STSJ Comunidad Valenciana 446/2019, 4 de Julio de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCV:2019:2498
Número de Recurso748/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución446/2019
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación 748/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a 4 de junio de 2019.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBON LAINEZ y D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 446/2019

En el recurso de apelación número 748/2017.

Es parte apelante Dña. Jacinta, representada por el Procurador D. Rafael Breva Sanchís, defendida por el letrado D. David Barrachina Gil.

Es parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

Constituye el objeto del recurso la sentencia n.º 118/2017, de 11 de abril, dictada en el Procedimiento Abreviado

n.º 380/2016 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Castellón . Esta resolución judicial ha desestimado la pretensión de autorización de residencia permanente o de larga duración.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia, dictada por el Istmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 2 de los de Castellón en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda: "Que procede desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Jacinta

, asistida por el letrado D. Daqvid Borrachina Gil contra la resolución dictada en fecha 11-1-2016 por la Subdelegación del Gobierno en Castellón por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 22-9-2015 por que se accede a denegar la solicitud de residencia de larga duración en España por la demandante en fecha 4-8-2015 con la consiguiente declaración de conformidad en derecho de la referida resolución administrativa impugnada. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 21 de mayo de 2019.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 11-1-2016 dictada por la Subdelegación del gobierno de Castellón por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 22-9-2015 por la que se deniega la solicitud de residencia de larga duración en España formulada por la recurrente en fecha 4-8-2015.

La razón de la denegación reside en que no se cumple el requisito de haber residido de manera continuada en nuestro país durante cinco años exigido por los arts. 148 y 149 del R.D. 557/2011, de 20 de abril . Sin embargo en los cinco años anteriores a la solicitud consta que la demandante se ha ausentado de nuestro país durante el periodo de 8-6-2014 a 26-7-2015, es decir, durante más de seis meses a causa de una enfermedad grave de su hija menor de edad. La sentencia apelada razona que a pesar de la gravedad de la enfermedad no está probado que por razones de urgencia se tuviera que trasladar al extranjero para ser tratada de la enfermedad padecida; y que la mencionada enfermedad no hubiera podido ser tratada en España. Se añade que la sentencia 244/2016 estimatoria del recurso contencioso administrativo relacionada con la extinción de la autorización de residencia temporal de la hija menor de la actora, denegando la renovación de la autorización concedida se refiere a un caso distinto al presente.

En el recurso de apelación presentado se alega que la hija menor de la actora fue diagnosticada de escoliosis, dismetría y espondiolistesis que por la edad y estado de la menor precisaba de una asistencia urgente, lo que no le podían ofrecer en España por lo que era necesaria la asistencia y acompañamiento al extranjero de la madre con la hija. Se añade que la recurrente tiene arraigo en nuestro país con una hija menor residente en nuestro país y toda su familia viviendo en España, debiendo primar los intereses familiares y de la menor. Se trata, en definitiva, de una causa de fuerza mayor que justificaba la ausencia de España de la demandante sin incumplir de esta manera los requisitos exigidos para la obtención del permiso de residencia de larga duración.

La Abogacía del Estado se muestra conforme con la sentencia dictada, negando que existiesen causas de fuerza mayor que justificaran la ausencia de la demandante del territorio español, y solicitando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

De acuerdo con lo previsto en el art. 148.2 del R.D. 557/2011, de 20 de abril . "Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

Igualmente, tendrán derecho a obtener dicha autorización los extranjeros que acrediten haber residido durante ese periodo de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido...

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