STSJ Galicia , 9 de Julio de 2019

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2019:4705
Número de Recurso2332/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO -RMRPLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0000532

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002332 /2019

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000107 /2017

Sobre: ORFANDAD

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

RECURRENTE/S D/ña Sofía

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: EDUARDO RAMON PARDO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JAVIER BALO COUTO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002332/2019, formalizado por EL GRADUADO SOCIAL DON EDUARDO RAMON PARDO, en nombre y representación de DOÑA Sofía, contra la sentencia número 24/2019 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000107/2017, seguidos a instancia de DOÑA Sofía frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por LA LETRADA SRA. REGUEIRO RODRIGUEZ, y MUTUA ASEPEYO representado por EL LETRADO SR. BARRIO COUTO, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sofía presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 24/2019, de fecha diecisiete de enero de dos mil diecinueve .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- La demandante, nacida en fecha de NUM000 /1989, era hija del fallecido D. Celso

. 2º.- D. Celso falleció en fecha de 27/06/1998. 3º.- La base reguladora del causante para la prestación por orfandad asciende a 2.360,17 €. 4º.- La demandante percibió prestación de orfandad hasta que la misma quedó extinguida en fecha de 01/08/2011, en virtud de Resolución del INSS, de fecha 13/07/2011, habiéndose presentado por la actora nueva solicitud de pensión de orfandad con efectos desde el 02/08/2011, que fue desestimada por ulterior Resolución del INSS de fecha 19/10/2011, con indicación de que "la Ley 27/2011, de 02 de agosto, establece para hechos causantes producidos antes de la entrada en vigor de dicha Ley que la edad límite de los beneficiarios de orfandad simple será, durante el año 2011, al cumplimiento de los 22 años. Asimismo, para hechos causantes producidos con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, se establece una escala de edad hasta el cumplimiento de los 25 años a partir del año 2014". 5º.- Dicha Resolución fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de A Coruña dictada, en fecha de 23/05/2013, en sus autos del procedimiento nº 1168/2011. En la demanda rectora de dicha litis se solicitaba literalmente que: "(...)dicta sentencia por la que se declare que Sofía, tiene derecho a percibir la pensión de Orfandad solicitada, en la cuantía legal, condenando a las demandadas en su respectiva responsabilidad al reconocimiento y pago de la pensión y con efectos de fecha 02/08/2011, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones" 6º.- Por la demandante se presentó, en fecha de 13/10/2011, nueva solicitud de pensión de orfandad, que fue desestimada por Resolución del INSS, de fecha 19/10/2011, en atención a: "...que por cumplir la edad de 22 años el pasado mes de julio, la pensión de orfandad fue dada de baja, con efectos de 01/08/2011. Que la Ley 27/2011, de 2 de agosto, establece para hechos causantes producidos antes de la entrada en vigor de dicha Ley que la edad límite de los beneficiarios de orfandad simple será, durante el año 2011, al cumplimiento de los 22 años. Asimismo, para hechos causantes producidos con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, se establece una escala de edad hasta el cumplimiento de los 25 años a partir del año 2014". Dicha Resolución fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de A Coruña dictada, en fecha de 05/09/2012, en sus autos del procedimiento nº 300/2012. 7º.- Por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ Galicia, de fecha 19/11/2014, se revocó la previa sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de A Coruña, en autos nº 300/2012, declarándose el derecho de la actora a percibir la prestación de orfandad desde el 01/01/2012 y hasta que cumpla la edad legalmente establecida así como al abono en la cuantía que corresponda. 8º.- En los autos de ETJ nº 5/2015, seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 5 de A Coruña se estableció que, en concepto de dicha prestación, para el periodo de 01/01/2012 a 31/07/2014 asciende a 21.407,72 €, de los que

14.985,40 € corresponde su abono a la mutua ASEPEYO, los restantes 6.422,31 € corresponden a pago directo por el INSS, de los que se deducía un total de 4.797,97 € ya abonados a la actora y que fueron consignados judicialmente por la mutua ASEPEYO. Las restantes cantidades, hasta un total de 16.658,42 €, fueron en su momento abonadas en los siguientes importes:

  1. 3.444,47 €......... para el periodo de 01/08/2012 a 31/12/2012

  2. 8.358,38 €......... para el periodo de 01/01/2013 a 31/12/2013

  3. 4.855,57 €......... para el periodo de 01/01/2014 a 31/07/2014

9º.- En fecha de 20/07/2016 por la demandante se presentó ante el INSS nueva solicitud para la revisión del expediente de pensión de orfandad y se declare el derecho a su percibo para el periodo de 02/08/2011 a 31/12/2011. 10º.- No consta Resolución expresa respecto a dicha solicitud, formulándose por la actora, en fecha de 09/11/2016, reclamación administrativa previa, respecto de la que tampoco consta resolución administrativa expresa. 11º.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Sofía, en su propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a frente a la mutua ASEPEYO, al INSTITUTO NACIONAL DE SE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos frente a estos deducidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Sofía formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social -NÚMERO U NO DE A CORUÑA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, DÑA. Sofía presenta demanda contra el INSS, TGSS Y MUTUA ASEPEYO en la que solicita que se le abone la pensión de orfandad condenando a las demandadas en su respectiva responsabilidad al reconocimiento y pago de la pensión, correspondiente al periodo desde el día 02/08/2011 hasta el 31/12/2011 ambos inclusive, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones correspondientes.

La sentencia de instancia estima la excepción de cosa juzgada, en su efecto negativo, señalando que la cuestión ahora debatida ya fue objeto de litigio de los autos de seguridad social nº 1168/2011 del Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña. En consecuencia desestima la demanda interpuesta y absuelve a las codemandadas de los pedimentos frente a estas deducidos.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación, en el que solicita que, previa estimación del mismo se dicte nueva sentencia por la que se estime la demanda formulada en su día y se declare que la actora tiene derecho al percibo de la pensión de orfandad solicitada, en la cuantía legal, condenando a las demandadas en su respectiva responsabilidad al reconocimiento y pago de la pensión correspondiente al periodo desde el día 02/08/2011 hasta el 31/12/2011, ambos inclusive, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones correspondientes. El recurso ha sido impugnado por la Mutua Asepeyo, quien solicita su desestimación.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, formula su recurso al amparo del art. 193

  1. de la LRJS, articulándolo en dos motivos. En el primero de ellos invoca que la sentencia de instancia, al haber apreciado la excepción de cosa juzgada, ha infringido normas sustantivas que concreta en los art. 222 y 400 de la LEC en relación con doctrina constitucional STC 55/2004 y del Tribunal Supremo STS 20/11/2006 ; 20/12/2006 y 27/03/2013 . En el segundo de ellos invoca que la sentencia de instancia infringe, por no aplicación, el art. 175.2 y DTSexta bis del TRLGSS 1/1994 de 20 de junio, en la nueva redacción dada por Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social, con entrada en vigor el 2 de agosto de 2011.

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