STSJ Galicia 395/2019, 8 de Julio de 2019

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2019:4537
Número de Recurso4557/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución395/2019
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00395/2019

Procedimiento Ordinario número: 4557/2017

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

Dª. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

En la ciudad de A Coruña, a 8 de julio de 2019.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4557/2017 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Procurador D. EDUARDO FARIÑAS SOBRINO, en nombre y representación de Eduardo, asistido por la Letrada Dª. ÁNGELES TRABA SERANTES contra la resolución de 11 de abril de 2017, dictada en el expediente NUM000, por la que se ordenó el reintegro de la subvención que por importe de 654 € le fuera concedida para modernizar el buque DIRECCION000 .

Es parte demandada la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia, representada y defendida por la Letrada de la Xunta Dª. PAULA RUIZ COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De la presentación y admisión del recurso .

Presentado escrito de interposición del recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en el Art. 45 de la LRJCA, por Decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

De la presentación de la demanda .

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

De la contestación de la demanda .

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, conf‌irmando la resolución impugnada.

CUARTO

Sobre la cuantía del recurso, prueba y señalamiento .

Se f‌ijó la cuantía del recurso, dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 4 de julio de 2019.

Es Ponente el Magistrado D. Julio César Díaz Casales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso .

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución de 11 de abril de 2017, dictada en el expediente NUM000, por la que se ordenó el reintegro de la subvención que por importe de 654 € le fuera concedida para modernizar el buque DIRECCION000 por haber vendido el barco antes de que transcurrieran 5 años desde el cobro de la subvención.

SEGUNDO

Fundamentos de la impugnación del recurrente .

El recurrente en su demanda, después de reconocer que cobró la ayuda por importe de 654 €, que le fue concedida por Resolución de 13 de noviembre de 2009, el día 16 de abril de 2010 y que vendió la embarcación el día 9 de noviembre de 2012, en razón a que la nueva normativa exigía llevar 2 tripulantes y no pudo cubrir la plaza pese a ofertar el puesto de marinero, fundamenta el recurso en los siguientes motivos: a) prescripción de la obligación de reintegro porque el cómputo no puede realizarse desde la fecha de concesión o cobro sino desde el momento del incumplimiento de las condiciones, en este caso desde la venta de la embarcación y desde la misma hasta el inicio del expediente de reintegro (20 de abril de 2007) habrían transcurrido más de 4 años por lo que se había producido la prescripción con arreglo al Art. 35 de la Ley 9/2007 de Subvenciones de Galicia ; y b) infracción del principio de proporcionalidad en atención a que el recurrente habría mantenido la embarcación en su propiedad y cumplido con la condición, al menos, durante 2 años y medio.

En atención a lo expuesto termina interesando la estimación del recurso y la anulación de la resolución recurrida, subsidiariamente se reduzca la cantidad que ha de ser objeto de reintegro proporcionalmente.

TERCERO

Contestación a la demanda por la Xunta de Galicia.

Por la Letrada de la Xunta de Galicia se opuso al recurso señalando que el recurrente no solo reconoce la venta de la embarcación, sino también que la misma se produjo sin comunicación previa a la Xunta de Galicia, lo que suponen incumplimiento de las condiciones de la subvención, concretamente el Art. 7.2.c de la Orden, sin que se haya producido la prescripción porque con arreglo al Art. 35 de la Ley 9/2007 el plazo comienza a computarse desde el vencimiento del plazo en el que debían cumplirse las condiciones, que en este caso expiraba el 16 de abril de 2015, por lo que no se produjo la prescripción...

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