STSJ Comunidad de Madrid 755/2019, 5 de Julio de 2019

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2019:5092
Número de Recurso64/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución755/2019
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0022541

Procedimiento Recurso de Suplicación 64/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 518/2018

Materia : Fondo de garantía salarial

Sentencia número: 755/19

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 64/19, formalizado por el Letrado sustituto del Abogado del Estado, en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia dictada en fecha 17 de julio de

2.018 por el Juzgado de lo Social núm. 33 de MADRID, en sus autos núm. 518/18, seguidos a instancia del Fondo de Garantía Salarial frente a Dª Guillerma, en reclamación sobre Fondo de Garantía Salarial, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Dª. Guillerma estuvo prestando servicios para la empresa TRANSPORTES BUITRAGO ANDALUCÍA SA, procediendo dicha empresa al despido

colectivo de todos sus empleados el 30-4-2014, siendo este recurrido y declarado nulo por sentencia de la Audiencia Nacional de 25-11-14, autos 157 /14, si bien debido al cierre empresarial fue imposible la readmisión de la demandante.

SEGUNDO

TRANSPORTES BUITRAGO ANDALUCÍA SA fue declarada en concurso por auto de 28-7-14 del Juzgado Mercantil 7 de Madrid en autos de Concurso Necesario 431/14, en cuyo seno se reconoció a la demandante por la Administración Concursal una deuda por extinción de su contrato de trabajo de: Indemnización: 56.999,16 euros, Salarios de marzo y abril de 2014 y f‌iniquito: 7.390,6 euros y Salarios desde abril de 2014 y hasta extinción (febrero 2015): 16.595,65 euros

TERCERO

Con fecha 13-4-2015 se solicitó por la trabajadora del Fondo de Garantía Salarial las cantidades reconocidas por la Administración Concursal antes mencionadas,

dictando dicho organismo el 15-3-16 una Resolución por la que se le reconoce una cantidad de 24.419,75 euros, comprensiva de 5.361,14 euros de salarios, 680,86 euros de salarios de trámite y 18.377,75 euros de indemnización (documento 1 del ramo de prueba de la actora).

CUARTO

Disconforme la solicitante con la cantidad reconocida, formuló demanda de la que conoce el Jdo. Social 12 de Madrid que el 4-11-2016 dicta sentencia desestimatoria de la pretensión. Recurrida en suplicación es revocada por la que el 3-11-2017 dicta el TSJ de Madrid que en su fallo dispone: Que estimando el Recurso interpuesto por Dª .......contra la sentencia Nº 498/2016 del Juzgado de lo Social Nº 12 de Madrid de fecha

04-11 - 2016 y REVOCANDOLA, CONDENAMOS al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a abonar a la actora la cantidad de 56.565,66 euros. Sin costas.

QUINTO

El 16-1-2018 por el FGS se dicta resolución que, basándose en la sentencia f‌irme dictada por el TSJ de Madrid indicada en el hecho anterior, resuelve reconocer a la hoy demandada prestaciones de garantía por importe total de 56.565,66 euros de los que

38.621,41 lo son en concepto de indemnización por despido y el resto por salarios.

SEXTO

El 31-5-2018 por la demandada se solicitó la ejecución de la sentencia del TSJ

recaída en los autos 563716 del Jdo. Social 12 y por Auto de esa misma fecha se acordó por el Jdo. requerir al FGS para dar cumplimiento a la misma. El 1-6-2018 se ha presentado escrito ante dicho Jdo. por el FSG interesando la suspensión de la ejecutoria, escrito que no consta haya sido aún resuelto.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por el FOGASA frente a Dª Guillerma a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra. ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25 de Enero de 2.019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio el 19 de Junio de 2.019, señalándose el día 3 de Julio de 2.019 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por el Fondo de Garantía Salarial frente a sentencia del juzgado de lo social número 33 de Madrid por la que se desestimó su demanda en solicitud de que se dé lugar a la revisión de los actos declarativos de derechos que se reconocen en el acto administrativo presunto del Fondo de Garantía Salarial que se han producido por el efecto positivo del silencio administrativo en el expediente que se indica en materia de prestaciones de garantía salarial contra doña Guillerma como benef‌iciaria de las prestaciones indebidamente reconocidas en la cuantía de 56.565,66 euros, declarándose que la mencionada resolución administrativa es contraria a Derecho por incurrir en causa legal de nulidad o, subsidiariamente, de anulabilidad.

La sentencia recurrida declara probado que la actora fue incluida en el despido colectivo de la empresa Transportes Buitrago Andalucía S. A., y asimismo se la incluyó en el concurso necesario que respecto de dicha empresa se tramitó en el juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid, siéndole reconocidas determinadas cantidades por la administración concursal en concepto de indemnización y salarios.

Por la...

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