STSJ Comunidad de Madrid 754/2019, 5 de Julio de 2019

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2019:5088
Número de Recurso61/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución754/2019
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0053174

Procedimiento Recurso de Suplicación 61/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Seguridad social 1220/2017

Materia : Jubilación

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 61/19

Sentencia número: 754/19

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a cinco de julio de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 61/19 formalizado por el Sr. Letrado del Estado en nombre y representación de CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE S.A. contra la sentencia de fecha 11-10-18, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 1220/17, seguidos a

instancia de D. Darío frente a CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por jubilación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. "Don Darío presentó ante el INSS el 19 de julio del 2017 solicitud de jubilación con efectos del NUM000 del 2017, fecha de cumplimiento de 65 años al haber nacido el NUM001 de 1952.

  2. La Dirección Provincial del INSS dictó Resolución el 21 de agosto del 2017, por la que se le reconoce la prestación de pensión de jubilación en un porcentaje del 100% sobre una base reguladora de 1161, 18 euros mensuales en 14 pagas.

  3. El actor vino prestando servicios para la empresa CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE (antes CHRONOEXPRÉSS SA) desde marzo de 1995, dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

  4. Disconforme con esa situación, al entender que la mencionada relación era de carácter laboral por cuenta ajena, presentó demanda con otros compañeros, que recayó ante el Juzgado Social 1 de Madrid, autos 1149/ 10, donde se dictó Sentencia con el siguiente fallo: "Que rechazando la excepción de falta de competencia jurisdiccional por razón de la materia opuesta por la demandada, declaro que Don Darío (entre otros) está vinculado a la empresa demandada mediante relación laboral por cuenta ajena, prevista en el Art.1.1. del ET, con efectos iniciales de 1 de marzo de 1995".

  5. La sentencia alcanzó firmeza en fecha de 13 de febrero del 2013 .

  6. La Inspección de Trabajo levantó Acta de Liquidación por ausencia de cotización a la empresa en el importe de 209. 318, 90 euros, computando el periodo entre junio del 2009 a abril del 2013. La empresa abonó el importe la TGSS archivó el expediente por pago, el 4 de diciembre del 2013, sin ser recurrida esta resolución.

  7. La TGSS declaró prescrito el periodo anterior a junio del 2009, aplicando correctamente el instituto de la prescripción ( Art. 21. B del TR de la LGSS 1/ 94).

  8. Fue interpuesta reclamación previa por el actor contra la resolución mencionada el 6 de octubre del 2017.

  9. La Dirección Provincial del INSS en fecha de 26 de enero del 2018 desestimó la reclamación, argumentando que los periodos alegados como trabajador por cuenta ajena en la empresa CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE (antes CHRONOEXPRÉSS SA) desde el 1 de marzo de 1995 al 31 de mayo del 2009 no aparecen cotizados, siendo responsable la mencionada empresa en orden a las prestaciones y que las bases de cotización tenidas en cuenta para el cálculo de la pensión son las efectivamente cotizadas por el trabajador".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Don Darío, declaro su derecho a la pensión de jubilación ordinaria en la cuantía de 1910, 49 euros mensuales por 14 pagas, por el 100% de la base reguladora con efectos de 1 de julio del 2017, siendo responsables del pago la empresa CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE (antes CHRONOEXPRÉSS SA), por la diferencia entre la base reguladora de 1910, 49 euros y la reconocida por la resolución recurrida de 1161, 18 euros, debiendo ingresar el capital coste correspopndiente, sin perjuicio de la obligación de anticipo del INSS y la TGSS.

Condeno a CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE (antes CHRONOEXPRÉSS SA) a las diferencias generadas en la pensión del trabajador desde el 1 de julio del 2017, fecha en la que se comenzó a percibir la pensión, así como las futuras revalorizaciones.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24-1-19, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19-6-19 señalándose el día 3-7-19 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por Correos Express Paquetería Urgente S. A. frente a sentencia del juzgado de lo social nº 1 de Madrid por la que se estimó la demanda del actor y se declaró su derecho a la pensión de jubilación ordinaria en la cuantía de 1910,49 euros mensuales por 14 pagas, por el 100% de la base reguladora con efectos de 1 julio 2017, siendo responsable del pago la empresa Correos Express Paquetería Urgente por la diferencia entre la base reguladora de 1910,49 euros y la reconocida por la resolución recurrida de 1161,18 euros; debiendo ingresar el capital coste correspondiente; y sin perjuicio de la obligación de anticipo del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

La sentencia recurrida declara probado que el actor vino prestando servicios por cuenta de Correos Express Paquetería Urgente SA desde marzo de 1995, hallándose dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

Al considerar el demandante que tal prestación de servicios revestía materialmente el carácter de relación laboral por cuenta ajena, formuló demanda judicial, junto con otros compañeros, habiéndose dictado sentencia por el juzgado de lo social número 1 de Madrid en autos 1149/2010 en que se declaró que el demandante estaba vinculado a la citada empresa mediante una relación laboral por cuenta ajena desde 1 marzo 1995. Dicha sentencia adquirió carácter firme el 13 febrero 2013 .

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extendió acta de liquidación de cuotas por ausencia de cotización a la empresa, computando el periodo entre junio de 2009 y abril de 2013.

A raíz de ello, la empresa abonó el importe establecido a la Tesorería General de la Seguridad Social, que a raíz de ello archivó el expediente el 4 diciembre 2013.

La Tesorería General de la Seguridad Social declaró prescrito el periodo anterior a junio de 2009.

El demandante formuló ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de prestación por jubilación al haber cumplido 65 años de edad, lo que se produjo el 14 junio 2017.

Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se reconoció al demandante la pensión de jubilación con un porcentaje del 100% sobre una base reguladora mensual de 1161,18 euros.

Disconforme el actor con dicha base reguladora, formuló reclamación previa, que fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social argumentando que los períodos comprendidos entre 1 marzo 1995 y 31 mayo 2009 no aparecen cotizados, siendo que las bases de cotización tenidas en cuenta para el cálculo de la prestación son las que aparecen efectivamente cotizadas.

En su fundamentación jurídica la sentencia recurrida considera que procede declarar la responsabilidad de la empresa Correos Express Paquetería Urgente S. A. en proporción al incumplimiento empresarial y a su repercusión sobre la cuantía de la base reguladora, lo que se traduce en la diferencia entre la base reguladora que le habría correspondido al actor si dicha empresa hubiera...

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