SAP Valencia 421/2019, 5 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución421/2019
Fecha05 Julio 2019

ROLLO Nº 000404/2019

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.421/19

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente: D. CARLOS ESPARZA OLCINA Magistrados/as: D. DANIEL VALCARCE POLANCO D. JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En Valencia, a cinco de julio de dos mil diecinueve

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de nº 000814/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE REQUENA, entre partes, de una como demandante, Dª. Ascension representada por la Procuradora Dª. CAROLINA TESCHENDORFF CEREZO y defendida por la Letrada Dª. MARÍA JOSÉ VERDUCH VIADEL y de otra como demandado, D. Ceferino, representado por el Procurador D. ANTONIO ERANS ALBERT y defendido por el Letrado D. DAVID SERRA TARAZONA.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DANIEL VALCARCE POLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE REQUENA, en fecha 14-01-19, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D.ª Ascension y DECLARO que el inventario de la sociedad de gananciales existente entre ésta y su ex cónyuge D. Ceferino, se compondrá por las partidas siguientes.

ACTIVO:

  1. La totalidad del pleno dominio de la vivienda sita en la AVENIDA000, NUM002, NUM001, NUM000 de la localidad de Buñol.

  2. Una veintisieteava parte del pleno dominio del Local destinado a garaje, o aparcamiento, sito en AVENIDA000 NUM001 y NUM003 de la localidad de Buñol.

  3. Una veintisieteava parte del pleno dominio del Local comercial sito en AVENIDA000 NUM001 y NUM003 de la localidad de Buñol.

  4. Crédito a favor de la sociedad de gananciales y contra D.ª Ascension por el importe de las rentas del arrendamiento de una veintisieteava parte del local comercial sito en AVENIDA000 NUM001 y NUM003 de la localidad de Buñol.

  5. El ajuar doméstico consistente en los bienes muebles enumerados por D. Ceferino, en concreto, electrodomésticos de cocina (lavadora, frigoríf‌ico, horno y encimera), televisión, dormitorio de matrimonio completo, dormitorio del hijo, muebles de salón completo, muebles de comedor completo, enseres de cocina y servicios de mesa.

    PASIVO:

  6. Deuda de la sociedad de gananciales frente a D. Ceferino por las cantidades abonadas por éste para satisfacer el préstamo hipotecario que gravaba la vivienda sita en la AVENIDA000, NUM002, NUM001, NUM000 de la localidad de Buñol, concedido por la entidad Deutsche Bank, SAE, con número de préstamo NUM004, desde la disolución del régimen económico matrimonial.

  7. Deuda de la sociedad de gananciales frente a D. Ceferino por el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y los gastos comunes de la vivienda."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 4-07-2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que establece las partidas que componen el inventariode la sociedad de gananciales integrada por los litigantes.

En primer lugar, la recurrente muestra su disconformidad con la inclusión en el activo del crédito a favor de la sociedad de gananciales y contra Dª Ascension por el importe de las rentas de arrendamiento de una veinteseava arte del local comercial sito en la avenida nº NUM001 y NUM003 de la localidad de Buñol. Alega la recurrente que se presentó certif‌icado del administrador del inmueble en el que se hace constar que Dª Ascension únicamente percibió ingresos por el arrendamiento de este local los años 2013, 2014 y 2015 y que los ingresos percibidos por este concepto se correspondían a su mitad ganancial.

Consta en el folio 166 certif‌icado al que alude la recurrente, en el que se certif‌ica que Ascension cobró los siguientes importes por los siguientes conceptos:

Año 2013- se le entregan 374,35 euros por al totalidad de la propiedad

Año 2014- se le entregan 237,50 euros porla mitad ganancial de la propiedad

Año 2015- se le entregan 37,50 euros por la mitad ganancial de la propiedad

Por lo tanto, si bien es cierto que en los años 2014 y 2015 se le entregan las cantidades correspondientes a la mitad ganancial de la propiedad, lo cierto es que también consta que en el año 2013 se le entregaron 374,35 euros por la totalidad de la propiedad (no únicamente su mitad ganancial), y es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Diciembre de 2021
    • España
    • December 15, 2021
    ...DE HECHO PRIMERO La representación procesal de Doña Flora, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de 421/2019, de 5 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10.ª, en el rollo de apelación n.º 404/2019, dimanante de los autos de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR