STSJ Comunidad de Madrid 447/2019, 9 de Julio de 2019

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2019:5560
Número de Recurso426/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución447/2019
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0024356

Recurso de Apelación 426/2018

Recurrente : FERROVIAL AGROMAN S.A

PROCURADOR D./Dña. OLGA GUTIERREZ ALVAREZ

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 447

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a 9 de julio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 426/2018, contra la sentencia 408/2017, de 19 de diciembre, dictada en el procedimiento ordinario 448/2016 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 16 de Madrid, en el que es apelante FERROVIAL AGROMAN SA, representada por la Procuradora Dña. Olga Gutiérrez Álvarez, y, como apelada, la Letrada del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente fallo según resulta del auto de corrección de 5 de febrero de 2018:

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Olga Gutiérrez Alvarez, en nombre y representación de Ferrovial Agroman, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, de fecha 1 de septiembre de 2015, por la que se desestima la reclamación económica interpuesta contra la Resolución que aprueba la Liquidación Tributaria en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) derivada del Acta de Inspección, f‌irmada en disconformidad Nº 1155445, estimándose únicamente, en lo referido a la sanción tributaria y ratif‌ico íntegramente dicha resolución, por considerar la misma de conformidad a derecho, sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la representación procesal de la citada recurrente interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida y la estimación de las pretensiones deducidas en primera instancia.

TERCERO

La Letrada del Ayuntamiento de Madrid solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 30 de mayo de 2019, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

FERROVIAL AGROMAN SA impugna a través de este recurso de apelación la sentencia del Juzgado que conf‌irmó la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) devengado con ocasión de la construcción de 77 viviendas de protección pública, garajes y trasteros, de la promoción "Vallecas Ensanche 49", de que es promotora la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS).

El fundamento de la apelación reside en la doble condición de sujeto activo y pasivo del tributo de la EMVS, con la consiguiente confusión de derechos, pues, según la recurrente, la empresa municipal forma parte del Ayuntamiento de Madrid. Apoya esta af‌irmación en que dicha empresa es una sociedad adscrita al Ayuntamiento, cuyos bienes son de dominio público, tiene por objeto social la promoción y gestión de las viviendas dentro de la competencia municipal que establece la LBRL, está sometida al control del Ayuntamiento, está incluida en sus presupuestos y cuentas consolidadas, y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR