SAP Cáceres 442/2019, 5 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Número de resolución442/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00442/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10148 41 1 2018 0000576

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000383 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000535 /2018

Recurrente: Julia

Procurador: ANA MARIA AGUILAR MARIN

Abogado: JUAN CARLOS CONEJERO MORENO

Recurrido: AGROQUIMICOS ALVAREZ SA

Procurador: VIRGINIA LOZANO PLATA

Abogado: JESUS MARIA GIL BORDALLO

S E N T E N C I A NÚM.- 442/2019

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 383/2019 =

Autos núm.- 535/2018 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a cinco de Julio de dos mil diecinueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 535/2018, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia siendo parte apelante, la demandada DOÑA Julia, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aguilar Marín, y defendida por el Letrado Sr. Conejero Moreno, y como parte apelada, el demandante, AGROQUIMICOS ALVAREZ, S.A., representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lozano Plata, y defendido por el Letrado Sr. Gil Bordallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia, en los Autos núm.- 535/2018, con fecha 11 de Febrero de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- ESTIMAR la demanda interpuesta por la Sra. Procuradora Dª. Virginia Lozano Plata en nombre y representación de la entidad AGROQUÍMICOS ÁLVAREZ S.A. y frente a Dª. Julia, representada por la Sra. Procuradora Dª. Ana Mª. Aguilar Marín, y en consecuencia, CONDENO a Dª. Julia a abonar a la mercantil actora la cantidad de 16.953,22€, más los correspondientes intereses legales calculados de conformidad a lo establecido en el FD IV in f‌ine.

Serán de cuenta de la parte demandada las costas causadas en esta instancia y devengadas con ocasión de la demanda.

  1. - DESESTIMAR la demanda reconvencional presentada por Dª Julia frente a la entidad AGROQUÍMICOS ÁLVAREZ, S.A., ABSOLVIENDO A LA MISMA DE LA PRETENSIÓN EJERCITADA EN SU CONTRA.

Serán de cuenta de la parte reconviniente las costas que se hayan causado en esta instancia y devengadas con ocasión de la demanda reconvencional..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, con fecha 4 de Junio de 2019, de dictó Auto, que acordaba la inadmisión de la prueba propuesta, y recurrido en reposición dicha resolución con fecha 26 de Junio de 2019 se dictó Auto desestimándose el recurso de reposición interpuesto contra el auto denegatorio de prueba, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 4 de Julio de 2019, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del Recurso.

En la demanda rectora del presente litigio la mercantil demandante -AGROQUÍMICOS ÁLVAREZ SA- ejercita acción de reclamación de cantidad (16.953,22€) frente a la demandada D.ª Julia . La pretensión reclamatoria se fundamenta en un relato fáctico conforme al cual, y en breve síntesis, la mercantil demandante -dedicada a la actividad de venta y comercialización de fertilizantes, productos f‌itosanitarios, abonos, semillas nutrientes para animales, etc.- suministró a la demandada una serie de productos durante las campañas agrícolas correspondientes a los años 2014 y 2015, ascendiendo el importe total de lo adeudado a la cantidad dicha de 16.953,22€.

La demandada, reconociendo la deuda que se pretende de contrario por el suministro de productos hortícolas y f‌itosanitarios durante las campañas 2013 a 2015, contesta y se opone a la reclamación deducida en su contra alegando excepción de contrato no cumplido adecuadamente ( exceptio non rite adimpleti contractus ). Aduce a este respecto que la mercantil demandante no ha cumplido con su obligación de suministrar productos f‌itosanitarios insecticidas adecuados, tanto en ef‌icacia como en tiempo, para terminar con la plaga de oruga que sufrían los cultivos hortícolas de pimientos y sandías de la demandada durante la campaña de 2015, lo que le obligó a acudir a otra empresa que, en poco tiempo y de forma def‌initiva, acabó con la plaga mediante el suministro otros productos f‌itosanitarios. Sostiene que como consecuencia de esa mala decisión técnica en la elección de productos inef‌icaces y un mal asesoramiento específ‌ico en materia de gestión de la plaga sufrió cuantiosas pérdidas en su explotación. Por ello, formula demanda reconvencional frente a la mercantil actora reclamando una indemnización ascendente a la suma de 77.665,62€.

La juzgadora de instancia, tras calif‌icar la relación contractual entre las partes como contrato de compraventa o suministro de naturaleza mercantil ( artículo 325 del Código de Comercio ), no acoge la exceptio non rite adimpleti contractus como motivo de oposición al pago al entender que no queda acreditado que la relación contractual entre las partes fuera más allá del simple suministro de productos para el campo (en sus variadas tipologías), y aun cuando se entendiera que la entidad actora asesoraba a la demandada, ha quedado pericialmente acreditado que los productos suministrados eran productos autorizados en el mercado y recomendados para el tratamiento de la oruga que afectaba a las plantaciones de la demandada. En def‌initiva, la sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la mercantil AGROQUÍMICOS ÁLVAREZ SA y condena a la demandada Sra. Julia a abonar a aquella la cantidad de 16.953,22€, más los intereses legales de la Ley 3/2004 y costas procesales devengadas con ocasión de la demanda; y, desestimando la demanda reconvencional presentada por D.ª Julia, absuelve a la mercantil reconvenida de la pretensión ejercitada en su contra, con imposición de la costas de la reconvención a la demandada reconviniente.

Frente a dicha resolución se alza en apelación la representación procesal de la parte demandada alegando los siguientes motivos:

Primero, la proposición de pericial como consecuencia de la contestación a la demanda: Al amparo del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil denuncia infracción de normas o garantías procesales al entender y estimar que la decisión denegatoria de la Juez a quo de la prueba pericial por ella propuesta en el acto de la Audiencia Previa no ha sido correcta ni ajustada a derecho. Argumenta en este sentido que la petición del informe pericial se efectuaba por su necesidad y/o utilidad a causa de las alegaciones de la actora-reconvenida en la contestación a la demanda reconvencional. Añade que la prueba solicitada resulta muy importante, sobre todo en un caso como el presente de reclamación de daños por mala praxis de la actora, y para probar el importe de los perjuicios ocasionados por el mal empleo de los productos f‌itosanitarios vendidos por la actora que no hicieron efecto alguno contra la plaga que sufrían las parcelas de la demandada.

Segundo, errónea valoración probatoria de la juzgadora a quo: Expresa su disconformidad con la consideración jurídica de la sentencia relativa a la exceptio non rite adimplenti contractus, subrayando que no solo se alegó dicha excepción respecto a la falta de asesoramiento por parte de la actora, sino también respecto al hecho de que la mercantil demandante no había vendido los productos f‌itosanitarios "antiplaga" apropiados para la eliminación de la plaga de la gardama, y ello teniendo en cuenta que las actividades de la mercantil actora no se limitaban únicamente a la venta de los productos f‌itosanitarios dado el carácter técnico y especializado del ámbito comercial protagonizado en el mercado por la demandante. Tras insistir en que sí hubo asesoramiento, señala que no se discute que la relación contractual entre las partes fue la de compraventa de productos f‌itosanitarios, añadiendo que...

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