SAP Madrid 514/2019, 8 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2019
Número de resolución514/2019

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.047.00.1-2015/0003169

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 893/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

Procedimiento Abreviado 23/2017

Apelante: D./Dña. Sabino

Procurador D./Dña. ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ

Letrado D./Dña. MIGUEL HERNANDEZ GARCIA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 514/2019

ILMAS SRAS.

Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª Mª TERESA GARCÍA QUESADA

Dª CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

En Madrid, a ocho de julio de dos mil diecinueve.

Visto por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RAA 893/2019, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. ÁNGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ, en nombre y representación de Sabino, contra sentencia de fecha 12 de abril de 2019 dictada por el Juzgado Penal nº 17 de Madrid ; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, Sabino, a través de su representación procesal, y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 12 de abril de 2019 en la que consta el siguiente relato de hechos probados: "De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos:

Sabino, mayor de edad, de nacionalidad moldava, con NIE NUM000, en situación regular en España y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado por sentencia f‌irme de 5 de agosto de 2013 por el Juzgado de Instrucción n° 7 de Collado Villalba en las diligencias urgentes 40/2013 por un delito del artículo 379.2 del Código Penal, sobre las 02:50 horas del 22 de febrero de 2015, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, lo que mermaba gravemente sus facultades psicofísicas para la conducción, conducía la furgoneta Volkswagen de color blanco con matricula R....KW, asegurada en la compañía Mapfre, cuando al legar a la calle Buril de la localidad de Collado Villalba, debido a su estado de embriaguez, perdió el control del vehículo y se salió de la calzada subiéndose a un bordillo y quedando empotrado contra un árbol, ocasionando unos desperfectos, por los que el Ayuntamiento de Collado Villalba reclama, y que han sido tasados pericialmente en 262,70 euros.

Personada la policía local instantes después, y tras comprobar que el acusado presentaba síntomas de estar bajo los efectos del alcohol, tales como fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos, tambalearse al andar, dif‌icultad para hablar e imposibilidad para sujetar el bolígrafo y f‌irmar.

No ha resultado probado que el acusado se negara a someterse a la prueba de alcoholemia."

El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente: " Debo absolver y absuelvo a Sabino, del delito contra la seguridad vial del artículo 383 del Código Penal, por el que venía siendo acusado, declarándose of‌icio el pago de la mitad de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Sabino, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del citado Texto Legal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA y al pago de la mitad de las costas procesales.

Asimismo, el acusado, y la compañía aseguradora Mapfre, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar en la cantidad de 262,70 euros, al ayuntamiento de Collado Villalba."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente invoca como primer motivo del recurso error en la valoración de la prueba por el juez a quo alegando que la sentencia recurrida realiza una descripción de hechos que no se corresponden con la realidad, desprendiéndose, a su entender, la arbitrariedad de la sentencia y los errores patentes y manif‌iestos de la misma con una clara vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE . Se af‌irma que en la sentencia no se hace un análisis de la prueba que se practicó en el juicio que permita entender qué ha determinado que el juez a quo haya llegado a la convicción de que el recurrente es culpable de los hechos que se le imputan, con clara merma del derecho constitucional de presunción de inocencia del condenado.

Se mantiene en el recurso que no existe en primer lugar prueba de cargo que acredite que el acusado fuera quien hubiera conducido previamente el vehículo siniestrado, habiendo manifestado él que lo había hecho el hijo de un amigo de la familia, causante del siniestro, exponiendo la versión del recurrente al respecto y señalando que los agentes de Policía llegan al lugar del accidente cuando éste ya se ha producido, por lo que es imposible que le vieran conducir la furgoneta, en cuyo interior se encontraba el recurrente esperando la grúa, por lo que no existiendo ningún otro testigo que le viera conducir, el recurrente debe ser absuelto.

En segundo lugar se af‌irma que para valorar si la conducta de una persona penalmente responsable es dolosa o culposa es necesario que se pruebe previamente tal conducta y en este caso la misma no resulta probada

por lo que procede la absolución del recurrente, añadiéndose que se ignora la valoración de la prueba que ha llevado al Juzgador a la convicción de la culpabilidad del recurrente.

En respuesta a lo anterior hay que recordar que el recurso de apelación constituye el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia, manteniendo la Jurisprudencia que cuando la cuestión debatida en...

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