES GROUND ASSISTENCE SL (vid papeleta de conciliación unida a la primera de las demandas).

Decimocuarto

El actor interpuso papeleta de conciliación el 13/04/2016 que se celebró el 27/04/2016 finalizando con el resultado de sin avenencia respecto de la entidad IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPEÑA OPERADORA SOC. UNIPERSONAL y con el resultado de intentada sin efecto respecto de la entidad AGA AIRLINES GROUND ASSISTENCE SL (vid papeleta de conciliación unida a la segunda demanda).

Decimoquinto

El actor interpuso papeleta de conciliación el 16/12/2016 que se celebró el 30/12/2016 finalizando con el resultado de sin avenencia respecto de la entidad IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPEÑA OPERADORA SOC. UNIPERSONAL y con el resultado de intentada sin efecto respecto de la entidad AGA AIRLINES GROUND ASSISTENCE SL (vid papeleta de conciliación unida a la tercera demanda).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada a instancias de D. Juan María, asistido por el letrado Sr. Carrajo Lorenzo, contra IBERIA, LINEAS AREAS DE ESPARA, SA OPERADORA, representada y asistida por la letrada Sra. Mateos Badia y contra la entidad AGA AIRLINES GROUND ASSISTENCE SL, representada y asistida por el Letrado Sr. Romero Albores, sobre reconocimiento de derecho y cantidad, y en consecuencia debo:

Declarar y declaro que IBERIA LINEAS AREAS DE ESPARA,

SA OPERADORA, debió subrogar el 01/07/2009 a D. Juan María como AGENTE ADMINISTRATIVO E, con...

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