SAP Cáceres 204/2019, 4 de Julio de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 204/2019 |
Fecha | 04 Julio 2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00204/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MRM
Modelo: N545L0
N.I.G.: 10037 41 2 2018 0004105
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000066 /2019
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000055 /2018
Delito: DAÑOS
Recurrente: Joaquina, Montserrat, Juana
Procurador/a: D/Dª MARIA LOURDES ALVAREZ GARCIA, MARIA LOURDES ALVAREZ GARCIA, MARIA LOURDES ALVAREZ GARCIA
Abogado/a: D/Dª TOMAS CRIADO IBASETA, TOMAS CRIADO IBASETA, TOMAS CRIADO IBASETA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, JUNTA DE EXTREMADURA COMISION TUTELAR DE ADULTOS
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª, LETRADO DE LA COMUNIDAD
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 204 - 2019
En Cáceres, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.
El Ilmo. Sr. D. VALENTIN PEREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el rollo 66/19, dimanante de los autos de DELITO LEVE Nº 55/18, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de CACERES, por un delito leve de DAÑOS, siendo partes en
el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Juana, Joaquina Y Montserrat Apelado JUNTA DE EXTREMADURA y siendo parte el Ministerio Fiscal.
S
Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres se dictó Sentencia de fecha 4 de Marzo de 2019, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "El 13 de Septiembre de 2018 Dª. Juana fue sorprendida por el inspector de la Brigada de estupefacientes cuando derribaba con una barra los ladrillos con los que había tapiado una ventana de la vivienda sita en la C/. DIRECCION000 bolque NUM000, NUM001 de Cáceres ayudada por Dª. Joaquina y Dª. Montserrat, con la intención de ocupar dicha vivienda, a la que había accedido el día anterior tras derribar el muro que tapiaba la puerta, durmiendo en su interior esa noche. Los daños causados a la vivienda ascendieron a 673,33 euros".
FALLO
:
"Condeno a Dª. Juana como autora de un delito leve de usurpación de bien inmueble a una pena de tres meses de multa y a Dª. Joaquina y Dª. Montserrat como cómplices de dicho delito a una pena de un mes y veinte días, en los tres casos con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejare de pagar, previa exacción de sus bienes, y le impongo las costas procesales causadas por terceras partes.
Dª. Juana indemnizará en 673,33 euros a la Junta de Extremadura. Dª. Joaquina y Dª. Montserrat responderán subsidiariamente de la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia los daños causados al derribar el tapiado de la ventana."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Juana, Joaquina Y Montserrat que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 17 de Junio de 2019.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia, tras declarar probado que el 13 de septiembre de 2018 la denunciada Juana fue sorprendida cuando derribaba con una barra los ladrillos con los que se había tapiado una ventana de la vivienda sita en la C/. DIRECCION000 bloque NUM000, NUM001 de Cáceres ayudada por las denunciadas Joaquina y Montserrat, y ello con la intención de ocupar dicha vivienda, a la que Juana había accedido el día anterior tras derribar el muro que tapiaba la puerta, durmiendo en su interior esa noche, condena a Juana como autora de un delito leve de ocupación de inmueble, y a Joaquina y a Montserrat como cómplices de dicho delito. Su defensa interpone recurso de apelación solicitando su absolución o, subsidiariamente, la reducción de la extensión de las multas impuestas alegando, respecto de la primera, la eximente de estado de necesidad, pues mantiene que si actuó de aquella manera fue porque no tenía donde dormir con sus tres hijas menores de edad aquella noche, al haber tenido que abandonar el domicilio de...
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