SAP Madrid 253/2019, 5 de Julio de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 253/2019 |
Fecha | 05 Julio 2019 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.006.00.2-2017/0007649
Recurso de Apelación 80/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcobendas
Autos de Procedimiento Ordinario 1445/2017
APELANTE: D./Dña. Laureano
PROCURADOR D./Dña. MARIA VILLEGAS RUIZ
APELADO: D./Dña. Rebeca
PROCURADOR D./Dña. PALOMA VALLES TORMO
SENTENCIA Nº 253/2019
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTA :
Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR
D. LUIS PUENTE DE PINEDO
Siendo Magistrado Ponente D. LUIS PUENTE DE PINEDO
En Madrid, a cinco de julio de dos mil diecinueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordinario sobre reconocimiento de deuda, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Laureano, representado por la Procuradora Dª. María Villegas Ruiz y asistido de la Letrada Dª Pilar Vilella LLop, y de otra, como demandadaapelada Dª Rebeca, representada por la Procuradora Dª Paloma Vallés Tormo y asistida del Letrado D. Fernando Álvarez Villar.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Alcobendas, en fecha diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Villegas Ruiz en nombre y representación de D. Laureano, asistido de la Letrada Dª Pilar Vilella Llop, contra Dª Rebeca, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Vallés Tormo y asistida del Letrado D. Fernando Álvarez Villar, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día tres de julio de dos mil diecinueve .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Planteamiento y antecedentes . Don Laureano presentó petición inicial de juicio monitorio contra doña Rebeca en reclamación de 39962,17 €, afirmando entre los años 2006 y 2010 prestó diversas sumas de dinero a la demandada, hasta un total de 40172,17 €. Ante los impagos reiterados, pese a los requerimientos formulados, el día 30 de marzo de 2012 ambas partes firmaron un documento privado de reconocimiento de deuda. Tras ese reconocimiento tan solo se efectuaron dos pagos de 100 € cada uno los días 16 de diciembre de 2015 y 4 de abril de 2016, quedando pendiente la suma reclamada a través de ese proceso monitorio.
Requerida la demandada doña Rebeca, por ésta se formuló oposición manifestando que sus dificultades económicas provocaron que se acordase que se fuera abonando como pudiera, quedando pendiente de fijar la cuota por ambas partes. Se entendía, en consecuencia, inexigible la suma reclamada.
Transformado el procedimiento en juicio ordinario, por don Laureano se presentó demanda dentro del plazo concedido reclamando la cantidad ya mencionada y contestándose la demanda por doña Rebeca en base a los argumentos esgrimidos cuando se formuló oposición a la petición inicial de juicio monitorio.
Seguidos los pertinentes trámites, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcobendas dictó sentencia el día 19 de noviembre de 2018 desestimando íntegramente la demanda interpuesta por considerar que no se había fijado un plazo para verificar el pago, por lo que la suma reclamada era inexigible.
Recurso de apelación . Don Laureano interpuso dentro del plazo concedido recurso de apelación contra esta sentencia basándose en un error de valoración probatoria por considerar que las pruebas practicadas acreditaban que se había producido un reconocimiento de deuda y que se habían pactado unos pagos, como se derivan de las conversaciones existentes, que no había sido cumplido por la parte demandada. Por otra parte, se impugnaba el pronunciamiento respecto de las costas por entender que el supuesto presentaba serias dudas de hecho, estando justificada la no imposición en primera instancia. Por último, y de forma subsidiaria, y para el supuesto de no considerar la deuda exigible, se solicitaba que se declarase de oficio el vencimiento de la deuda y los plazos convenidos para la devolución de la suma total.
Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, doña Rebeca presentó escrito de oposición al recurso interpuesto en el que solicita la confirmación de la resolución dictada en primera instancia.
Error de valoración de prueba . La sentencia dictada en primera instancia se fundamenta en la inexistencia de un pacto en cuanto a la exigibilidad de la deuda, de lo que se derivaba la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1128 del Código Civil, de forma que debía acudirse previamente en el procedimiento correspondiente a instar de los tribunales la determinación de la duración y el plazo correspondiente. En definitiva, ante la ausencia de pacto sobre el plazo en que debería devolvérsela cantidad adeudada, se entendía inexigible la suma reclamada.
Pues bien los presupuestos sobre los que debe dictarse esta resolución son los siguientes.
No se ha cuestionado que don Laureano, en virtud de una relación de amistad que tenía con doña Rebeca, le prestó entre los años 2006 y 2010 un total de 40172,17 €.
Ante la falta de cumplimiento del reintegro de las sumas prestadas por parte de la demandada, el día 30 de marzo de 2012 se firmó documento de reconocimiento de deuda unilateral por parte de doña Rebeca por la suma de 40162,17 €, quedando pendiente determinar las cuotas que podrían abonarse en función de la capacidad económica de la demandada.
Desde ese momento se mantuvieron diversas conversaciones entre...
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