STSJ Extremadura 408/2019, 4 de Julio de 2019

PonenteLAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
ECLIES:TSJEXT:2019:754
Número de Recurso346/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución408/2019
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00408/2019

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EEE

NIG: 06015 44 4 2018 0002398

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000346 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000591 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Antonio

Abogado/a: LUIS BALANZATEGUI NOGALES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FOGASA, ADM.C. Basilio, APLICACION DE PINTURAS PARA LA INDUSTRIA Y CONSTRUCCION SANCHEZ, S.L.

Abogado/a: LETRADO DE FOGASA, FRANCISCO JAVIER ESPADA GUERRERO,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Ilmos. Sres .

DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a cuatro de Julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº408/19

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº346/19, interpuesto por el Sr. Letrado DON LUIS BALANZATEGUI NOGALES, en nombre y representación de DON Antonio, contra la sentencia número 132/2019, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº1 de Badajoz en el procedimiento DEMANDA nº591/2018 seguido a instancia de la parte recurrente frente a DON Basilio parte representada por el Sr. Letrado DON FRANCISCO JAVIER ESPADA GUERRERO, FOGASA parte representada por la Abogacía del Estado, y APLICACIÓN DE PINTURAS PARA LA INDUSTRIA Y CONSTRUCCIÓN SÁNCHEZ S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Doña LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Antonio presentó demanda contra DON Basilio, FOGASA y APLICACIÓN DE PINTURAS PARA LA INDUSTRIA Y CONSTRUCCIÓN SÁNCHEZ S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 132/2019, de fecha 28 de Marzo de 2019 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- En fecha 12-9-2012 se dictó sentencia por este Juzgado en el procedimiento de recargo de prestaciones nº 748/2011, en la que se declararon los siguientes hechos probados: " PRIMERO.-El Actor Antonio, nacido el NUM000 . 1989 y que venía prestando sus servicios desde el 24.07.2009 como aprendiz de pintor en virtud de un contrato para la formación en la empresa demandada SANCHEZ APIMEC SLU, sufrió un accidente laboral el pasado 26 de octubre del mismo año del 2009. SEGUNDO.-Dicho accidente se produjo cuando se había desplazado desde el almacén donde se encontraba hacia otra dependencia de la empresa a una distancia de 40 metros y ser requerido por un compañero de trabajo para que le ayudara a mover una máquina de chorreado de arena cargada GRANALLADORA y al intentar moverla por una de las asas superiores se desequilibró volcando y atrapándole la pierna derecha. La máquina en cuestión marca KYSS con un peso de 350 kilos en plena carga disponía de un mecanismo tipo polipasto para su manipulación. TERCERO.- A consecuencia del accidente resultó fractura de tibia y peroné resultando 374 días de baja y por l Instituto Nacional de la Seguridad social por resolución 5/2011 ha sido declarando LESIONES PERMANENTES no invalidantes y con derecho a la indemnización a tanto alzado correspondiente CUARTO.-A instancia del actor la Inspección Provincial de Trabajo levantó ACTA DE I NFRACCIÓN en Febrero de 2010 y en base a la misma la dirección General de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura el 30.06 impuso a la empresa una sanción de 8.000 euros por la comisión de una falta grave. El Juzgado de Instrucción nº 2 de Mérida también por denuncia del actor tramitó DILIGENCIAS PREVIAS 222/11 por un delito de Lesiones, diligencias que fueron libremente sobreseídas. Dichas actuaciones se tienen expresamente por reproducidas. Quinto.- Promovido el expediente de recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad el INSS prestó resolución el 4.05.2010 declarando no haber lugar a la misma. No conforme y agotada la vía administrativa previa sin resultado alguno presentó demanda en el Juzgado de lo Social reproduciendo la misma solicitud. Ha sido demandada también la empresa PREVING CONSULTORES, con lo que la demandada tenía concertada una actividad de prevención de riesgos laborales, si bien en el acto del juicio desistió de la misma." La sentencia razona lo siguiente en los fundamentos de derecho: "PRIMERO.- El trabajador actor a la sazón de 20 años de edad y que venía prestando sus servicios en la empresa demandada como aprendiz de pintor en virtud de un contrato para la formación, sufrió un accidente laboral el pasado 16.10.2009 resultando con factura de tibia y peroné de la pierna derecha y a consecuencia del cual tras permanecer casi un año en situación de discapacitación laboral fue declarado competente a efectos de unas lesiones permanentes no invalídantes. Tramitados a su instancia expediente de recargo de prestaciones de Seguridad social por omisión de medidas de seguridad imputables a la empresa por resolución de 09.05,2010 ha sido denegada su solicitud. SEGUNDO.- Para que proceda este, es preciso que el empresario haya infringido o inobservado las medidas generales o particulares de seguridad o higiene en el trabajo o las más elementales de salubridad o de la adecuación personal de cada trabajador, habida cuenta su edad, características, sexo y demás condiciones, que exista una lesión corporal como consecuencia de que las maquinarias, artefactos o instalaciones, centros

o lugares de trabajo carezcan de los dispositivos de protección complementarios, finalmente, que exista un nexo causal o una razonable relación de causalidad entre la infracción normativa del empresario y el resultado dañoso sobrevenido. Se ha reasaltado por los trabajadores que este recargo, compatible con otras responsabilidades de índole penal o administrativa, tiene un carácter de resarcimiento y además punitivo y, por tanto, de aplicación restrictiva, de tal modo que no basta con la omisión abstracta o concreta de unas determinadas medidas de seguridad, omisión que daría lugar a otro tipo de responsabilidades, sino que es necesario que esta omisión o infracción en normas de la seguridad sea la determinante del resultado dañoso sobrevenido, extremo que es preciso acreditar fehacientemente. TERCERO.- En el presente supuesto consta suficientemente la forma y las circunstancias del accidente en cuestión y así como las causas que lo motivaron. El actor aprendiz de pintor se desplazó desde el lugar que se encontraba hasta otro lugar de la empresa y al haber sido requerido por un compañero de trabajo para que lo ayudará a desplazar unos metros una máquina granalladora con un peso de 50 kilos con su carga intentó moverla sujetándola con un asa y en tanto como su compañero lo hacía por el lado opuesto desequilibrándose la máquina y caer atrapándole la pierna derecha. Aunque efectivamente en el lugar de la empresa no existía un cartel que visiblemente advirtiera que la máquina no se moviera cuando estuviera llena, esta omisión por la que ya ha sido sancionada la empresa no fue la causante del accidente porque en todo caso está indicación tendría una función preventiva y no evitativa del accidente sino en ultima instancia la culpa y la imprudencia del propio trabajador al encontrándose en una zona de trabajo que no le correspondía y realizando una tarea que tampoco estaba en sus funciones ejecutándola además de forma incorrecta ya que la máquina en cuestión disponía de un mecanismo para su desplazamiento cargada. La demanda por consiguiente ha de ser plenamente desestimada." Finalmente, la sentencia contenía el siguiente fallo: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por

D. Antonio, contra la empresa SANCHEZ APIMEC SLU, y contra el INSTITO NACIONAL DE LA SEGURIDADA SOCIAL, sobre recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad a la empresa debo absolver y absuelvo a dichos demandados de la pretensiones que han dado origen a las presentes actuaciones." La sentencia fue recurrida en suplicación y confirmada por la STSJ de Extremadura, de 13-6-2013, que devino firme. SEGUNDO.- Por otro lado, el actor formuló demanda en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad de la cuantía de la prestación de incapacidad temporal que dio lugar al procedimiento nº...

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