STSJ Murcia 430/2019, 8 de Julio de 2019

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2019:1588
Número de Recurso689/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución430/2019
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00430/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2018 0000983

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000689 /2018 /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Roberto

ABOGADO ANGEL HERNANDEZ MARTIN

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 689/2018

SENTENCIA núm. 430/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 430/19

En Murcia, a ocho de julio de dos mil diecinueve.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 689/18, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: denegación de prórroga de permanencia en servicio activo tras jubilación forzosa.

Parte demandante:

D. Roberto, representado y dirigido por el Letrado Sr. Hernández Marín.

Parte demandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 17 de junio de 2018, por la que se deniega la solicitud de fecha 11-06-2018 de prolongación en servicio activo del recurrente y declaró su jubilación forzosa, en fecha 15-08-2018, por no presentar en plazo su solicitud.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad, anule la actividad administrativa impugnada por la que se deniega la solicitud de prolongación en servicio activo y por la que se declara la jubilación forzosa a partir del 15/8/18 y, en su día, se dicte sentencia estimando el recurso, anulando la resolución impugnada y declarar el derecho a la prolongación de la permanencia en el servicio activo y el derecho a ser indemnizado en el importe de las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha de denegación de la permanencia y acuerdo de pase a situación de jubilación forzosa, hasta la fecha de reincorporación al servicio activo o cumplimiento de la edad de 70 años, así como los intereses legales correspondientes, y condenando a la Administración demandada al pago de las costas judiciales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de octubre de 2018 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4 de julio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 17 de junio de 2018, por la que se la solicitud de fecha 11-06-2018 de prolongación en servicio activo del recurrente y declaró su jubilación forzosa, en fecha 15-08-2018. Por no presentar en plazo su solicitud según el apartado 8 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 d enero de 2018. Y el art. 39 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia .

El recurrente D. Roberto, funcionario del Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares y no personal estatutario, presentó escrito con fecha 11 de junio de 2018, solicitando la continuidad en el servicio activo, tras el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.

La citada solicitud de prolongación en el servicio activo fue desestimada por Orden de 11 de julio de 2018 de la Consejería de Hacienda, porque no presentó la solicitud en el plazo según lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 17 de enero de 2018, (BORM de 20 de enero) para el personal funcionario de Administración y Servicios. Que establece que se presentara, con una antelación minima de tres meses a la fecha prevista de jubilación, solicitud motivada dirigida a la persona titular de la Consejería en que presta servicios, acompañada de una memoria donde conste las circunstancias profesionales, asi como la documentación que estime necesaria.

Asimismo, se dictó Orden de jubilación forzosa por la misma Consejería con efectos a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de jubilación, teniendo en cuenta que el último día trabajado era el 15 de agosto de 2018.

-Disconforme con las resoluciones administrativas dictadas, DON Roberto interpone recurso contencioso administrativo ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo, exponiendo básicamente en su demanda lo siguiente:

  1. -Considera que el plazo de solicitud de prolongación en el servicio activo debe ser de 2 meses antes de la fecha de jubilación y no de 3 meses.

  2. -Entiende que al estar adscrito al Servicio Murciano de Salud, le es de aplicación la Ley 55/2003 de Personal estatutario que prevé la existencia de un plan de ordenación de recursos humanos, (PORH) y que tal plan no existe.

  3. - Indica que la resolución recurrida no está fundamentada.

  4. -Que hay una discriminación por razón de edad, vulnerando la directiva comunitaria 2000/78/CEE.

    Pues bien, alega el recurrente los siguientes motivos de impugnación:

  5. - Se reiteran los fundamentos jurídicos mencionados en el relato de hechos, tanto en relación a la Ley 7/2007 y ley autonómica 5/2012 y Directiva 2000/78/CEE.

SEGUNDO

La legislación aplicable al presente supuesto es la siguiente:

  1. RD Leg 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, regula la jubilación forzosa y la prolongación de los servicios en activo de la siguiente forma:

    "Artículo 67. Jubilación.

    1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:

      1. Voluntaria, a solicitud del funcionario.

      2. Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.

      3. Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

    2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

    3. La jubilación forzosa se declarará de of‌icio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.

      No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.

      De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específ‌icas de jubilación".

      "Artículo 69. Objetivos e instrumentos de la planif‌icación.

    4. La planif‌icación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la ef‌icacia en la prestación de los servicios y de la ef‌iciencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

    5. Las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:

      1. Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perf‌iles profesionales o niveles de cualif‌icación de los mismos.

      2. Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modif‌icaciones de estructuras de puestos de trabajo.

      3. Medidas de movilidad, entre las cuales podrá f‌igurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.

      4. Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título de este Estatuto.

      5. La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

    6. Cada Administración Pública planif‌icará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación."

  2. El Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, modif‌icado el número 1 del artículo 39 por el artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/2012, 29 junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública ("B.O.R.M." 30 junio), con vigencia desde...

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