STSJ Galicia 391/2019, 5 de Julio de 2019

PonenteANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
ECLIES:TSJGAL:2019:4542
Número de Recurso4133/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución391/2019
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00391/2019

RECURSO DE APELACIÓN 4133/2019

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES (Presidente)

Dª. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

A Coruña, a 5 de julio de 2019

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso de apelación que con el nº 4133/2019 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

D. Secundino, representado por la Procuradora Dña. Raquel Ceinos Real y defendido por el Letrado D. José Manuel González Piñeiro, contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de A Coruña de 20 de febrero de 2019 por el que se deniega la medida cautelar de suspensión de la resolución del expediente de reposición de la legalidad urbanística, solicitada en la pieza de medidas cautelares 13/2019, derivada del procedimiento ordinario 13/2019.

Es parte apelada LA AXENCIA DE PROTECCIÓN DA LEGALIDADE URBANÍSTICA, representada y defendida por la Letrada de la Xunta de Galicia.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de A Coruña dictó el auto de 20 de febrero de 2019 por el que se deniega la medida cautelar de suspensión de la ejecución resolución del expediente de reposición de la legalidad urbanística de la APLU de 26.01.17, conf‌irmada por la de 30.08.18, en la pieza de medidas cautelares 13/2019. Con imposición de costas hasta un máximo de 150 euros.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Secundino interpuso recurso de apelación contra el citado auto, solicitando su revocación y que sean acogidas las pretensiones esgrimidas, siendo estas la admisión de las medidas cautelares propuestas.

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes.

La representación procesal de la APLU presentó escrito de oposición a la apelación, solicitando su desestimación y la conf‌irmación del auto impugnado.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la misma se personaron ambas partes. Declaradas conclusas las actuaciones, mediante providencia se acordó señalar para votación y fallo el día 4 de julio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos del auto apelado, en todo lo que no contradigan los que se pasan a exponer.

PRIMERO

Sobre la fundamentación jurídica del recurso de apelación.

La parte apelante solicita la revocación del auto que deniega la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución del Subdirector de la AXENCIA DE PROTECCIÓN DA LEGALIDADE URBANÍSTICA (en adelante, APLU), de 30.08.18, que conf‌irmó otra de 26.01.17 sobre obras ilegales en suelo rústico y orden de demolición y de reposición del terreno a su estado originario.

En fundamento de su pretensión alega que la ejecución de la resolución conllevaría de forma inequívoca la pérdida de la f‌inalidad legítima del recurso, ya que implicaría la inmediata demolición de la construcción. Y en la demanda se pretende solicitar que le reconozca al edif‌icio un uso permitido dentro del suelo en el que se emplaza.

El edif‌icio se encuentra en fase de estructura desde el año 2013, fecha en la que el demandante paralizó cualquier obra tras el requerimiento de la Administración. Ello evidencia la falta de urgencia sobre la demolición del edif‌icio, que lleva más de 6 años en fase estructural, y considera que el interés público en este caso no puede preponderar por encima del interés del demandante, pues resulta evidente el tenue interés respecto a la exigencia de ejecución de demolición que pueda demandar el interés público. Frente a ello, esgrime el menoscabo económico que le supondría la demolición y la irreversible pérdida de riqueza material, sin que el interés público se vea favorecido por la demolición, la cual carece de carácter urgente.

SEGUNDO

Sobre la oposición a la apelación.

La Letrada de la Xunta de Galicia se opone al recurso de apelación, sosteniendo la conformidad a derecho del auto recurrido, pues no se ha justif‌icado que la ejecución inmediata del acto recurrido haga perder al recurso su f‌inalidad legítima.

En este caso no se trata de vivienda habitual, y tampoco tampoco se realiza ninguna actividad económica en la construcción objeto de la...

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