STSJ Extremadura 239/2019, 5 de Julio de 2019
Ponente | DANIEL RUIZ BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJEXT:2019:777 |
Número de Recurso | 265/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 239/2019 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00239 /2019
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM. 239
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ
En Cáceres a CINCO de JULIO de DOS MIL DIECINUEVE.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 265 de 2018, promovido por el/la Procurador/a D/Dª MARÍA ROMÁN ÁLVAREZ, en nombre y representación del recurrente Dª Encarna, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LETRADO DE SU GABINETE JURÍDICO; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de fecha 28.12.17 recaída en expediente NUM000 de Renta Básica Extremeña de Inserción.
Cuantía 7.099,44 euros.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la
demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS .
La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de fecha 28 de diciembre de 2017, que desestima el recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia, que deniega la Renta Básica Extremeña de Inserción. La parte recurrente solicita la declaración de nulidad de la actuación administrativa impugnada. La Junta de Extremadura se opone a la pretensión de la parte demandante.
Para resolver el presente juicio contencioso-administrativo consideramos necesario trascribir algunos preceptos de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción, que nos permiten entender el objeto y finalidad de la Renta Básica Extremeña de Inserción.
El artículo 1 de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción, dispone lo siguiente: "El objeto de la presente Ley es determinar y regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el acceso al derecho subjetivo a la Renta Básica Extremeña de Inserción, destinada a cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentran en situación de exclusión o riesgo de exclusión, y a promover su integración social y laboral".
El artículo 2 establece que "Tienen derecho a la Renta Básica Extremeña de Inserción quienes, no teniendo los medios económicos para cubrir sus necesidades básicas y encontrándose en situación de exclusión o riesgo de exclusión, cumplan con los demás términos y condiciones previstos en esta Ley y, asimismo, tengan la condición política de extremeños, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía, o sean extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los términos previstos en la legislación aplicable".
El artículo 5 recoge que "La finalidad de la Renta Básica Extremeña de Inserción es garantizar a quienes se encuentren en situación o riesgo de exclusión social la atención de sus necesidades económicas básicas y promover su integración social y laboral, mediante las actuaciones que se determinen en el Proyecto Individualizado de Inserción. Su percepción estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el citado proyecto".
Por su parte, el artículo 6 define las situaciones de exclusión al establecer que "1. A los efectos de la Ley, se entiende por situaciones de exclusión o riesgo de exclusión aquellas en las que las personas carecen de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y se encuentran en un estado de dificultad personal o social para su inserción en el mercado laboral y su integración social. 3. Se entenderá por estado de dificultad personal o social determinante de exclusión o riesgo de exclusión, la situación en que se encuentren los integrantes de la unidad familiar de convivencia, debido a la concurrencia de determinados factores o circunstancias personales, familiares o sociales, que constituyan una especial dificultad para su integración laboral o social, y sea considerada como tal por los servicios sociales competentes".
El artículo 10.1.b) dispone que " Los solicitantes de la Renta Básica Extremeña de Inserción deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones y...
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