STSJ La Rioja 226/2019, 4 de Julio de 2019
Ponente | ALEJANDRO VALENTIN SASTRE |
ECLI | ES:TSJLR:2019:378 |
Número de Recurso | 256/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 226/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00226/2019
Equipo/usuario: ECG Modelo: N11600
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org
N.I.G: 26089 33 3 2018 0000171
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000256 /2018
Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
De Cirilo
ABOGADO SARA MARQUINA MARTINEZ
PROCURADOR Dª. BLANCA GOMEZ DEL RIO
CONSEJERIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE
LETRADO DE LA COMUNIDAD
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Doña Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 226/2019
En la ciudad de Logroño a 4 de julio de 2019.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre VIÑEDO, a instancia de D. Cirilo, representado por la Proc. Sra. Gómez del Río y asistido por letrado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTO NO MA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución nº 508 de fecha 3 de abril de 2018, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se resuelve declarar nula de pleno derecho la resolución nº 695 de 3 de julio de 2017, del Ilmo. Sr. Director General de Desarrollo Rural por la que se autoriza al recurrente la plantación de viñedo por una superficie total de 2'4393 Has (superficie de recintos admisibles de 7'5956 Has), así como los asientos en el Registro de Viñedo a que dio lugar y con los efectos previstos en la normativa vigente.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 7 de julio de 2019, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.
Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución nº 508 de fecha 3 de abril de 2018, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se resuelve declarar nula de pleno derecho la resolución nº 695 de 3 de julio de 2017, del Ilmo. Sr. Director General de Desarrollo Rural por la que se autoriza al recurrente la plantación de viñedo por una superficie total de 2'4393 Has (superficie de recintos admisibles de 7'5956 Has), así como los asientos en el Registro de Viñedo a que dio lugar y con los efectos previstos en la normativa vigente.
Solicita el actor, Sr. Cirilo, que se decret e la nulidad la resolución administrativa impugnada y de todo el expediente de revisión de oficio al que pone fin, o subsidiariamente, la anulabilidad de la resolución administrativa recurrida y de todo el expediente citado anteriormente, reponiéndose la vigencia y plena eficacia de la resolución nº 695 de 3 de julio de 2017, del Ilmo. Sr. Director General de Desarrollo Rural, así como todos los asientos en el Registro de Viñedo derivados de dichas actuaciones, dejándose sin efecto la declaración de viñedo no inscrito de las parcelas del recurrente, con la expresa condena en costas de la Administración demandada.
El actor, en fundamentación de la pretensión que deduce, alega: I- vulneración de la doctrina de los actos propios. II- Límites de la revisión de oficio. III- Falta de motivación. IV- Insuficiencia de la actividad probatoria practicada por la Administración. V- Iura novit curia.
La Administración demandada se ha opuesto a la demanda interesando que se desestime el recurso contencioso administrativo.
En el presente recurso contencioso administrativo se impugna una resolución administrativa que declara nula de pleno derecho una resolución del Ilmo. Sr. Director General de Desarrollo Rural por la que se autoriza al recurrente la plantación de viñedo por una superficie total de 2'4393 Has (superficie de recintos admisibles de 7'5956 Has), así como los asientos en el Registro de Viñedo a que dio lugar y con los efectos previstos en la normativa vigente.
En la resolución administrativa impugnada se señala que la resolución del Director General de Desarrollo Rural debe considerarse nula de pleno derecho, de acuerdo con el artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015 de PAC, pues permite la adquisición de derechos a quien carece de las condiciones, objetivas y subjetivas, que el ordenamiento jurídico ha establecido como determinantes para beneficiarse de la autorización a plantar las nuevas superficies cultivables.
Son antecedentes de interés, para un mejor examen de la cuestión litigiosa, los siguientes que recoge la resolución administrativa impugnada y que evidencia el examen del expediente administrativo: I) con fecha 3 de julio de 2017, el Director General de Desarrollo Rural dictó resolución por la que, una vez aplicado el porcentaje de prorrata sobre los recintos declarados admisibles, se concedió al recurrente una superficie total de 2'4393 Has (superficie de recintos admisibles de 7'5956 Has), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento UE nº 1308/2010 y RD 740/2015, de 31 de julio, resultando, por tanto, beneficiario del reparto
de Nuevas Plantaciones de viñedo en el año 2017 (NNPP)-, quedando clasificado como solicitante del Grupo 1, Joven, Nuevo Viticultor, Jefe de Explotación. II) El recurrente había presentado la solicitud de autorización de nuevas plantaciones de viñedo el 14 de marzo de 2017. III) Se han detectado indicios que evidencian que el interesado no puede ser considerado Jefe de Explotación y, por lo tanto, no procede que forme parte del grupo de prioridad joven nuevo viticultor, ni dispone de las superficies aportadas con su solicitud, siendo estos indicios: 1- la explotación del interesado surge en el año 2017, alcanzando en un pequeño lapso de tiempo 60 hectáreas, triplicando lo que se considera una explotación grande en la Comunidad Autónoma de la Rioja. Destaca la importancia de superficies improductivas (barbechos en una extensión alrededor de 44 hectáreas). El interesado cuenta con una explotación ganadera, siendo el tipo de explotación la práctica ecuestre. El interesado dispone de carné de aplicador de productos fitosanitarios, tipo básico, expedido el 13 de febrero de 2006; no cuenta con otros cursos de formación inscritos en el REA. Según los datos inscritos en el REA en la campaña 2017, la explotación no requiere de un técnico asesor en GIP que le firme el Registro de tratamientos fitosanitarios. La explotación está inscrita en el REA, no está catalogada como prioritaria. El interesado no está inscrito en la campaña 2017 en algún registro específico o marca de calidad gestionado por la Comunidad Autónoma. El interesado no cuenta con maquinaria inscrita en el ROMA. No consta que el interesado tenga contratados seguros agrarios. Del régimen de tenencia de las fincas que componen la explotación resulta que ha aportado contratos de arrendamiento y parcelas en propiedad; destaca la resolución: -uno de los contratos (con el Ayuntamiento de Cervera de Río Alhama) especifica que tendrá una duración de 5 años, por lo que no podría cumplirse el requisito de no transferir viñedo en cinco años, si se efectuara plantación en esta parcela; -entre los arrendadores figuran el cónyuge, el padre y un tío del interesado, los dos últimos mayores de 40 años, y otra persona mayor de 40 años apellidada Cirilo, tres de los arrendadores, entre los que se encuentran el padre y el cónyuge del solicitante, cuentan con explotación agraria y viñedo; -algunos de los arrendadores constan en el REA en la campaña 2016 y dos de ellos en el año 2015. -El interesado no aporta alta en la Seguridad Social ni vida laboral. -El interesado no aporta alta censal ni declaración de la renta de 2015 o de 2016. -El interesado adjunta facturas en el trámite de alegaciones, sin especificar si se trata de ingresos o de gastos, que no se encontraban en el expediente antes de iniciarse el procedimiento de revisión de oficio; hasta ese momento no quedó acreditado ningún ingreso ni gasto, ni ningún tipo de actividad agraria por parte del interesado. 2- En la resolución administrativa se indica: -en el presente caso, es inusual que alguien que no desarrolle actividad agraria haya reunido tanta superficie a través de contratos de arrendamiento; -el coste de la plantación de viñedo (8.000/9.000 ó 10.000/12.000 por hectárea) y la superficie para la que ha solicitado autorización de plantación el interesado, teniendo en cuenta los recursos económicos con que cuenta el solicitante y la posible desproporción entre los ingresos acreditados hasta la fecha en relación con la inversión necesaria para ejecutar la plantación; -la desproporción entre la superficie para la que se solicita la autorización y la infraestructura acreditada (ausencia de maquinaria); -las operaciones económicas celebradas tienen lugar y se suceden en lapsos temporales mínimos (a veces de días); -el carácter irrisorio de las rentas fijadas en los contratos de...
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