SAP A Coruña 263/2019, 5 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2019
Número de resolución263/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00263/2019

RPL: 300/2019

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

N.I.G. 15030 42 1 2018 0009023

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000300 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000551 /2018

Recurrente: PROMONOMSA, S.A.

Procurador: CAROLINA MORENO VAZQUEZ

Abogado: REBECA VILA BLANCO

Recurrido: Maximino

Procurador: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Abogado: FERNANDO PLACER GARCIA

S E N T E N C I A

Nº 263/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Magistrados-Jueces Sres.:

D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS y FERNÁNDEZ, Pte.

D. PABLO SÓCRATES GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

Dª.MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A CORUÑA, a cinco de julio de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000551/2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000300/2019, en los que aparece como parte apelante, la entidad "PROMONOMSA, S.A.", representada en ambas instancias por la Procuradora de los tribunales, Dª. CAROLINA MORENO VÁZQUEZ, asistida por la Abogada Dª. REBECA VILA BLANCO, y como parte apelada, D. Maximino, representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, D. DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ, asistido por el Abogado D. FERNANDO PLACER GARCÍA; versando los autos sobre acción de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad asimilada a rentas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 17 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de A Coruña, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vázquez Moreno, en nombre y representación de la entidad Promononsa, S.A., contra D. Maximino, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ramos Rodríguez, con imposición a la actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Que notif‌icada dicha sentencia a las partes, contra la misma interpuso recurso de apelación la demandante. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la demandada presentó escrito de oposición al recurso. De conformidad al artículo 463 de la Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 300/19, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 18 de junio de 2019.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

CUARTO

Es Magistrado Ponente la Ilma. Dª. MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia. Alegaciones del recurso.

1.1.- La sentencia de primera instancia desestima la demanda de desahucio por impago de rentas y reclamación de rentas (en realidad, de cantidades asimiladas), presentada por la ahora recurrente por la que solicita se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"Primero: Declare resuelto el contrato de arrendamiento, por impago de rentas, suscrito el día 11 de agosto de 1977, sobre la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 de A Coruña.

Segundo

Condene al demandado a dejar libre y expedita la mencionada f‌inca a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal, con apercibimiento de que los enseres no retirados serán declarados abandonados.

Tercero

Se condene a D. Maximino al pago de la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (653,30€) correspondientes a rentas impagadas.

Cuarto

Se condene D. Maximino al abono de las cantidades asimiladas que devenguen con posterioridad a la presentación de esta demanda hasta la entrega efectiva de la vivienda, a razón de SESENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (65,33€).

Quinto

En cualquiera de las alternativas planteadas, sean impuestas las costas del presente procedimiento a la parte demandada".

La cantidad que se reclama, a razón de 65,33 euros por mes, por un total de 10 mensualidades como devengadas a la fecha de la demanda por los meses de julio de 2017 a abril de 2018, se corresponde con un porcentaje de participación del 8,66% de la vivienda arrendada en el total del presupuesto ordinario del ejercicio 2017 aprobado en asamblea de propietarios del edif‌icio para constitución de la comunidad, en fecha 3 de marzo de 2017, según se ref‌leja en el acta que se aporta como documento nº 7 con la demanda, en la que consta que a la entidad Promonomsa S.A., la aquí demandante, le corresponde una cuota del 91,4%.

Según desglose que f‌igura en el apartado octavo de dicha acta, dicho presupuesto, se estimó en las siguientes partidas: Gastos generales: 5.295,81 euros; Gastos portal y escaleras: 2.164 euros; Gastos de administración:

1.161,6 euros; Reserva: 431,8 euros.

1.2.- Según se expresa en el Fundamento Jurídico Cuarto, dicho pronunciamiento se sustenta en la aplicación al caso de autos de las consideraciones expuestas en Fundamento Jurídico Tercero, en el cual se expone la doctrina jurisprudencial relativa a que como requisito de prosperabilidad de la acción de resolución por falta de pago se exige la existencia de una renta o precio cierto y determinado; según la cual, para la determinación de éste último, cuando es controvertido, debe acudirse al procedimiento declarativo que corresponda para determinarlo. A modo de conclusión expone la Juzgadora de Instancia que la acción ejercitada desahucio por impago de cantidades asimiladas a la renta, no puede prosperar ya que existen partidas cuyo pago resulta controvertido por las partes, y que dicha acción sólo puede sustentarse en el impago de cantidades líquidas y determinadas, ya lo sean por consentimiento expreso o tácito de las partes, ya por haber sido declaradas mediante resolución judicial.

1.3.- En primer término en el recurso de apelación se denuncia que la sentencia incurre en el vicio de incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento sobre la acción acumulada de reclamación de rentas. La demandante sostiene que en el acto de la vista, así como en la contestación de la demanda, el demandado habría reconocido la obligación de abonar parte de las cantidades, y, que, a estos efectos, se habría producido un allanamiento parcial de la acción de reclamación de rentas. Se ref‌iere en concreto a las cantidades relativas a limpieza, aguas y luz de la escalera.

El segundo motivo de apelación lo constituye la alegación de error en la apreciación de la prueba en relación a las cantidades objeto de reclamación y su procedencia. En tal sentido, en síntesis, aduce la existencia de un reconocimiento por parte de la demandando en relación a conceptos que debe y no ha abonado. Y que éste sólo podría oponerse respecto de aquellas cantidades que no tuviera obligación o fueran nuevas respecto a su contrato, y que no vinieran por imperativo legal. En sustento de...

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