STSJ Castilla-La Mancha 1042/2019, 4 de Julio de 2019

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:1731
Número de Recurso811/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1042/2019
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01042/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2017 0000531

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000811 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000181 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña María Inés

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER PAULINO HUERTAS

PROCURADOR: MARIA PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS, INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

_________________________________________________

En Albacete, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1042/19 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 811/18, sobre incapacidad permanente, formalizado por la representación de DOÑA María Inés, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 181/17 y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DOÑA María Inés contra INSS Y TGSS, absuelvo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Doña María Inés, nacida el NUM000 .1960, figura afiliada a la Seguridad Social con número NUM001, siendo su profesión habitual la de personal de limpieza.

SEGUNDO

Por resolución del INSS de 5.10.2010 se le reconoció la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, sobre una base reguladora de 1.081,30 euros, correspondiéndole una pensión inicial del 55%.

Dicha resolución tomaba como base el dictamen propuesta del EVI de 26.8.2010 que recogía como cuadro clínico residual: "Gonartrosis moderada de predominio derecho. Espondiloartrosis. Discopatía L4L5 con afectación biforaminal. Cirugía múltiple en ambos pies por 2º dedo en martillo recidivante y hallux valgus. Fibromialgia. Miccroh ematuria." Y como limitaciones orgánicas y funcionales: "Poliartralgias mecánicas de predominio en rodillas y pies. Lumbalgia mecánica con moderada afectación de movilidad vertebral".

TERCERO

El 2.4.2013 la actora solicitó revisión del grado de IP, dictándose resolución del INSS de 23.4.2013 que denegó la revisión tomando como base la propuesta del EVI de 23.4.2013.

En el informe médico de síntesis de 18.4.2013 se recogía como diagnóstico: "Fibromialgia. Espondiloartrosis cervical y lumbar. Protusiones discales lumbares. Epicondilitis derecha. Gonartrosis. Artrosis de manos y osteopenia". Como limitaciones orgánicas o funcionales: "Artromialgias generalizadas, puntos de fibromialgia positivos. Balance articular conservado en hombros, codos, manos, caderas, rodillas y raquis lumbar. No signos inflamatorios en el momento actual en ninguna articulación". Conclusiones: "paciente perceptora de IPT para su profesión de limpiadora. Presenta cuadro fibromiálgico, patología de difícil objetivación. Persisten mismas limitaciones".

Frente a dicha resolución se presentó reclamación previa el 7.6.2013 que fue desestimada por resolución del INSS de 18.6.2013.

Interpuesta demanda ante la jurisdicción social, se dictó sentencia de 18.2.2015 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, autos SS 733/2013 que desestimó la pretensión de la actora de ser declarada en situación de Incapacidad Permanente Absoluta.

Interpuesto recurso de suplicación, fue desestimado por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla la Mancha, de 26.2.2016, recurso de suplicación 719/2015 .

CUARTO

Por resolución del INSS de 16.12.2015 se le reconoció el incremento del 20% de la base reguladora de su pensión.

QUINTO

El 8.9.2016 se inició expediente de revisión de grado a instancia de parte, que concluyó por resolución del INSS de 11.1.2017 que denegó la revisión por agravación, al no haber agravación suficiente en su estado general.

Dicha resolución se sustenta en la propuesta del EVI de 11.1.2017 que se basa en el Informe Médico de

2.1.2017 que recoge como diagnóstico: "Cirugía bariática por obesidad mórbida el 11.9.2012. Fibromialgia. Espondiloartrosis cervical y lumbar. Osteopenia. Poliartrosis. Trastorno ansioso-depresivo. Mareo inespecífico de etiología cervicogénica. Episodios de VPPB (vértigo posicional paroxístico benigno)". Como limitaciones orgánicas y/o funcionales: "Neurolocomotor sin menoscabo funcional objetivable relevante -leve restricción movilidad raquis cervical y elevación de hombros-. Patología Psiquiatría estimada moderada en la actualidad y con parcial compensación". Y como evaluación clínico- laboral: "En mi criterio apta para trabajos de naturaleza sedentaria y/o baja carga física".

Contra la Resolución del INSS la actora formuló Reclamación Previa a la vía jurisdiccional el 3.2.2017, la cual fue desestimada en virtud de Resolución de 17.2.2017.

SEXTO

Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad común, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 1.081,30 euros/mes y la fecha de efectos el 17.2.2017.

SÉPTIMO

Quien hoy acciona, de 57 años de edad, padece las patologías y limitaciones reflejadas en el dictamen emitido por el EVI el 11.1.2017.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la adición de un nuevo hecho probado, octavo de la resolución, con el contenido que se expresa en la versión que se ofrece en el desarrollo el motivo examinado.

Es necesario recordar que el art. 97.2 de la LRJS, respecto del contenido de la sentencia, dispone que: " Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión,...". Sin embargo, no es posible incluir en el relato fáctico de la resolución valoraciones o conclusiones que predeterminen el fallo, ni siquiera aunque procedan de informes médicos.

En ese sentido las valoraciones y calificaciones del estado del trabajador que pueden contenerse en los informes médicos son irrelevantes para determinar su capacidad laboral residual, pues la doctrina jurisprudencial ( sentencias del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1986 y 21 de julio de 1989 ) establece que " la...

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