STSJ Galicia , 5 de Julio de 2019

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:4496
Número de Recurso704/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0005574

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000704 /2019 . BC

Procedimiento origen: CLASIFICACION PROFESIONAL 0001114 /2015

Sobre: CLASIFICACION PROFESIONAL

RECURRENTE/S D/ña XUNTA DE GALICIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Cecilia

ABOGADO/A: JOSE PARAMO SUREDA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a cinco de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000704/2019, formalizado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de XUNTA DE GALICIA, contra la sentencia número 406/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento CLASIFICACION PROFESIONAL 0001114/2015, seguidos a instancia de Cecilia frente a XUNTA DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cecilia presentó demanda contra XUNTA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 406/2018, de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª Cecilia viene prestando servicios para la CONSELLERÍA DE EDUCACION E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA en el CEIP SALGADO TORRES DE LA CORUÑA, como personal laboral con antigüedad de 11 de septiembre de 2013, categoría de auxiliar de cuidadora (grupo IV, categoría

4) percibiendo una retribución mensual inherente a dicha categoría.

Segundo

Tal relación aparece fundada en los siguientes contratos: -Contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad por vacante, para prestar sus servicios como auxiliar de cuidadora en AULAS DE EDUCACION ESPECIAL EN CENTRO PUBLICO UBICADO EN LA PROVINCIA DE LA CORUÑA, suscrito el 25 de enero de 2012 y con duración desde el 11 de septiembre de 2013 hasta la cobertura legal del puesto de trabajo. -Contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad por vacante, para prestar sus servicios como auxiliar de cuidadora en AULAS DE EDUCACION ESPECIAL EN CENTRO PUBLICO UBICADO EN LA PROVINCIA DE LA CORUÑA, suscrito el 18 de mayo de 2015 y con duración desde dicha fecha hasta la cobertura legal del puesto de trabajo. Tercero: Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de La Coruña de 9 de diciembre de 2005, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, se declara que la trabajadora ha de ser incluida en el grupo III, categoría 99. Cuarto: Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 5 de La Coruña el 8 de enero de 2018, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, se reconoce a la trabajadora la condición de personal indefinido no fijo de la Consellería de Ordenación y Educación Universitaria. Dicha sentencia ha sido confirmada por STSI de Galicia de 27 de septiembre de 2018. Quinto: La trabajadora viene realizando, desde el inicio de la relación laboral, funciones de ayuda a los niños con necesidades especiales a hacer sus tareas en el aula o "seguir la clase" para evitar que se distraiga, cambio de pañales, llevar a los niños al aseo... y asistencia en la higiene general, ayudar a los niños a comer. Sexto: En el centro de trabajo de la actora (CEIP SALGADO TORRES) existen otras dos trabajadoras (Dª Felisa y Dª Filomena ) que realizan las mismas funciones y ostentan la categoría de CUIDADORA. Séptimo: Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por Da Cecilia frente a la XUNTA DE GALICA y, en consecuencia: -Se declara el derecho de Dª Cecilia a ostentar la categoría profesional de cuidadora. -Se condena a la XUNTA DE GALICIA a reconocer a la actora la categoría indicada con las retribuciones inherentes a la misma y con el abono de las diferencia desde el 1 de octubre de 2014 entre la categoría indicada de cuidadora (grupo III, categoría 99) y la de auxiliar de cuidador (grupo IV, categoría 4) por la que se le vino retribuyendo en la cuantía fijada en el convenio colectivo que, hasta el 30 de abril de 2015 asciende a 2.634'36 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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