STSJ Murcia 416/2019, 8 de Julio de 2019

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2019:1580
Número de Recurso377/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución416/2019
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00416/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2018 0000549

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000377 /2018 /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Constanza

ABOGADO ANTONIO ALFREDO FERNANDEZ MARTINEZ

PROCURADOR D./Dª. SUSANA GARCIA IDAÑEZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 377/2018

SENTENCIA núm. 416/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 416/19

En Murcia, a ocho de julio de dos mil diecinueve.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 377/18, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: Pruebas selectivas para acceso al cuerpo de auxiliares de la Administración regional.

Parte demandante:

Dª. Constanza, representada por la Procuradora Sra. García Idañez y asistido del letrado Fernández Martínez.

Parte demandada:

La Administración regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de la Consejería de la Hacienda y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 19 de enero de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución def‌initiva de 7 de febrero de 2018 del Tribunal Calif‌icador de las pruebas selectivas, convocadas por Orden de 19-01-2017, para cubrir 54 plazas, del cuerpo de auxiliares administrativos de la Administración pública Regional, mediante el proceso de consolidación de empleo temporal (código DGX00C- 0) por la que se la relación de aspirantes con las calif‌icaciones obtenidas en el ejercicio único.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimado el recurso:

1) Se declaren nulas las preguntas 6 y 64 del ejercicio único, tipo 2 de las pruebas selectivas.

2) Determinar la nueva calif‌icación del ejercicio único de la recurrente, tomando en consideración las 71 preguntas que conservan su validez y ajustando las reglas de puntuación previstas en la convocatoria a ese número de preguntas par que la valoración del ejercicio único pueda abarcar el tramo de 0 a 6 puntos, que igualmente establece la convocatoria, dando como resultado una puntuación de 4,169 puntos.

Subsidiariamente: Y para el caso de que la Sala no considere procedente determinar en la Sentencia la nueva puntuación del ejercicio y sí establecer el deber de la Administración demandada de realizarlo, se mantiene esta petición con la supresión del inciso f‌inal sobre el resultado de dicha puntuación.

Modif‌icar los actos posteriores del proceso selectivo en la medida en que resulte necesario para respetar el resultado de esa nueva calif‌icación del ejercicio único de la fase de oposición, con la inclusión de doña Constanza entre los aspirantes seleccionados en estas pruebas selectivas al Cuerpo de Auxiliares Administrativos, por el turno de Consolidación de Empleo Temporal, y el reconocimiento de su derecho al nombramiento como funcionaria de carrera de dicho Cuerpo, en caso de superar la puntuación mínima asignada a los aspirantes que han resultado seleccionados.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31-05-2018, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración demandada se ha opuesto al recurso pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos, y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28 de junio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la actora el presente recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Consejería de la Hacienda y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 19 de enero de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución def‌initiva de 7 de febrero de 2018 del Tribunal Calif‌icador de las pruebas selectivas, convocadas por ORDEN de 19-01-2017, para cubrir 54 plazas, del cuerpo de auxiliares administrativos de la Administración pública Regional, mediante el proceso de consolidación de empleo temporal (código DGX00C-0) por la que se la relación de aspirantes con las calif‌icaciones obtenidas en el ejercicio único.

En el ejercicio único de la fase de oposición, examen tipo test, la Sra. Constanza, obtuvo una puntuación de 4,028 puntos. Y 3,800 en la fase de concurso.

De los distintos escritos de demanda y contestación presentados por las partes se desprende que las cuestiones planteadas en el presente recurso pueden sintetizarse en las siguientes:

1) Si la Orden que desestima el recurso de alzada es conforme a derecho al desestimar el recurso por entender que la valoración efectuada por el Tribunal calif‌icador, es acorde a derecho. Se solicitaba la anulación de la pregunta nº 6 y referente al art. 20 del Estatuto Básico del Empleado Público. Y que el Tribunal dio como válida la respuesta de la letra b). Y que sus términos inducen a error.

2) Nulidad de la pregunta nº 64 TIPO 2, basada en un supuesto practico. Y el Tribunal calif‌icador considera correcta la alternativa a). Y se considera que existe falta de precisión.

3) Discrecionalidad técnica del Tribunal calif‌icador., en los exámenes tipo Test.

4) Inadecuación de las preguntas impugnadas atendiendo al cuerpo funcionarial de cuyo acceso se trata.

5) Vulneración de los preceptos constitucionales y legales que regulan el acceso a la función pública. Art. 23,2 y 103,3 de la CE .

6) La valoración que correspondería tras la anulación de las preguntas, y correspondería a la actora 4,169 puntos, lo que supondría incrementar la valoración en 0,141 puntos.

Y que la Sra. Constanza superaría la puntuación del ultimo aspirante seleccionado que es de 7,8550 puntos. Con lo que tendría derecho a su nombramiento como funcionaria de carrera de dicho cuerpo.

El letrado de la Comunidad Autónoma, se opone al recurso, y mantiene la conformidad a derecho de la Orden de 9 de abril de 2018 de la Consejera de Educación y Universidades, y se opone en concreto a las pretensiones del apartado segundo del suplico y la solicitud de forma subsidiaria. Y sobre las pretensiones de la actora, alude al art. 88,6 de la Ley 39/2015, y se remite al informe del Tribunal Calif‌icador, que transcribe., en cuanto a las preguntas nº 6 y 64, del caso práctico. En concreto señala:

La Resolución Def‌initiva de 7 de febrero de 2018 del Tribunal Calif‌icador conf‌irma la puntuación asignada en la Provisional, constando en el Anexo V de la misma la motivación de la desestimación de su reclamación y otras efectuadas por distintos aspirantes, a cuyo tenor, respecto a la pregunta nº 6, "Por estar dentro del tema 8 del programa de materias. Además, la evaluación de desempeño ha sido regulada mediante la Ley 14/2013, de medidas tributarias, administrativas y de función pública." Y, respecto a la nº 64, "De acuerdo con el art. 21 de la Ley 39/2015, el plazo máximo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. En el supuesto que nos ocupa, el plazo de 12 meses viene regulado en un Decreto del año 1987, por lo que no puede contravenir lo establecido en dicha Ley. Además, al existir norma que lo regule, tampoco cabe considerar que el plazo pueda ser de 3 meses. Y por estar la pregunta bien formulada. Por tanto, la respuesta correcta es la a." (Doc. nº 6 EA, pág. 74 y 76 del documento).

Quinto

En fecha 7 de marzo de 2018, DOÑA Constanza interpone recurso de alzada contra la anterior resolución, reiterando su pretensión de anulación de las preguntas 6 y 64 del tipo 2.

Sexto

Solicitado informe al Tribunal Calif‌icador, se emite el mismo en fecha 14 de marzo de 2018 (Doc. nº 8 EA), que es asumido por la Orden de 9 de abril de 2018 de la Consejera de Educación y Universidades (Documento nº 9 EA), que constituye el objeto del presente recurso.

No consta a la Administración demandada la interposición de cualquier otro recurso sobre este particular.

Séptimo

De acuerdo con el anterior relato de hechos que resultan acreditados en el expediente administrativo, resultan hechos no controvertidos de la demanda lo enumerados como PRIMERO, SEGUNDO

y TERCERO.

En el contenido de los hechos CUARTO y QUINTO se enuncian (y se adjuntan como Doc. nº 1, 2 y 3 con la misma), disposiciones posteriores a la que es objeto del presente procedimiento relativas a la convocatoria en cuestión, sin que se haya ampliado por la recurrente el objeto del presente PO.

TERCERA

Frente al contenido de la demanda oponemos los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I-) Sobre las pretensiones de la demanda: En el Fundamento de Derecho OCTAVO y en el SUPLICO de la demanda se aclaran y concretan las pretensiones de este recurso sobre...

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