STSJ Murcia 420/2019, 8 de Julio de 2019

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ MARTA
ECLIES:TSJMU:2019:1582
Número de Recurso493/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución420/2019
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00420/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2018 0000694

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000493 /2018 /

Sobre: AGUAS

De D./ña. Carlos Miguel

ABOGADO JUAN DIEGO MENA SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª. FRANCISCO ANTONIO BERNAL SEGADO

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 493/2018

SENTENCIA núm. 420/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

D.ª Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n.º 420/19

En Murcia, a ocho de julio de dos mil diecinueve.

En el recurso contencioso administrativo n.º 493/18, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 30.000 €, y referido a: sanción por infracción de la Ley de Aguas.

Parte demandante:

D. Carlos Miguel, representado por el Procurador Sr. Bernal Morata Segado y defendido por el Letrado Sr. Mena Sánchez.

Parte demandada:

La Administración del Estado, Confederación Hidrográf‌ica del Segura (CHS), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resol ución de la Presidencia de la CHS de 20 de abril de 2018 (ref. SAN-50/2017 (6393), por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de 15 de marzo de 2017 del mismo Organismo, dictada en el expediente sancionador D-229/16, que le impone una sanción de 30.000 € de multa y le ordena la clausura de los sondeos explotados sin autorización, por infracción menos grave del art. 116.3.b ), h ) y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas en relación con el 316.c) del RDPH, por haber desobedecido el requerimiento y continuar con la captación abusiva sin la correspondiente autorización administrativa de los sondeos del Paraje Los Labradores, Cuesta de Gos, Polígono 13, Parcela 40 y 41; Parcela 3 y 4 en el TM de Águilas (Murcia), según denuncia del Servicio de Policía, Aguas y Cauces de 27 de enero de 2016 e Informe del Área de Dominio Público Hidráulico de 12 de enero de 2016 y expediente AP-17/2016.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución sancionadora recurrida al no ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de julio de 2018, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28 de junio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya hemos anticipado en el encabezamiento, contra la resolución de la Presidencia de la CHS de 20 de abril de 2018 (ref. SAN-50/2017 (6393), por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de 15 de marzo de 2017 del mismo Organismo, dictada en el expediente sancionador D-229/16, que le impone una sanción de 30.000 € de multa y le ordena la clausura de los sondeos explotados sin autorización, por infracción menos grave del art. 116.3.b ), h ) y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas en relación con el 316.c) del RDPH, por haber desobedecido el requerimiento y continuar con la captación abusiva sin la correspondiente autorización administrativa de los sondeos del Paraje Los Labradores, Cuesta de Gos, Polígono 13, Parcela 40

y 41; Parcela 3 y 4 en el TM de Águilas (Murcia), según denuncia del Servicio de Policía, Aguas y Cauces de 12 de enero de 2016 e Informe del Área de Dominio Público Hidráulico y expediente AP-17/2016.

La resolución impugnada, tras exponer los antecedentes de hecho, basa la imposición de sanción en que los hechos que se le imputan al Sr. Carlos Miguel han quedado probados por la documentación incorporada al expediente de actuaciones previas AP-17/2016, en el que consta la denuncia del Servicio de Policía, Aguas y Cauces de 12 de enero de 2016, en la que expresamente se denuncia la explotación sin autorización administrativa de 7 sondeos y el uso privativo sin autorización de las aguas extraídas de los mismos, así como el requerimiento del Comisario de Aguas de 16 de febrero de 2016 para que procediera al sellado de las captaciones de aguas subterráneas y que deliberadamente desatendió. Considera que los documentos aportados gozan de fuerza probatoria, por tratarse de documentos realizados por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, según lo establecido en el art. 137 de la Ley 30/92 ; y al no haber aportado el denunciado pruebas capaces de desvirtuarla, estima el hecho como cierto y probado. Cita al respecto la sentencia del TS de 14-09-1990 . Con respecto a la alegación del interesado de que había solicitado autorización, manif‌iesta que no consta resolución favorable, y que la existencia de tal expediente de autorización, actualmente en tramitación, en ningún caso le exonera de la realización del tipo infractor por cuanto lo cierto es que a fecha actual no existe título que habilite la explotación de los pozos denunciados, por lo que debe considerar como actuación prohibida. Tras citar el Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográf‌ica del Segura, y la def‌inición de usos consolidados que hace el art. 3.11 del mismo, señala que la catalogación de uso consolidado no se produce de forma automática, sino a través de un procedimiento administrativo en el que es necesario acreditar una serie de requisitos, pero no le exime del tipo infractor.

Rechaza la prescripción alegada, pues el expediente se sigue por la explotación de los sondeos, infracción, dice, que se sigue ejecutando en la fecha actual, por lo que se trata de una infracción continuada, ya que el expedientado continua en la explotación, por lo que, tras citar

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