SAP Baleares 257/2019, 8 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2019
Número de resolución257/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00257/2019

Rollo número 57/2018.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma.

Procedimiento de origen: Sumario núm. 1/2017.

SENTENCIA núm. 257/19

S.S. Ilmas.

DON DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DON ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS

En Palma de Mallorca, a ocho de julio de dos mil diecinueve.

VISTO EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don DIEGO GÓMEZ REI NO DELGADO y por Ilmos. Sres. Magistrados Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Don ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS, el presente rollo de la Sala núm. 57/2018, dimanante del sumario núm. 1/2017, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma, por un delito de agresión sexual, contra Arsenio, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. nº NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 .1990, condenado en sentencia de 26.11.2010 por un delito de violencia en el ámbito familiar, por sentencias de 29 y 31 de octubre de 2013 por delitos de quebrantamiento de condena, por sentencia de

27.6.2018 por un delito de coacciones, por sentencia de 14.1.2019 por la comisión de un delito de apropiación indebida, quien no ha permanecido privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Doña Cristina Sampol Schenk y defendido por la Letrada Doña Francisca Genovart Fuster.

La representante del Ministerio Fiscal en la persona de Lidia del Valle de la Sen ha ejercido la acusación pública. La acusación particular ha sido ejercitada por Zulima, provista de D.N.I. nº NUM002, representada por el Procurador Don Rafael Zaragoza Iglesias y defendida por el Letrado Don Higinio Muñoz Llobera. Ha sido Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitación.

El presente procedimiento fue incoado a raíz de atestado levantado por el Cuerpo Nacional de Policía como consecuencia de denuncia formulada por Zulima . El Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma incoó las diligencias previas nº 71.879/2015 el 7.6.2015 para la investigación de los hechos y se inhibió a favor del

Juzgado de Instrucción nº 11 que continuó la instrucción de la causa hasta que, por auto de 15.2.2017, las diligencias previas se transformaron en sumario. Por diligencia de constancia de 9.5.2018 se hizo constar "que las presentes actuaciones han sido halladas traspapeladas en las dependencias de este Juzgado". En los folios inmediatamente anteriores obra el auto de 9.3.2017 por el que se acuerda incoar sumario. Se dictó auto el 11.5.2018 declarando procesado a Arsenio, a quien se le recibió declaración indagatoria el 21.5.2018. Por auto de 3.9.2018 se declaró concluso el sumario. Se remitió a la Sección segunda de la Audiencia Provincial que conf‌irmó aquel. Cumplidos los trámites de instrucción y calif‌icación provisional por las partes, se señaló fecha para juicio, acto que tuvo lugar el día 18.6.2019.

SEGUNDO

Calif‌icaciones de las partes.

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales. Calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y penado por los artículos 178 y 179 del Código Penal . Consideró al acusado autor de los mismos, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Interesó que se impusiera la pena de nueve años de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el mismo período, prohibición de aproximación a una distancia menor de 500 metros de la perjudicada durante diez años y prohibición de comunicación por igual período. También solicitó que fuera condenado al pago de las costas. Interesó que, en concepto de responsabilidad civil, fuera condenado a indemnizar a la víctima en concepto de daño moral en la cuantía de 60.000 €.

La acusación particular elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales. En ellas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito agresión sexual, previsto y penado por los artículos 178 y 179 del Código Penal, y de un delito de abusos sexuales del artículo 181 del Código Penal, consideró autor de los mismos al acusado sin la concurrencia de ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal. Solicitó que se le impusiese la pena de 11 años de prisión y prohibición de aproximación a una distancia menor de 1.000 metros de la perjudicada durante cinco años y prohibición de comunicación por igual período. Conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal solicitó que también se impusiera al acusado la medida de 8 años de libertad vigilada a la f‌inalización de la pena privativa de libertad. Solicitó que fuera condenado al pago de las costas. Interesó que, en concepto de responsabilidad civil, fuera condenado a indemnizar a la víctima en concepto de daño moral en la cuantía de 60.000 €.

La defensa elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas y solicitó la libre absolución del acusado. Con carácter subsidiario solicitó que se apreciara la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas.

Tras darse al procesado la palabra se tuvo el juicio visto para sentencia.

TERCERO

Contenido de la prueba practicada en el juicio.

Razones de sistemática, de motivación y de claridad expositiva aconsejan poner de manif‌iesto, antes de establecer la resultancia fáctica, el contenido de la actividad probatoria desarrollada por las partes. En la fundamentación jurídica se razonará la relación de la prueba practicada con las conclusiones a las que la Sala ha llegado tras una ponderada y crítica apreciación de la misma.

Prueba personal.

  1. - Interrogatorio del acusado. Señaló que se anunciaba en la red de internet badoo con el nombre de Felix y presentaba la fotografía que aparece al folio 39. Pretendía conocer chicas. Dijo que no tuvo ningún contacto personal con Zulima ; que era cierto que convinieron una cita, pero que ella no fue; que sólo se comunicó a través de la red badoo y que ella se masturbó por vídeo. Reconoció tener un coche de marca Rover. No reconoció las comunicaciones escritas que obran a los folios 32 a 38, dijo que le quitaron el teléfono móvil y no sabe que hicieron con él. A preguntas de la defensa mantuvo que no fue al domicilio de la denunciante ni la ha visto nunca. Señaló que el día en que lo detuvieron concertó una cita con una chica a través de badoo en una calle, que fue a allí con su coche, estuvo esperando unos 15 minutos y se fue, la policía lo siguió y lo detuvo. Dijo que todo el contenido de la acusación se lo ha inventado la denunciante; que no es real que dijera a nadie que lo recibiera con los ojos tapados para que experimentase follar con un desconocido. Que todas las conversaciones fueron a través del teléfono móvil y quería aportarlo para su defensa, pero que se lo quitó la policía.

  2. - Declaración de la testigo-víctima Zulima . Af‌irmó que unos días antes del 4.6.2015, a través de la página de contactos badoo, conoció al acusado. Que éste se anunciaba mediante la foto que obra al folio 39. Hablaron para conocerse y él le propuso quedar para verse. Dijo que se llamaba Felix . Comunicaban por Wassape y por Facebook. Le pareció agradable y aceptó concertar una cita para el 4 de junio por la tarde. El acusado le propuso que lo esperase con los ojos vendados y en ropa interior. No se le ocurrió que pudiera ser otra persona distinta a la de la foto. Lo esperó en la forma indicada. Cuando llegó la besó, la llevó a la habitación y comenzó

    a tocarle el sexo con los dedos y con la lengua. Cuando se quitó la venda de los ojos y descubrió que se trataba de una persona distinta a la esperada lo echó de su casa. El intentó convencerla, pero ella no quería porque no era el de la foto. A la media hora contactó con ella otro chico desconocido que le dijo que la había visto en un vídeo desnuda y que se le veía la cara. Este último chico, llamado Lázaro, le dijo que el anterior, amigo suyo, la había grabado mediante una pequeña cámara que llevaba en un botón de la camisa y que pensaba publicar la grabación. Le sugirió que hablara con el acusado para solucionar el problema. Aclaró que Lázaro contactó con ella por mensaje de Badoo y le volvió a dar el número de teléfono del acusado que ella había eliminado. Después contactó por mensaje telefónico con el acusado. Reconoció el intercambio de mensajes con Lázaro y con el acusado que obran a los folios 32 a 38. Le dijo el acusado que quería terminar lo que habían comenzado y que si lo hacían destruiría el vídeo. En otro caso lo publicaría. Ella acepto. Cuando llegó a su casa por segunda vez le dijo que se quitara la ropa, la tiró en la cama, le agarró la cabeza y la obligó a hacerle una felación, estuvieron en el baño, al volver a la habitación se le puso encima. Ella lloraba y le decía que parara, pero no paró, se puso un preservativo y la penetró vaginalmente, cuando fue penetrada no tenía movilidad porque él estaba encima, mientras que ella se negaba una y otra vez. Después la giró, la puso a cuatro patas y la volvió a penetrar, se quitó el preservativo y eyaculó en su espalda. No le pegó para herirla, sino que se trataba de contactos sexuales. Le dijo que iba a borrar el vídeo, eligió uno y le dio a eliminar. Ella se sintió mal, se duchó y borró todo del móvil. El día 6 de junio el acusado le envió un nuevo mensaje telefónico. La conminaba a follar bien, amenazándola con publicar el vídeo. Ella lo bloqueó. Fue a la policía donde le dijeron que quedara con él y lo detendrían. Así lo hizo, quedando fuera de su casa por indicación de la policía. Le indicaron también que no subiera al coche. Se acercó a él cuando llegó y lo señaló. El acusado puso el coche...

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