STSJ Galicia 388/2019, 5 de Julio de 2019

PonenteANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
ECLIES:TSJGAL:2019:4545
Número de Recurso4352/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución388/2019
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00388/2019

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4352/2017

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES (Presidente)

DÑA. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

A Coruña, a 5 de julio de 2019

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo que con el número 4352/2017 pende de resolución en esta Sala, interpuesto la mercantil UTE ENLACE DE CURRO representada por la Procuradora Dña. María Ángeles Fernández Rodríguez y defendida por el Letrado D. Francisco Paul Fernández-Curros García, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud con entrada en el registro general de la Xunta de Galicia en fecha 28 de septiembre de 2016 formulada por UTE ENLACE DE CURRO relativa al reconocimiento del derecho al percibo de intereses de demora por retraso en el pago de la revisión de precios del contrato de las obras "Enlace de Curro das Autovías a Sanxenxo e Vilagarcía de Arousa, da Autoestrada AP-9 e a estrada PO-531, Clave PO/02/199.01.2 M-1".

El recurso se ha ampliado a la resolución de 20/12/2017 del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Infraestruturas e Vivenda por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la UTE ENLACE DE CURRO contra la resolución de 8 de noviembre de 2017, por la que se reconoce el derecho al pago de intereses de demora a la demandante, contratista de la obra "Enlace de curro das autovías a Sanxenxo e Vilagarcía de Arousa, da autoestrada AP-9 e a estrada PO-531", clave PO/02/199.01.2, por importe de 19.081,48 euros.

Es parte demandada la CONSELLERÍA DE INFRAESTRUTURAS E VIVENDA de la XUNTA DE GALICIA, representada y defendida por el Letrado de la Xunta de Galicia D. Carlos Abuín Flores.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dña. María Ángeles Fernández Rodríguez en nombre y representación de la UTE ENLACE DE CURRO -Unión Temporal de Empresas integrada por PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS y SOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA- interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud con entrada en el registro general de la Xunta de Galicia en fecha 28 de septiembre de 2016 formulada por la demandante, relativa al reconocimiento del derecho al percibo de intereses de demora por retraso en el pago de la revisión de precios del contrato de las obras "Enlace de Curro das Autovías a Sanxenxo e Vilagarcía de Arousa, da Autoestrada AP-9 e a estrada PO-531, Clave PO/02/199.01.2 M-1", en solicitud de que se proceda al reconocimiento del derecho de UTE ENLACE DE CURRO a percibir por tal concepto la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRES EUROS (1.369,003,00 €).

Admitido a trámite el recurso, mediante diligencia de ordenación se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Remitido el expediente administrativo, mediante diligencia de ordenación se acordó la entrega del mismo a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, relativa al reconocimiento del derecho al percibo de intereses de demora por retraso en el pago de la revisión de precios del contrato de las obras "Enlace de Curro das Autovías a Sanxenxo e Vilagarcía de Arousa, da Autoestrada AP-9 e a estrada PO-531, Clave PO/02/199.01.2 M-1", y se proceda al reconocimiento del derecho de UTE ENLACE DE CURRO a percibir por tal concepto la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRES EUROS (1.369.003,00 €), condenando a la Administración demandada al abono a la demandante de dicha cantidad, así como de sus intereses desde la fecha de la reclamación administrativa formulada por la actora y todo ello con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

Por auto se acordó, a instancia de la actora, la ampliación del recurso a la resolución de 20/12/2017 del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Infraestruturas e Vivenda por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la UTE ENLACE DE CURRO contra la resolución de 8 de noviembre de 2017, por la que se reconoce el derecho pago de intereses de demora a la demandante, contratista de la obra "Enlace de curro das autovías a Sanxenxo e Vilagarcía de Arousa, da autoestrada AP-9 e a estrada PO-531", clave PO/02/199.01.2, por importe de 19.081,48 euros.

CUARTO

La demandante presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación, solicita que se tenga por deducido en tiempo y forma escrito de demanda frente a la Resolución de 20 de diciembre de 2017, dictada por el Secretario Xeral Técnico da Consellería de Inafrestructuras e Vivenda de la Xunta de Galicia por medio de la que se reconoce el derecho de UTE ENLACE DE CURRO al percibo de la cantidad de 19.081,48 €, acto administrativo a medio de la cual se resuelve la solicitud formulada por la actora en fecha 28 de Septiembre de 2016 relativa al reconocimiento del derecho al percibo de la cantidad de 1.369.003,00 € en concepto de los INTERESES DE DEMORA devengados por el RETRASO EN EL PAGO DE LA REVISION DE PRECIOS del contrato administrativo de las obras " Enlace de Curro das Autovías a Sanxenxo e Vilagarcía de Arousa, da Autoestrada AP-9 e a estrada PO-531, Clave PO/02/199.01.2 M-1".

Solicita que se dicte Sentencia en la que se acuerde reconocer el derecho de UTE ENLACE DE CURRO a percibir por tal concepto la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (1.349.921,52 €) resultante de la diferencia entre la cantidad de 1.369.003,00 € importe solicitado por mi representada en concepto de intereses de demora en su escrito de fecha 28 de septiembre de 2016 y la cantidad de 19.081,48 €, importe reconocido y abonado por la Administración por tal concepto, condenado a la Administración demandada al abono a mi representada de dicha cantidad, así como de sus intereses desde la fecha de la reclamación administrativa formulada por mi representada y todo ello con imposición de costas a la demandada.

QUINTO

Evacuando el traslado conferido, el Letrado de la Xunta de Galicia contestó a la demanda, solicitando la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la actora; y subsidiariamente, se reduzcan los importes a reconocer hasta la cantidad de 80.397,07 euros. En cuanto a la petición de anatocismo, solicita que se desestime, o subsidiariamente se entienda desde la interposición del recurso.

SEXTO

En virtud de decreto del Letrado de la Administración de Justicia se f‌ijó la cuantía del recurso en

1.369.003 euros, y mediante auto se recibió el recurso a prueba, admitiendo la documental. Dado traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones, y una vez evacuado el trámite conferido, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 4 de julio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso y las alegaciones de la parte demandante.

La demandante alega que fue en su día adjudicataria de las obras que tienen por objeto la ejecución del proyecto denominado " ENLACE EN CURRO DAS AUTOVIAS A SANXENXO E VILAGARCIA DE AROUSA, DA AUTOESTRADA AP-9 E A ESTRADA PO-531. PROYECTO MODIFICADO Nº1 (CLAVE-PO/02/199.01.2 M1)".

A pesar de que las obras fueron recibidas en agosto de 2012, no fue sino hasta casi cuatro años después de la recepción de las obras cuando se aprobó y suscribió por parte del órgano de contratación la liquidación del Proyecto, liquidación que corresponde en su integridad a la revisión del precios del contrato.

Conforme a la legislación aplicable al contrato, en concreto el en el art. 82 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público que regula el momento en que debe hacerse efectivo el pago del importe de la revisión, el importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certif‌icaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichas certif‌icaciones o pagos parciales.

En el presente contrato, no se observó por parte de la Administración lo determinado en la Ley, y no se procedió al abono de la revisión de precios de la obra realizando su pago en las certif‌icaciones mensuales a partir de la primera certif‌icación revisable correspondiente al mes de junio de 2010 (30 de junio de 2010), fecha en que se produjo el transcurso de un año desde la licitación, concurriendo asimismo la circunstancia de haberse en dicha fecha ejecutado el 20% de la obra.

La Administración demandada adeuda intereses al recurrente desde el transcurso del plazo voluntario de pago de cada certif‌icación en que debió de ser incluida la Revisión de Precios hasta la fecha de pago de la Revisión de Precios en el caso que nos ocupa, que se abonó de forma íntegra en la liquidación del contrato.

El pago de dicha liquidación se efectuó procediéndose a su abono en la cuenta de la UTE por medio de varios ingresos el primero por importe de 971.514,03 € en fecha 29 de julio de 2016, dos ingresos por importe de 971.514,03 € y 272.480,86 € en fecha 4 de agosto de 2016 y otros dos ingresos por importe de 971.514,03 € cada uno de ellos en fecha 29 de agosto de 2016, completando el abono íntegro de la factura.

La actora realizó el cálculo de los intereses...

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