SAN, 9 de Julio de 2019

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2019:2992
Número de Recurso594/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000594 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05080/2017

Demandante: doña Angelica

Procurador: DOÑA SONIA DE LA SERNA BLÁQUEZ

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a nueve de julio de dos mil diecinueve.

Se ha visto ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 594/2017, el recurso contencioso-administrativo formulado doña Angelica representada por la procuradora doña Sonia de la Serna Bláquez contra la resolución de fecha 22 de Junio de 2017 de la Secretaría General Técnica, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, denegatoria de la solicitud de homologación del título de Bachelor of Arts in Audiovisual Communication, obtenido en University of Wales (Reino Unido), al nivel académico de Grado en la rama de conocimiento de Artes y Humanidades.

Ha sido parte la Administración General del Estado defendida por el abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 8 de septiembre de 2017, en los términos expresados en el encabezamiento, acordándose su admisión mediante decreto de fecha 27 de septiembre 2017, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Se formalizó la demanda mediante escrito presentado el (...) en el que, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando "[s]e deje sin efecto la Resolución recurrida, por no ser conforme a derecho, procediendo a la homologación / equivalencia, previa elaboración del Informe Técnico Motivado de Equivalencia u Homologación de Titulación Extranjera de Educación Superior por University Of Wales de la solicitante con las consecuencia inherentes a la misma, de conformidad con lo interesado en la solicitud inicial de 26 de Junio de 2.016, interesando la iniciación del procedimiento de equivalencia de su título de Bachelor of Arts in Audiovisual Commnunication, obtenido en University of Wales (Reino Unido) al nivel académico de Grado en la rama de conocimiento de Artes y Humanidades [...]"

TERCERO

El abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda pide la desestimación del recurso.

CUARTO

Tras en trámite de conclusiones, instado directamente en el demanda, mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 2019 en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido ponente al Ilmo. Sr. don SANTOS GANDARILLAS MARTOS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de fecha 22 de Junio de 2017 de la Secretaria General Técnica, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte de 5 de junio de 2015, denegatoria de la solicitud de homologación del título de Bachelor of Arts in Audiovisual Communication, obtenido en University of Wales (Reino Unido), al nivel académico de Grado en la rama de conocimiento de Artes y Humanidades.

Razona el acto impugnado, que no procedía la solicitud de la actora, porque el centro donde fue impartida la enseñanza, la Escuela Superior de Comunicación de Granada (ESCO), no contaba con la pertinente autorización. También descartó la homologación, a pesar de lo dicho en anteriores decisiones de la Administración, en la medida que el régimen jurídico aplicable no era el recogido en el Decreto 285/2004, de 20 de febrero, y además no se trataba de una homologación automática, sino sometida a la previa superación de requisitos formativos complementarios. En todo caso rechazó la aplicación de la igualdad ante la ilegalidad, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

Del escrito de demanda, donde se intercalan los antecedentes fácticos con los fundamentos jurídicos, podemos destacar dos razones por las que se impugna la resolución denegatoria.

En primer lugar, se lamenta de la pasividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía que no ha tramitado la solicitud que hizo el centro donde se impartió la enseñanza para que fuera reconocido. Esta situación de inactividad se prolongando durante más de 15 años. El centro se vio obligado a interponer recurso contencioso- administrativo ante Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA y el de casación 4232/2014 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que culminó en la sentencia de 25 de octubre de 2016, con el reconocimiento del derecho de ESCO a que la Junta de Andalucía sin más demora, resolviera expresamente la solicitud que presentó en su día, y atendiera y contestara el requerimiento de 18 de enero de 2007.

En segundo término sostiene que, en otros casos...

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