STSJ Galicia , 4 de Julio de 2019

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2019:4223
Número de Recurso1598/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0002894

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001598 /2019 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000572 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Baldomero

ABOGADO/A: JORGE JUAN SOUTO MARIÑAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001598/2019, formalizado por el Letrado DON JORGE JUAN SOUTO MARIÑAS, en nombre y representación de Baldomero, contra la sentencia número 475/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000572/2016, seguidos a instancia de Baldomero frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Baldomero presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 475/2018, de fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

Primero

D. Baldomero, nacido el NUM000 de 1955, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, siendo su profesión la de CARRETILLERO, fue declarado en situación de incapacidad permanente total por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de La Coruña el 17 de septiembre de 1999, confirmada por STSj de Galicia de 22 de febrero de 2001 con arreglo al siguiente cuadro clínico (hecho probado tercero): "El 9-1-97 choque por detrás asistido ambulatoriamente, protusión discal C5-C6. Trastorno depresivo recurrente recidivado y reactivo a ANL. Dolor que no cese a los analgésicos. Estas lesiones le producen disminución de memoria, atención, cambio de carácter, tristeza, insomnio, pesimismo, algias diversas, cefaleas, nucalgia."

Segundo

Solicitada, en fecha 3 de febrero de 2016, la revisión a instancia de parte, por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 21 de marzo de 2016, previo dictamen propuesta del EVI de 16 de marzo de 2016, se deniega la misma por no haber experimentado agravación las dolencias padecidas según expediente administrativo cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

Tercero

Interpuesta reclamación previa frente a la anterior la misma ha sido desestimada por resolución con fecha de registro de salida de 28 de abril de 2016. 3

Cuarto

A fecha de su examen por los servicios médicos del EVI de 10 de marzo de 2016 el trabajador presenta el siguiente diagnostico: "CUADRO DEGENERATIVO DEBUTANTE C5-C6 CON DISCRETA PROTUSIÓN DISCAL C5-C6 SIN SIGNOS DE COMPROMISO RADICULAR. JC: CERVICOBRAQUIALGIA + NEURALGIA COSTAL + LUMBALGIA + ESGUINCE CRÓNICO LLI2013 AP: CA DE PRÓSTATA GRADO VII DE GLEASON (III+IV) AFECTANDO A UN CILINDRO APICAL IZDO. Y AL CILINDRO PERIFÉRICO IZDO."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se desestima la demanda formulada por D. Baldomero frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo a dicho organismo de las pretensiones frente a él deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Baldomero formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8-4-2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4-7-2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I. La sentencia de instancia desestimó la incapacidad permanente absoluta (IPA) para toda profesión u oficio del demandante, al no apreciar agravación de la incapacidad permanente total (IPT) para su profesión habitual de carretillero afiliado al Régimen General, de la que es titular desde 1999.

  1. El actor interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita revisar los hechos probados y examinar el derecho que aplicó, por entender que vulnera los artículos 194.1 y 5 (hoy, art. 194.1.c) de la Ley General de Seguridad Social (LGSS ), relativo al grado invalidante discutido.

  2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado no impugna el recurso.

SEGUNDO

Las pretensiones...

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