SAN, 8 de Julio de 2019

PonenteRAFAEL MOLINA YESTE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2019:2972
Número de Recurso774/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000774 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05781/2017

Demandante: D. Jose Pedro

Procurador: Dª SANDRA ORERO BERMEJO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL MOLINA YESTE

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a ocho de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso 774/2017, promovido por la Procuradora Dª. SANDRA ORERO BERMEJO, en nombre y representación de

D. Jose Pedro, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de fecha 29 de junio de 2017, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria, de fecha 22/09/2014, en las deudas tributarias de HERMIX CONSULTORES, S.A., en virtud del párrafo primero del artículo 40.1 de la LGT, en cuantía de 190.524,39 euros, y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente D. RAFAEL MOLINA YESTE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados por medio de escrito presentado ante esta Sala y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verif‌icó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando que se anule la resolución impugnada.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites las partes, recibido el proceso a prueba, y f‌ijada la cuantía en 190.524,39 euros, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 2 de julio de 2019, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

CUARTO

La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada en 190.524,39 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC) de 29 de junio de 2.017 (R.G 669/2015), que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición, de fecha 10/12/2014, dictado por la Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en asunto relativo a Acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria de D. Jose Pedro en las deudas tributarias de HERMIX CONSULTORES, S.A., en cuantía de 190.524,39 euros.

SE GUNDO .- Los hechos que se encuentran en la base del litigio y que resultan tanto de la resolución impugnada como del expediente administrativo y que se consideran de especial signif‌icado son los siguientes:

Con fecha 28/07/1998, se notif‌ica el inicio de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación sobre la entidad HERMIX CONSULTORES, S.A. en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1995 por parte de los órganos de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT.

El 23/09/1999, ante la posible existencia de delito contra la Hacienda Pública, se acuerda la remisión del expediente al Ministerio Fiscal, presentándose la correspondiente denuncia el 18/01/2000.

En sentencia n° 363/2005 del Juzgado de lo Penal número 9, de fecha 09/12/2005, se absuelve " al acusado de toda responsabilidad en relación con el delito contra la Hacienda Pública que se le imputa ". Como HECHOS PROBADOS, se consigna un apartado " ÚNICO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia formulada por el Ministerio Fiscal contra D. Jose Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de administrador único y apoderado de la sociedad Hermix Consultores S.A., ante la minoración fraudulenta de la base imponible del Impuesto del Valor Añadido correspondiente al ejercicio 1995, resultando una cuota defraudada de 15.874.136 pesetas (95.405,47 euros) .".

El 24/05/2006 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT notif‌ica a la entidad interesada la comunicación de reanudación de actuaciones inspectoras en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1995.

A resultas de dicha comprobación, con fecha 19/07/2006, la Inspección dicta acuerdo de liquidación, número de referencia A23- NUM000, al haberse detectado la omisión en las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido del año 1995 de una parte de las facturas emitidas por HERMIX CONSULTORES, S.A. a HEWLETT PACKARD ESPAÑA, S.A.. La liquidación asciende a 166.122,62 euros, y se identif‌ica con la clave de liquidación NUM001 .

A su vez, con fecha 11/10/2006, la Inspección dicta acuerdo de imposición de sanción, número de referencia A23- NUM002, por la comisión de una infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido 1995. La sanción impuesta asciende a 68.199,63 euros, y se identif‌ica con la clave de liquidación NUM003 .

Una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario de las deudas anteriores sin haberse efectuado el pago, con fecha 21/03/2007 y 25/05/2007, respectivamente, se notif‌ican a HERMIX CONSULTORES, S.A. las providencias de apremio correspondientes a las claves de liquidación NUM001 y NUM003 .

Tras investigarse por parte de la Administración tributaria la existencia de posibles bienes y derechos de la sociedad deudora principal, al ser el resultado de tal comprobación negativo y no conocerse bienes y derechos susceptibles de embargo titularidad de HERMIX CONSULTORES, S.A. suf‌icientes para cubrir la totalidad de la deuda reclamada, se dicta declaración de fallido de la deudora el 13/10/2009.

Con fecha 23/11/2009, la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT dicta acuerdo de inicio de procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria en las deudas de HERMIX CONSULTORES, S.A. en virtud del párrafo primero del artículo 40.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT de 1963), que se notif‌ica al ahora reclamante el día 26/11/2009.

Con fecha 26/03/2010, y tras la presentación de alegaciones el 14/12/2009, se dicta el correspondiente acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria. Dicho acuerdo se notif‌ica al interesado el 09/04/2010.

Contra el acuerdo de declaración de responsabilidad, D. Jose Pedro interpone reclamación económicoadministrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (expedientes NUM004 y NUM005 ). El citado Tribunal mediante resolución de fecha 27/04/2011, acuerda "DESESTIMAR la presente reclamación y conf‌irmar el acuerdo impugnado", al entender que concurren los elementos constitutivos de la responsabilidad subsidiaria def‌inida en el artículo 40.1.1 ° de la LGT de 1963 .

Disconforme con la resolución desestimatoria del Tribunal Regional, el interesado interpone recurso de alzada ordinario (R.G. 00/04757/2011) ante el Tribunal Económico- Administrativo Central, que mediante resolución de fecha 20/11/2013 acuerda estimarlo en parte, anulando el acuerdo de declaración de responsabilidad impugnado y ordenando la retroacción de las actuaciones al momento de la propuesta de declaración de responsabilidad, para que se ofrezca al interesado la posibilidad de prestar conformidad a dicha declaración al objeto de obtener la reducción prevista en el artículo 188.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT de 2003 ) respecto de aquellas sanciones susceptibles de benef‌iciarse de dicha reducción y se dicte un acuerdo de declaración de responsabilidad que excluya o no del alcance de la responsabilidad dicha reducción del artículo 188.1.b) y en el que se advierta expresamente la posibilidad de aplicar la reducción del artículo 188.3 de la precitada Ley .

Así pues, con fecha 19/05/2014 la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT notif‌ica la "comunicación de apertura de trámite de audiencia y de trámite de conformidad en procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria en virtud del art. 40.1, párrafo primero, de la Ley 230/1963, General Tributaria, en virtud de ejecución de fallo".

El interesado presenta alegaciones el 03/06/2014 e indica expresamente que "no manif‌iesto mi conformidad con la Propuesta de Acuerdo de declaración de responsabilidad contenida en el acto notif‌icado y/o con las liquidaciones incluidas en el mismo". Finalmente, el 22/09/2014 se dicta acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria en virtud del párrafo primero del artículo 40.1 de la LGT de 1963 .

Las deudas y sanciones concretamente exigidas, por su cuantía inicial en período voluntario, son las siguientes:

  1. ) Liquidación con clave NUM001, que corresponde al concepto "IVA ACTAS INSPEC. (1T, 2T y 3T)1995", por una cuantía total de 135.877,50...

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