STSJ Murcia 396/2019, 4 de Julio de 2019

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2019:1561
Número de Recurso478/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución396/2019
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00396/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2018 0000671

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000478 /2018 /

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De D./ña. Isidoro

ABOGADO ANTONIO LANDABURU ROSALES

PROCURADOR D./Dª. JOSE MIRAS LOPEZ

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 478/2018

SENTENCIA núm. 396/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 396/19

En Murcia a cuatro de julio de dos mil diecinueve.

En el recurso contencioso administrativo nº 478/18, tramitado por las normas ordinarias, y referido a: Denegación de la solicitud de realización de sondeo.

Parte demandante:

D. Isidoro, representado por el Procurador D. José Miras Lopez y defendido por el Abogado D. Antonio Landaburo Rosales

Parte demandada:

La Confederación Hidrográf‌ica del Segura, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Confederación Hidrográf‌ica del Segura, Comisaría de Aguas, de fecha 18 de abril de 2018, por el que se desestima el recurso de reposición frente a la resolución de la CHS de fecha 19 de octubre de 2016 que deniega la petición solicitada por la actora para la realización de un sondeo que sustituyera al hasta ahora existente, en coordenadas UTM -ETRS 89: 589385.4204521, en cual no se encuentra anotado en el Catalogo de Aguas privadas, en virtud del art. 52 del Plan Hidrológico de la Demarcación hidrográf‌ica del Segura. Y se le concede un plazo de un mes para la clausura y cierre hermético de ese sondeo, con advertencia de inicio de expediente sancionador. SUB NUM000 .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26-06-18, y se admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21-06-19.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente impugna en el presente recurso contencioso administrativo, como se ha señalado en el encabezamiento de esta sentencia la resolución de la Confederación Hidrográf‌ica del Segura, Comisaría de Aguas, de fecha 18 de abril de 2018, por el que se desestima el recurso de reposición frente a la resolución de la CHS de fecha 19 de octubre de 2016 que deniega la petición solicitada por la actora para la realización de un sondeo que sustituyera al hasta ahora existente, en coordenadas UTM - ETRS 89: 589385.4204521, en cual no se encuentra anotado en el Catalogo de Aguas privadas, en virtud del art. 52 del Plan Hidrológico de la Demarcación hidrográf‌ica del Segura. Y se le concede un plazo de un mes para la clausura y cierre hermético de ese sondeo, con advertencia de inicio de expediente sancionador. SUB NUM000 .

Y la cuestión se centra en examinar si la misma es ajustada a derecho.

Pretende el recurrente la nulidad de la resolución por estimar que:

Que en la f‌inca propiedad del actor, objeto en su día de denuncia, existe construido un pozo abierto realizado de forma artesanal con un diámetro de 1,50 metros ubicado en el interior de una caseta construida con piedras y adobe y cerramiento de teja, con puerta y ventana cuya construcción data del año 1.968.

Situación Paraje: Cañada de Tarragoya, Pol. 134, Parc. 40. Coordenadas U.T.M. Huso 30 ETRS89 X589385 Y4204521 T.M. Caravaca de la Cruz (Murcia).

Que dicho sondeo ha estado en funcionamiento, regando los cultivos habidos en la f‌inca, desde su aforo en 1968 hasta la actualidad.

Que dicho sondeo se ensució y en vez de limpiarlo se procedió a realizar un nuevo sondeo a unos 5 metros de distancia del existente. Pero que el pozo antiguo está en perfecto estado para su uso.

Como quiera que el nuevo sondeo se realizó sin solicitar autorización a la Confederación Hidrográf‌ica del Segura, se incoó por parte de ésta el expediente sancionador D- NUM001 .

En el acuerdo de iniciación de expediente sancionador de fecha 29 de Junio de 2014, el HECHO DENUNCIADO FUE: "Haber realizado la explotación de un pozo sin autorización (sondeo nº2), incumpliendo las condiciones otorgadas en el expediente IPC NUM002, sin la correspondiente autorización, según denuncia del Servicio de Policía de Aguas y Cauces de 13 de junio de 2014". Se acompaña designado como Documento núm. 1 copia de la incoación de expediente sancionador NUM001 .

Ante este hecho denunciado y en la total y absoluta creencia, pues así lo dice la CHS, de que el sondeo existente y descrito en la alegación primera era el IPC NUM002 y que el nuevo sondeo denunciado por consiguiente se encontraba junto a éste, y que mi representado lo había realizado incumpliendo las condiciones otorgadas en dicho IPC NUM002, mi representado mediante escrito de fecha 27 de Enero de 2.016, con fundamento en el artículo 19 del Vigente Plan de Cuenca del Segura SOLICITÓ la sustitución del sondeo existente por el nuevo pues se encontraba además a menos de 5 metros de distancia uno de otro. Designado como Documento núm. 2 se acompaña copia del escrito de fecha 27 de Enero de 2.016.

La Propuesta de Resolución dictada en este expediente NUM001, la cual denegaba la sustitución, sorprendió enormemente y así se hizo constar por mi representado en el escrito presentado frente a dicha Propuesta de Resolución en fecha 5 de Noviembre de 2.014, en el cual se manifestaba que estimaba que la CHS se daría cuenta del error cometido y que archivaría el expediente sancionador sin más trámite, pues estimaba mi representado que era evidente y así era de ver que en lugar donde se ubica el sondeo con relación al autorizado se encontraba a menos de cinco metros y por tanto no implicaba concesión de los derechos, cambio de punto de toma, ni cambio de superf‌icie regable, ni incremento de extracciones, etc. Designado como Documento núm. 3 se acompaña copia de la Propuesta de Resolución dictada en este expediente NUM001 .

Designado como Documento núm. 4 se acompaña copia del escrito de fecha 5 de Noviembre de 2.014.

Como quiera que en el expediente NUM001, se dicta Resolución imponiendo una sanción económica de 6.000 € y la clausura del sondeo, mi representado abonó la sanción económica y solicitó la sustitución del sondeo, dando lugar a la incoación del expediente NUM000 cuya Resolución se recurrió en reposición y la resolución de este recurso es el que se recurre en vía contencioso administrativa siendo objeto del presente recurso.

Ahondando aún más en el error en que incurre la Confederación Hidrográf‌ica del Segura y que por ende repercute en mi representado induciendo a este a seguir por el camino del error, en el apercibimiento de imposición de multas coercitivas. En el punto segundo se dice expresamente "Conforme a lo dispuesto en el punto 2º de dicha Resolución, se prohibía la explotación del sondeo y se ordenaba la clausura del mismo, en el plazo de 15 días, con la advertencia de que, de no hacerlo, seprocedería, a su costa, a la ejecución de dicha medida mediante la ejecución forzosa, quedando no obstante dicha medida en suspenso si se solicitaba legalizar el cambio de punto de toma del aprovechamiento inscrito en el expediente IPC- NUM002, y a resultas de lo que se resuelva en la tramitación de dicho expediente".

Designado como Documento número 5 acompaño copia de la notif‌icación de apercibimiento de imposición de multas coercitivas.

Evidentemente, se solicitó por mi representado la sustitución con la total creencia de que el sondeo antiguo sito en las coordenadas ref‌lejadas en el expediente se correspondía con el sondeo inscrito en el Catálogo de Aguas Privadas IPC NUM002 . Y como quiera que en la Propuesta de Resolución dictada en este expediente NUM000

, se indica que "procedería denegar la sustitución solicitada por cuanto las coordenadas del pozo presentadas en la solicitud no son coincidentes con las coordenadas del pozo anotado en el catálogo de aguas privadas y ello con fundamentación en el artículo 52 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrológica de Segura", es cuando mi representado se da cuenta del error que ha sufrido y este hecho lo hace constar en su escrito de alegaciones a la Propuesta de Resolución de fecha 23 de Junio de 2016.

Este error que sufre la Administración y al que induce a mi representado viola totalmente la tutela judicial efectiva dejándolo en auténtica indefensión pues todas sus actuaciones nacen viciadas de este error al que le induce la C.H.S.

Lo que no imaginaba mi representado es que el sondeo antiguo (el ref‌lejado en la alegación primera de este escrito y que estimaba que era el IPC NUM002 ), no estuviera inscrito en el Registro o Catálogo de Aguas Privadas como así asevera la Confederación Hidrográf‌ica del Segura.

Una vez advertido el error, se dejó constancia al igual que se hizo en el escrito de fecha 23 de junio de 2016, que...

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