SAP Madrid 431/2019, 8 de Julio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Julio 2019 |
Número de resolución | 431/2019 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : A
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0248263
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 977/2019
Origen :Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid
Procedimiento Abreviado 312/2018
SENTENCIA NUM: 431/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
---------------------------------------------- En Madrid, a 8 de julio de 2019.
VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 312/18 procedente del Juzgado Penal nº 19 de Madrid y seguido por delito de quebrantamiento de medida cautelar contra Serafina, siendo partes en esta alzada como apelante dicha acusada y como apelados el Ministerio Fiscal y Cipriano, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 8 de abril de 2019, cuyo FALLO decretó: "Condeno a Serafina como autora criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, con la concurrencia de la atenuante de alteración psíquica, a la pena de nueve meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con expresa condena en costas, incluidas las de la acusación particular".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Serafina, que fue admitido en ambos efectos, y del que se confirió traslado a las demás partes personadas para que pudieran impugnarlo.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 28 de junio de 2019, se formó el Rollo de Sala nº 977/19 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día 3 de julio siguiente.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
El primer motivo formulado por la representación de Serafina solicita la nulidad del juicio oral y su repetición por otro Magistrado distinto alegando la infracción del art. 734 y ss. y 737 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, preceptos todos ellos relativos al momento de los informes de las partes en el juicio oral. Además se alegan interferencias de la Magistrada antes de la vista con la acusada y sus padres en orden a una posible conformidad, e igualmente interferencias de la Magistrada durante la vista en este mismo sentido. Se afirma una situación de hostilidad de la citada Magistrada hacia la defensa, y finalmente que se saltó directamente de las conclusiones de las acusaciones a su informe oral, omitiendo la audiencia a la defensa en orden a la documental y a las conclusiones definitivas.
Las afirmadas interferencias previas a la vista configuran una alegación de parte que esta Sala no puede comprobar en modo alguno; parece que existió alguna clase de conversación entre la Magistrada a la vista de las expresiones que aparecen grabadas en el inicio del juicio oral, respecto de las que no cabe sustentar una pretensión de nulidad. Sin duda se trata de una irregularidad, pues el órgano judicial no debe intervenir personalmente en el diálogo entre las partes sobre una eventual conformidad, pero se advierte que fue la propia acusada quien se dirigió a la Magistrada, y en todo caso tal irregularidad no alcanza rango suficiente para sustentar una decisión de tanta trascendencia como la pretendida.
La afirmación de hostilidad hacia la defensa resulta meramente retórica y se sustenta en las discrepancias mantenidas con el criterio de la Magistrada, y en las expresiones dirigidas a la defensa en el sentido de que abreviara el informe. No puede confundirse un tono intemperante, que ciertamente se advierte, con la pérdida de la imparcialidad o con un impedimento para el ejercicio del derecho de defensa. Como enseña la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2016 nº 205, la neutralidad del órgano judicial no equivale a pasividad, por lo que el Juzgador puede y debe desempeñar funciones de ordenación del proceso, dirigiendo los debates y cuidando de evitar las discusiones impertinentes y que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad y evitando las preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. En este caso la Magistrada proporciona explicaciones a la defensa cuando ésta se queja, sin perjuicio de que se pueda no compartir el criterio expuesto. Se concluye que la intervención de la Magistrada en el ejercicio de sus funciones de ordenación del debate no pone de relieve una posición predeterminada en favor de la tesis acusatoria, como alega la parte recurrente.
Por último, posiblemente como consecuencia de la premura de tiempo, la Magistrada dirigió conjuntamente a todas las partes las siguientes preguntas: ¿la documental por reproducida?, y ¿las conclusiones a definitivas?. A ambas preguntas contestó afirmativamente una de las la acusaciones, sin que las restantes parte realizaran expresión alguna, por lo que y como consecuencia de la rutina habitual, se dio la palabra al Ministerio Fiscal para su informe. En esta situación, la defensa sostiene que no se le dio traslado personal de ambas cuestiones, lo que se comprueba como claramente incierto al tratarse de una pregunta común a todas las partes sin que la defensa realizara salvedad alguna. En todo caso, si existió una situación de un malentendido es claro y patente que no produjo ninguna situación de indefensión material, pues la defensa realizó las alegaciones de su conveniencia en el informe oral.
En el segundo motivo del recurso se alega un error en la valoración de la prueba en relación a determinados extremos, entre ellos los atinentes a la atenuación por razón de confesión de los hechos y de la patología psíquica que padece la acusada; estos extremos se reiteran...
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SAP Toledo 112/2020, 2 de Julio de 2020
...palabra de las partes que, tras informar, solo pueden intervenir para rectificar algún hecho o concepto. Sobre esta cuestión la SAP de Madrid de 8 de julio de 2019: ". No puede confundirse un tono intemperante, que ciertamente se advierte, con la pérdida de la imparcialidad o con un impedime......