SAP Las Palmas 260/2019, 4 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2019
Número de resolución260/2019

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000099/2014

NIG: 3502641220110006969

Resolución:Sentencia 000260/2019

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0001059/2011-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de Telde

Acusado: Luis Pablo ; Abogado: Eduardo Carlos Lopez Mendoza; Procurador: Marta Isabel Perez Rivero

Acusador particular: Jose Ángel ; Abogado: Miguel Angel Blazquez Jimenez; Procurador: Francisco Cornelio Montesdeoca Quesada

R C Subsidiario: Axa Seguros Generales S.A.; Abogado: Virginia Ines Rodriguez Santana; Procurador: Maria Mercedes Oliva Bethencourt

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

Magistrados

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA

D./Dª. MARÍA BELÉN SÁNCHEZ PÉREZ (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2019.

Vista en Juicio Oral y Público la causa nº 99/14, procedente del procedimiento tramitado por los cauces del Sumario Ordinario por el Juzgado de Instrucción Número Dos de los de TELDE, con el número 1059/2011, seguida por el DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, contra el Acusado Luis Pablo con DNI NUM000, natural de Telde, nacido el NUM001 de 1986, representado por la Procuradora Dª Marta Pérez

Rivero y defendido por el Abogado Dº Eduardo López Mendoza. Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal representado por Dª Cristina Coterón Romero. Ha comparecido en el ejercicio de la acusación particular Dº Jose Ángel, con DNI n.º NUM002, natural de Las Palmas, nacido el NUM003 de 1981, representado por el Procurador Dº Francisco Montesdeoca Quesada y asistido por el Abogado Dº Miguel Ángel Blazquez Jimenez. Ha sido designada Magistrada Ponente Dª MARÍA BELÉN SÁNCHEZ PÉREZ y actúa como Letrada de la Administración de Justicia Dª Carmen Rosa Puebla Soto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por esta Sección se registró y se formó el correspondiente rollo, conf‌irmado el auto de conclusión de sumario se mandó abrir la fase de juicio oral, en la que tuvieron lugar las actuaciones correspondientes, especialmente se acordó lo procedente en cuanto a la prueba propuesta, quedando constancia de ello en el auto dictado al efecto, señalándose en el mismo día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, el cual tuvo lugar f‌inalmente en tres sesiones celebradas los días 20, 21 y 22 de mayo de l año en curso.

En la primera sesión del Juicio, la Letrada de la Administración de Justicia dio cuenta de las incidencias en relación a la prueba testif‌ical. La testigo Victoria, prueba solicitada por todas las partes no comparecería por enfermedad, por lo que el Ministerio Fiscal y la acusación renunciaron a ella. Sin embargo la defensa solicitó la suspensión del juicio por este motivo. No comparecerían tampoco, la Forense, Dª Eva María por baja por enfermedad ni la perito, Dª Almudena, también por motivos de salud. La defensa por otro lado, renunció a su testigo, Dº Gregorio y en relación a su testigo, Samuel, también solicitó la suspensión dada cuenta la imposibilidad de su citación. Respecto de los testigos Hilario y Beatriz, ésta última fue oída f‌inalmente en el acto del juicio, no así su esposo, Dº Hilario, del que se reprodujo su declaración con la lectura de la misma conforme el artículo 730 de la Lecrim . La defensa renunció a la declaración de su perito, Sr Lucio .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, eleva a def‌initivas sus conclusiones, con la única salvedad de modif‌icar en la conclusión primera de su escrito de calif‌icación la frase: "dio una vuelta rápida a la manzana para salvar el obstáculo que le suponía el coche de Jose Ángel en la vía" por la siguiente, "dio un cambio de sentido" continuando el resto como sigue en el escrito. El Ministerio Fiscal calif‌ica los hechos como un delito de tentativa de homicidio, previsto y penado en el artículo 138, 16 y 62 del C.P, considerando como autor del mismo al acusado Luis Pablo, para quien solicita la imposición de la pena de 8 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono del tiempo de duración de la prisión provisional más las costas. El Procesado indemnizará a Jose Ángel en la cantidad de 14.823 euros por el tiempo que tardó en curar de sus lesiones y en la cantidad de 20.000 euros por las secuelas? además, indemnizarán a Rosendo en la cantidad de 360 euros (valor venal del vehículo de su propiedad dañado por el procesado)? deberá hacerse constar en la sentencia que estas cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La Acusación Particular eleva a def‌initivas sus conclusiones, adhiriéndose a la misma modif‌icación que ha llevado a cabo el Ministerio Fiscal, calif‌icando los hechos como un delito de tentativa de homicidio, previsto y penado en los arts 138, 16 y 62 del C.P, considerando como autor del mismo al acusado Luis Pablo, para quien solicita la imposición de la pena de 10 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante la el tiempo de la condena y costas de la acusación particular al condenado. Asimismo conforme establece el artículo 57.1 del C.P se le impondrá la prohibición de aproximarse a distancia inferior a 500 metros a Jose Ángel, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar frecuentado por aquel, así como a comunicarse con él por cualquier medio conforme establece el artículo 48 del C.P por tiempo de 15 años.

Al inicio del acto, la Letrada de la Administración de Justicia dio cuenta al Tribunal entre otras, de la consignación llevada a cabo por la defensa de la cantidad de 28.742,92 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones ocasionadas al Sr Jose Ángel, alegando expresamente la defensa a preguntas del Tribunal que ofrecía esa cantidad en pago de forma inmediata. A la vista de ello, la Acusación Particular renunció a la acción contra la Entidad Aseguradora AXA SEGUROS GENERALES.

TERCERO

La defensa del Procesado, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calif‌icación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, interesando se eleven a def‌initivas sus conclusiones provisionales, con alguna modif‌icación. En la conclusión primera de su escrito solicitaba añadir en relación al folio 4 de las actuaciones que su defendido compareció voluntariamente a las 15 horas del 20 de julio de 2011 fecha del siniestro ante la Comisaría de Policía y manifestó que momentos antes acababa de atropellar a un joven en las Huesas y fue inmediatamente detenido. En relación al párrafo segundo de la página 3ª se alegó que se había procedido a reparar el daño de acuerdo con el artículo 21.5 del C.P y añade la atenuante de confesión y dilaciones muy cualif‌icadas, en las que solicita la libre absolución de su defendido y alternativamente la

condena por un delito de lesiones imprudentes con vehículo de motor según articulo 152.1.2ª del C.P o subsidiariamente un delitos de lesiones del artículo 148.1ª del C.P .

CUARTO

Después de conceder la última palabra al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo, siendo ponente el Ilma Sra. Dª MARÍA BELÉN SÁNCHEZ PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El pasado 20 de junio de 2011 sobre las 13:50 horas, en el BARRIO000 del término municipal de Telde, Luis Pablo, con DNI n.º NUM000, natural de Telde, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo Volkswagen Polo matrícula N .... KC, asegurado en la compañía AXA SEGUROS GENERALES cuando se encontró con Jose Ángel, al que conocía del barrio y con él que inició una acalorada discusión por motivo de la circulación. Jose Ángel se encontraba junto al vehículo marca Opel Corsa matrícula QM-....-VZ y propiedad de Rosendo, que fue embestido por el vehículo conducido por el procesado cuando éste maniobraba al marcharse del lugar.

Y así, el procesado condujo por la CALLE000, alejándose de Jose Ángel, y con ánimo de acabar con la vida de éste, hizo un irregular cambio de sentido, en la calle mencionada, dirigiéndose de nuevo al lugar donde se encontraba el Sr Jose Ángel, acelerando el vehículo e embistiéndolo con éste, lanzando a Jose Ángel por los aires hasta caer contra la calzada. Visto lo acontecido, el procesado huyó a pie del lugar de lo hechos.

SEGUNDO

Como consecuencia del atropello, Jose Ángel, que ha sido reconocido por el médico forense, sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico con fractura del macizo facial y politraumatismo grave, precisando para su sanidad de tratamiento médico, quirúrgico, rehabilitador y traumatológico específ‌ico prestado en el servicio canario de salud, tardando en curar de estas lesiones un total de 239 días, todos ellos de carácter impeditivo para el ejercicio de su actividad profesional y habitual, de los cuales 20 días han sido de ingreso hospitalario y con secuelas consistentes en cicatrices que en su conjunto le suponen un perjuicio estético moderado (7-8 puntos), trastorno depresivo reactivo (7-9 puntos) y dolor residual en pierna derecha y muñeca (2-4 puntos).

El procesado consignó y ofreció el pago inmediato a la víctima de la cantidad de 28.742,92 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas.

Con su acción, el procesado causó daños en el vehículo Opel Corsa matrícula QM-....-VZ, propiedad de Rosendo por valor superior al venal, tasado pericialmente en...

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