STSJ Comunidad de Madrid 657/2019, 5 de Julio de 2019

PonenteIGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJM:2019:4687
Número de Recurso875/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución657/2019
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0016841

Procedimiento Ordinario 875/2017

Demandante: D./Dña. Roque

PROCURADOR D./Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

Demandado: MINISTRO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 657/2019

Presidente:

Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a cinco de julio de dos mil diecinueve.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) ha visto el recurso contencioso administrativo nº 875/2017 interpuesto por la Procuradora Doña Iciar de la Peña Argacha, en nombre y representación de Don Roque, impugnando la Resolución del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 13 junio de 2017 por la que se resuelve recurso de alzada frente al Acuerdo de Baja dictado en fecha 25 de enero de 2017 por la Directora Provincial de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) en Sevilla por el cual se acuerda dar de baja COMO MUTUALISTA OBLIGATORIO en MUFACE y CLASES PASIVAS DEL ESTADO al actor, con fecha de efectos de 14/12/2016.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Y ha actuado como ponente don IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Don Roque interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando las resoluciones referidas en el encabezamiento, y formalizada demanda en la que alega los hechos y fundamentos que considera pertinentes termina su escrito con la solicitud de una sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

"1. En virtud de lo establecido en el artículo 31.1. de la Ley procesal se declare no ser conformes a Derecho tanto la Resolución impugnada de 13 de junio de 2017, dictada por el Secretario General Técnico por delegación (O.HAP 1335/2012, de 14 de junio) del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP), desestimatoria del recurso de alzada, como el acto administrativo del que trae causa dicha Resolución desestimatoria de la Alzada, cual es el Acuerdo de BAJA EN MUFACE dictado por el Servicio Provincial de MUFACE en Sevilla, de 25 de enero de 2017, por ser ambos contrarios a derecho.

  1. Conforme al artículo 31.2 de la Ley procesal, se condene a la Administración al reconocimiento y restablecimiento de la SITUACIÓN PERSONAL JURÍDICA INDIVIDUALIZADA idéntica a la que tenía este demandante con anterioridad a la fecha de la baja en el MUTUALISMO ADMINISTRATIVO OBLIGATORIO, de fecha 14 de diciembre de 2016, y en consecuencia se condene a la Administración que proceda a realizar TODAS LAS ACTUACIONES NECESARIAS para dar de ALTA de nuevo, con efectos de fecha 14 de diciembre de 2016, EN EL RÉGIMEN ESPECIAL SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, de forma que quede cubierto por ambos mecanismos de cobertura (MUFACE y CLASES PASIVAS).

En particular, y sin perjuicio de realizar todas las actuaciones necesarias que estime el Tribunal, se pide se condene a la Administración, en concreto, a realizar las siguientes actuaciones:

  1. - Dar de ALTA de este funcionario en el mutualismo administrativo obligatorio (MUFACE y CLASES PASIVAS) desde el 14/12/2016, con todos los efectos, derechos y obligaciones legales desde esa fecha.

  2. - El mandato a MUFACE y a las Unidades de Recursos Humanos de los Departamentos Ministeriales donde se preste servicio en el tiempo de la baja, para que realice las actuaciones necesarias para hacer efectiva dicho ALTA lo que conllevará, simultáneamente, por MUFACE y/o dichas Unidades de RRHH, la tramitación de la baja en el Régimen General de la Seguridad Social con igual fecha de efectos de 14/12/2016.

  3. - El mandato a la DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS, para que realicen todas las actuaciones necesarias a los efectos de dicho restablecimiento y demás efectos legales que procedan, a los efectos del ALTA, con efectos de 14/12/2016, y la inclusión en CLASES PAIVAS DEL ESTADO, y simultáneamente, la baja en el Régimen General de la Seguridad Social con igual fecha de efectos de 14/12/2016.

  4. - Se ordene o reconozca lo procedente para que se retrotraigan los efectos del alta en Régimen Especial de Funcionarios a la citada fecha de toma de posesión (14/12/2016) y se proceda a regularizar compensar las cuotas debidas a MUFACE y al RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS y se abonen o compensen en su día por la Administración, con en su caso, las abonadas al Régimen General de la Seguridad Social, en todo caso a su costa, sin Que se le daba pedir nada a este recurrente, y todo ello conforme a las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, desde la toma de posesión de fecha 14/12/2016, hasta se reconozca el derecho de este funcionario por Sentencia judicial, a permanecer como alta obligatoria en MUFACE y CLASES PASIVAS."

SEGUNDO

Conferido el oportuno trámite, el Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que con alegación de los hechos y fundamentos que estima pertinentes solicita una sentencia desestime el recurso por considerar ajustada a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Tramitado el recurso conforme a las previsiones legales, se señaló para la votación y fallo el día 3 de julio de 2019, fecha en la que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene a efectos expositivos, antes incluso de hacer referencia a las circunstancias del caso y a la fundamentación básica de las respectivas tesis, hacer algunas precisiones.

El régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios (el denominado régimen de clases pasivas), en que se encuadran buen número de funcionarios del Estado, está en proceso de extinción progresiva, en aras a conseguir la consolidación a medio plazo de un sistema unitario general de seguridad social.

A partir del Real Decreto Ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito f‌iscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, los funcionarios de nuevo ingreso se integran en el régimen general (vid. también disposición adicional 3ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 (en lo sucesivo TRLGSS)).

El régimen de protección de los funcionarios a los que se les aplica el sistema especial, a diferencia del sistema general, incluye derechos complementarios y ayudas sociales a cargo de la Mutualidad (asistencia sanitaria en el extranjero, prestaciones por IT, prestaciones farmacéuticas, etc), y, esto muy señaladamente, la prestación sanitaria es de libre elección y se gestiona por las Mutualidades, en el caso de los funcionarios de la Administración General por la MUFACE.

No obstante, ya antes del comienzo del cambio de modelo, no todos los funcionarios del Estado estaban comprendidos en el ámbito de protección de clases pasivas [ arts. 2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas (Real Decreto Legislativo 670/1987) y 3.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000 (en adelante también TRLSSFCE)]. Entre otros, se encontraban encuadrados en el régimen general, y no en el de clases pasivas, los funcionarios de los organismos autónomos. Así se preveía expresamente en el Estatuto propio del personal de los organismos autónomos ( Decreto 2043/1971); y de la misma manera, el art. 3.2 del TRLSSFCE los excluye expresamente de su ámbito de aplicación (esto último pueda suscitar alguna polémica, pero que no nos parece de utilidad para nuestro asunto). Lo que si resulta relevante observar es que la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública determinó que los funcionarios que se integrasen en los nuevos Cuerpos o Escalas conservarían el régimen de Seguridad Social que tuvieran en el momento de la integración.

Con este preámbulo presentamos a continuación las circunstancias del caso.

SEGUNDO

El origen de este recurso es el siguiente:

Al haber superado el proceso selectivo de promoción interna convocado por Orden HAP/2525/2015, de 24 de noviembre, el recurrente accedió a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos procedente del Cuerpo de Gestión de...

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