STSJ Murcia 427/2019, 8 de Julio de 2019

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2019:1598
Número de Recurso123/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución427/2019
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00427/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2018 0000691

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000123 /2019

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Secundino

Representación D./Dª. JUSTO PAEZ NAVARRO

Contra D./Dª. DELEGACION DEL GOBIERNO EN MURCIA

Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACIÓN núm. 123/2019

SENTENCIA núm. 427/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 427/19

En Murcia, a ocho de julio de dos mil diecinueve.

En el rollo de apelación nº. 123/19 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 52/19 de 11 de marzo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 4 de Murcia, dictada en el procedimiento abreviado nº. 100/18, en cuantía indeterminada, f‌iguran como parte apelante D. Secundino, de nacionalidad marroquí, representado por el Procurador D. Justo Páez Navarro y dirigido por la Abogado D. Manuel Maza de Ayala, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión del art. 57.2 de la Ley de Extranjería .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 4 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia. Finalmente se ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo el día 28 de junio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el apelante, con tarjeta de residencia de larga duración concedida con efectos desde 2-12-2007, contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de fecha 31 de enero de 2018, que acuerda la expulsión del recurrente y la prohibición de entrada en España durante 5 años de acuerdo con el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, por haber sido condenado por sentencia f‌irme por la comisión de un delito doloso que llevara aparejada una pena de privación de libertad superior a un año, sin que haya sido cancelado el antecedente (fue condenado a la pena de 2 años de prisión por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, quebrantamiento de condena o medida cautelaren en sentencia de fecha 21 de febrero de 2017, dictada en el procedimiento abreviado 66/2016, ejecutada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia - ejecutoria 12/2017- y también en sentencia de 16-10-17 dictada en el procedimiento abreviado 120/17, por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Lorca, y ejecutada por el mismo Juzgado en la ejecutoria 529/17, por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar.

Además, se dice en la resolución impugnada que le constan los siguientes antecedentes policiales: detenido en Lorca el 28/09/2008 por un delito de robo con fuerza en las cosas, detenido el 04/10/2009 en Madrid por reclamación judicial, detenido el 04/08/2009 en Santomera por un delito de robo con violencia, detenido el 26/03/2015 y el 03/04/2016 en Mazarrón por malos tratos, detenido el 11/10/2015 en Murcia por quebrantamiento de condena, detenido el 16/01/2018 en Lorca por malos tratos.

Señala la resolución como fundamentación de la citada decisión lo siguiente: A efectos de fundamentación de la presente resolución cabe reseñar lo establecido en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, a tenor de la cual "los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género que constituye uno de los ataques más f‌lagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución. Estos mismos poderes tienen, conforme a lo dispuesto en el art. 9.2 de la Constitución la obligación de adoptar las medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que Impidan o dif‌iculten su plenitud ".

La sentencia apelada fundamenta su decisión en la sentencia dictada por esta Sala y Sección de 20 de enero de 2014 cuyos fundamentos recoge, señalando que el término legal "arraigo" es un concepto jurídico indeterminado, a precisar en el momento de la aplicación de la norma, sobre el que se han intentado, con mayor o menor fortuna, diversas def‌iniciones con las que orientar al intérprete jurídico. El D.R.A.E., por su lado, recoge como acepciones de arraigo la de "echar o criar raíces" y la de "establecerse de asiento en un lugar, adquiriendo en él bienes, granjerías, parentesco u otras conexiones". Nuestro Tribunal Supremo ha señalado que los vínculos con el lugar en que se reside, ya sean de tipo económico, social o familiar, son relevantes

para apreciar la existencia de arraigo en el territorio ( SSTS de 28-12-1998, 7¬11-99, 4-12-1999 y 20-1-2001 ). La parte actora alegó por remisión a lo ya alegado en vía administrativa que: " Mi representado dispone de recursos para no solo estar en España, si no para costear todos los gastos que conlleva el cuidado de sus padres, ya de avanzada edad y podrá quedar probado disponer de trabajo su hermano Amador, igualmente

, alegando también que tiene domicilio conocido, como queda demostrado por el documento primera página de su declaración que hizo en el día de ayer, por denuncia de una amiga casada, pero que ha venido siendo su novia, que se acompaña bajo el núm. TRES.". Sin embargo, esto no resulta suf‌iciente para acreditar una situación de arraigo que vincule a la parte actora con España que evidencie una falta de motivación en la resolución administrativa, teniendo en cuenta que no le consta desarrollo de trabajo legal alguno, ni tampoco vínculos familiares que consistan en un verdadero "desarrollo familiar" diario con familiares residentes legales en España . Lo anterior unido a que ha sido condenado en sentencia de 21/02/2017 en la causa procedimiento abreviado 66/2016 dictada por la Audiencia Provincial sección nº. 3 de Murcia ejecutada por la Audiencia provincial sección nº. 3 de Murcia, ejecutoria: 12/2017 por un delito de violencia doméstica y dé género, lesiones y maltrato familiar por un delito de quebrantamiento condena o medida cautelar, condenado en sentencia de 16/10/2017 en la causa procedimiento abreviado 120/2017 dictada por el Juzgado de. lo Penal

n. 1 de Lorca ejecutada por el Juzgado de lo Penal n. 1 de Lorca, ejecutoria 529/2017 por un 1 delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, supone que sea "una amenaza real y suf‌icientemente grave para el orden público o la seguridad pública", sin que la mera estancia en España suponga dar por sentada una integración en la sociedad española que sus propios hechos delictivos, sentenciado por órgano judicial, contradicen. En la resolución administrativa consta motivación suf‌iciente para justif‌icar la imposición de la sanción de expulsión delictiva y la falta de acreditación suf‌iciente de lazos con familiares con residencia legal en nuestro país que acrediten un arraigo de suf‌iciente consideración, de forma que ni la Administración ha desconocido el principio de proporcionalidad, ni ha dejado de expresar las razones por las que expulsó a la parte actora del territorio nacional.

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia señalando que " se admite expresamente en la sentencia que se recurre, concretamente en el inciso f‌inal del fundamento de derecho cuarto, "la existencia de serias dudas de hecho y de derecho, "ab initio" del proceso", y ello teniendo en cuenta fundamentos básicos que ya quedaron expuestos en escrito inicial de alegaciones de descargo que ni fue contestado por la administración, y que mi mandante tampoco se le comunicó resolución alguna previa a la expulsión acordada por resolución de fecha 31 de enero de 2.018, sobre dejar sin efecto la concesión de la tarjeta de residentes de larga duración (como es mi representado, que se encuentra empadronado en España, con sus padres y hermanos, ya más de 12 años, pese a lo cual se nos ref‌iere por extranjería en la resolución de iniciación del procedimiento sancionador, de 16 de enero de 2018, ya aportada con escrito de alegaciones de descargo de fecha día siguiente 17 de enero de 2.018, que mi representado está "indocumentado" y "sin domicilio conocido", cuestiones de hecho erróneos que solo en base a los mismos, debe estimarse ésta alzada.

Reiteramos deben pesar para no considerar la gravedad que la ley exige para proceder a la expulsión de una persona, sus circunstancias probadas de larga duración de su residencia en España, que debe darse por acreditada por criterio jurisprudencial que nos ref‌ieren las sentencias del Tribunal Supremo que la misma sentencia que se recurre nos cita en su fundamento de derecho tercero, y su situación familiar actual igualmente de hace más de 12 años, y consecuentemente debe estimarse la alzada y dejar sin efecto la sentencia recurrida.

Dadas las circunstancias habidas en el proceso, que podrían llegar hasta tenerse que declarar la nulidad por haberse resuelto sin previa contestación...

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