STSJ Comunidad de Madrid 556/2019, 8 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
ECLIES:TSJM:2019:5482
Número de Recurso638/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución556/2019
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

R. S. 638/18 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0060240

Procedimiento Recurso de Suplicación 638/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Seguridad social 15/2018

Materia : Recargo prestaciones por accidente

Sentencia número: 556

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En Madrid a ocho de julio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 638/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FERNANDO MATE RODRIGO en nombre y representación de D./Dña. Aquilino, contra la sentencia de fecha diecinueve de Junio de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Seguridad social 15/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Aquilino frente a SADYT SA, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD

SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, en reclamación por Recargo prestaciones por accidente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, D. Aquilino, con NIF NUM000, el día 9 de octubre de 2014, sufrió accidente de trabajo, cuando prestaba servicios como operario de mantenimiento en la estación depuradora de aguas residuales La Poveda, sita en el camino de la Estación s/n de Arganda del Rey, cuya explotación corría a cargo de la empresa SADYT S.A.

El día 09/10/2014 sobre las 10 horas, D. Aquilino, se encontraba llevando a cabo la sustitución de un rodamiento del cilindro de ajuste del equipo de deshidratación de fango, ubicado en la sala de deshidratación de la estación. Tras retirar el rodamiento defectuoso, el trabajador procedió a colocar el nuevo rodamiento ayudándose de un martillo manual. Durante la tarea se produjo la proyección accidental de una esquirla mecánica procedente de la pieza intermedia, que se introdujo en el ojo izquierdo del trabajador (informe emitido por el I.R.S.S.T de fecha 7 de noviembre de 2014)

SEGUNDO

En informe emitido por el I.R.S.S.T de fecha 7 de noviembre de 2014 (folios 42 a 55 de las actuaciones), se indica que:

-" Evaluación de riesgos laborales:

La empresa aporta la última evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo de mantenimiento electromecánico, realizado por el servicio de prevención mancomunado en julio de 2013, así como la correspondiente planificación de la actividad preventiva.

Se ha identificado el riesgo de proyección de fragmentos o partículas durante la realización de tareas en las que se pueden desprender de forma inesperada partículas o partes de elementos que se manipulan, valorándose el riesgo como tolerable. Entre las medidas preventivas planificadas cabe destacar la siguiente "utilizar epis correspondientes como gafas antiproyecciones o máscaras faciales"

En la planificación de la actividad preventiva figura como implantada la citada medida con fecha 25/05/2012.

Asimismo se dispone de registro de entrega de gafas de protección ocular al trabajador accidentado con fecha 30/03/2011

- Formación e información en prevención en riesgos laborales

Se dispone de registros relativos a la asistencia del trabajador accidentado a los siguientes cursos:

-Riesgos en estaciones depuradoras en aguas residuales, espacios confinados, primeros auxilios y emergencias de 2 horas de duración impartido por el servicio de prevención mancomunado con fecha 13/06/2011.

-Carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas ADR 2013-Alamcenamiento y manejo de productos químicos-ATEX de 2,5 horas de duración impartido por la entidad Consegur con fecha 18/06/2013.

ANÁLISIS DE LAS CAUSAS

Del estudio y análisis de las tareas que se ejecutaban en el momento del accidente, las declaraciones de las personas consultadas y la información aportada por la empresa, se puede determinar como posibles las causas siguientes:

- No utilización de equipo de protección individual

El trabajador accidentado no utilizó las gafas de protección ocular puestas a su disposición por la empresa durante la operación de sustitución del rodamiento, que implicaba golpear una pieza metálica con un martillo manual, con evidente riesgo de proyecciones de partículas a los ojos"

En Informe del Accidente de trabajo emitido por la Inspección de trabajo y seguridad social de fecha 19/12/2014 (folios 56 a 62), se indica, entre otros extremos:

" 1. DATOS DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO

.Formación e información de riesgos recibida en PRL: Se acredita la formación impartida por el SPPM de fechas 03/06/2011: riesgos y medidas preventivas en espacios confinados, aguas residuales y normas de emergencia. De 18/06/2013: productos químicos y atmósferas explosivas. Se acredita información de los riesgos de su puesto de trabajo y procedimientos preventivos de trabajo

.Equipos de protección individual entregados a los trabajadores (EPIS): se acredita la entrega de gafas de protección ocular anti impactos.

.Declaraciones del trabajador. El trabajador señala a esta Inspectora que lleva 6 años realizando operaciones similares a la que realizaba en el momento del accidente. Los cambios de rodamiento los realiza unas 3 veces al día y pese que dispone de gafas antiproyecciones, nunca se las pone, porque piensa que llevarlas le puede causar más perjuicio que beneficio, debido a la humedad imperante en la depuradora y el hecho de que las gafas se empañan y le impiden una correcta visión del campo a martillear.

Nunca antes le había saltado una esquirla al ojo.

Ante la pregunta de esta Inspectora sobre si considera que la empresa hubiese podido tener implantada una acción preventiva especifica previa para evitar este accidente, contestó que no y que aunque sabía que a efectos de una indemnización, quizá debía decir lo contrario, lo cierto es que la opción de no ponerse las gafas la adoptó conscientemente.

6.4. Informe de investigación del accidente.

...Por requerimiento de esta inspectora se va a proceder al procedimiento de entrega de EPIS, implantando un procedimiento preventivo de entrega de los mismos y especificando lo que han sido entregados a los trabajadores, buen estado y uso y obligatoriedad de su utilización. Plazo: 1 mes

7. ANÁLISIS DE LAS CAUSAS

Del estudio y análisis de las tareas que se ejecutaban en el momento del accidente, declaraciones de las personas entrevistadas y la documentación aportada por la empresa y SPPM, se determina que la causa del accidente es:

Impacto imprevisto de una esquirla mecánica de un rodamiento sobre el ojo del trabajador, que no portaba gafas anti impactos, en una operación de ajuste a través de un martillo.

No se aprecian deficiencias de seguridad y salud, relacionadas directamente con el accidente, en base a las declaraciones del trabajador.

Por lo expuesto, no se inicia procedimiento sancionador, pero se han formulado sendos requerimientos a empresa y SPPM en materia de vigilancia de la salud y revisión de procedimiento de entrega, mantenimiento y revisión de EPIS"

TERCERO

Se da por reproducido el informe pericial de D. Porfirio, obrante al documento nº 6 aportado con el escrito de demanda.

Se dan por reproducidas las declaraciones juradas de compañeros de trabajo del actor, obrantes al documento nº 7 de los acompañados con la demanda.

CUARTO

Mediante Resolución de la Directora Provincial del INSS de fecha 25/06/2016 se resolvió aprobar con fecha 14/06/2016, prestación de incapacidad permanente parcial por importe de 53.523,60 €, siendo responsable del pago en un 100% la Mutua Asepeyo (documento nº 8 aportado con la demanda, folio 100 de las actuaciones)

En Dictamen-propuesta del EVI de 05/05/2016, se propone la calificación del trabajador como incapacitado permanente parcial, siendo las limitaciones funcionales del mismo: visión monocular derecha íntegra (folio 101 de las actuaciones).

En Dictamen propuesta de EVI, obrante al folio 377 reverso de las actuaciones, se propone a la Directora Provincial del INSS que no procede el recargo por falta de medidas al no haberse determinado la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo y el accidente de trabajo sufrido pro D. Aquilino, el día 9/10/2014.

QUINTO

La parte actora, D. Aquilino, presentó escrito ante la Dirección Provincial del INSS con fecha31/05/2016, solicitando recargo de prestaciones por accidente de trabajo (documento nº 10 ramo prueba actora)

La parte actora presentó reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional con fecha 17 de febrero de 2017 (documento nº 12 aportado con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR