STSJ Castilla y León 954/2019, 4 de Julio de 2019
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2019:3050 |
Número de Recurso | 526/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 954/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
SENTENCIA: 00954/2019
- Equipo/usuario: MSE
Modelo: N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
Correo electrónico:
N.I.G: 47186 33 3 2018 0000523
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000526 /2018
Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
De D./ña. CONSTRUCTORA VILLAESCUSA S.A.
ABOGADO MARÍA MONTSERRAT FERRERO SAN MARTÍN
PROCURADOR D./Dª. CONSTANCIO BURGOS HERVAS
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO Y M. AMBIENTE
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
SENTENCIA Nº 954
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 526/2018, en el que se impugna:
La Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de 15 de febrero de 2018, que inadmitió el recurso de alzada interpuesto por D. Alfredo Villaescusa Santos, que actuaba en nombre y representación de la mercantil CONSTRUCTORA VILLAESCUSA, S.A., contra la resolución de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de esa Consejería de 30 de marzo de 2016, dictada en el expediente sancionador número VA-RES-21-2014, que impuso a la misma una multa de 300.000 euros al considerarla responsable de una infracción tipificada como muy grave en el artículo 46.2.h) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, al no haber procedido a la retirada de residuos del solar de su propiedad ubicado en la calle Valladolid 43 de Medina del Campo, antigua fábrica de productos de mercurio Oyagüe -ese solar había sido declarado como suelo contaminado por resolución de la misma Dirección General de 9 de mayo de 2014-.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: La mercantil CONSTRUCTORA VILLAESCUSA, S.A., representada por el Procurador Sr. Burgos Hervás y defendida por la Letrada Sra. Ferrero San Martín.
Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho y nula o, en su caso, anulable la Orden de fecha 15 de febrero de 2018 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 30 de marzo de 2016 dictada por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental en el expediente sancionador VA-RES-21- 2014, ordenando la continuación del procedimiento, con expresa imposición de costas.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente (sic), con imposición de costas a la parte recurrente.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día dos de julio.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto recurso contencioso administrativo por la mercantil CONSTRUCTORA VILLAESCUSA, S.A. contra la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de 15 de febrero de 2018, que inadmitió el recurso de alzada formulado por D. Alfredo Villaescusa Santos, que actuaba en nombre y representación de aquélla, contra la resolución de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de esa Consejería de 30 de marzo de 2016, dictada en el expediente sancionador número VARES-21-2014, que impuso a la misma una multa de 300.000 euros (es lo expresado en letra, por lo que debe entenderse que prevalece respecto de la cifra 300.001 reflejada numéricamente) al considerarla responsable de una infracción tipificada como muy grave en el artículo 46.2.h) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, al no haber procedido a la retirada de residuos del solar de su propiedad ubicado en la calle Valladolid 43 de Medina del Campo, antigua fábrica de productos de mercurio Oyagüe -ese solar había sido declarado como suelo contaminado por resolución de la misma Dirección General de 9 de mayo de 2014-, pretende la sociedad recurrente que se declare no ser conforme a derecho, nulo o en su caso anulable,
el acto impugnado y que se ordene la continuación del procedimiento (hay que entender que se refiere a la tramitación del recurso de alzada y a la resolución de la cuestión de fondo en él planteada), pretensión que según es posible ya anticipar debe ser estimada.
En efecto, de cara a justificar la decisión que acaba de adelantarse y una vez dejado claro que la Administración de la Comunidad Autónoma ya no alega la causa de inadmisibilidad del recurso que hizo valer en su contestación a la demanda (sostenía que de contrario no se había acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 45.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción -LJCA-, alegación que según dice en su escrito de conclusiones ya no...
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