SAN, 4 de Julio de 2019

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:3243
Número de Recurso346/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000346 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03861/2015

Demandante: TELECABLE DE ASTURIAS S.A.

Procurador: MARTA CENDRA GUINEA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

    Madrid, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 346/2015, se tramita a instancia de la entidad TELECABLE DE ASTURIAS S.A. (antes denominada Sociedad Promotora de las Telecomunicaciones en Asturias, S.A.), representada por la Procuradora Doña Marta Cendra Guinea, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 5 de marzo de 2015, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 350.985,75 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 24 de junio de 2015, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para

que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

" A LA SALA SUPLICO: que, admitiendo este escrito, tenga por formulada en tiempo y forma Demanda contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central dictada con fecha 5 de marzo de 2015 y, previa la tramitación legal oportuna, dicte sentencia mediante la que proceda a su declaración de nulidad o, en su defecto, a su anulación por no ajustarse a Derecho, y por consiguiente, se reconozca a mi representada su derecho a practicar la deducción por innovación tecnológica en relación con el proyecto "Sistema de Gestión de Clientes" correspondiente a los ejercicios 2005 y 2006, en las cuantías acreditadas, en concreto 33.510,64 euros para el ejercicio 2005 y 317.475,11 euros para el ejercicio 2006, con expresa imposición en costas a la Administración demandada."

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;

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos tos trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

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TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 16 de febrero de 2016, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 13 de octubre de 2016; señalandose para votación y fallo del recurso el día 22 de noviembre de 2018, data en la que se acordó su suspensión para la práctica de una Diligencia Final. Por último, mediante providencia de 27 de mayo de 2019 se señaló para votación y fallo el día 27 de junio de 2019, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad TELECABLE DE ASTURIAS S.A. (antes denominada Sociedad Promotora de las Telecomunicaciones en Asturias, S.A.), contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de marzo de 2015, estimatoria parcial de la reclamación económico administrativa, en única instancia, promovida frente a Acuerdo de Liquidación por el I. Sociedades 2004, 2005 y 2006 emitido por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT en fecha 13 de septiembre de 2011, del que no se deriva cuantía a ingresar o devolver.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

En fecha 21 de julio de 2009 se iniciaron actuaciones de comprobación de carácter general frente al Grupo f‌iscal 53/99, cuya entidad dominante es SOCIEDAD PROMOTORA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN ASTURIAS SA, referidas entre otros conceptos al Impuesto sobre Sociedades 2004 a 2007. La comunicación, en relación con los períodos 2004 a 2006, se dirige a la referida sociedad como dominante del Grupo 53/99 mientras que la correspondiente al I. Sociedades 2007 se le notif‌icó en su condición de sociedad dependiente del grupo 08/00, cuya sociedad dominante CAJA de AHORROS DE ASTURIAS es citada mediante comunicación de 30 de junio de 2009.

En el cómputo del período de duración del procedimiento inspector se ha considerado la existencia de dilaciones no imputables a la Administración tributaria, con motivo de solicitudes de aplazamiento, por un total de 252 días. El día 2 de marzo de 2011 se notif‌ica al obligado tributario Acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero por el que se amplía el plazo máximo de duración del procedimiento inspector en doce meses adicionales. En el curso de las actuaciones se extienden diligencias en las siguientes fechas: N° 1 04/08/2009; N°2 20/08/2009, N°3 11/11/2009, N°4 10/05/2010, N°5 27/05/2010, N°6 03/12/2010, N°7 11102/2011, Nº8 17/03/2011.

El Grupo f‌iscal 53/99 había presentado autoliquidación por el I. Sociedades, mod. 220, ejercicios 2004, 2005 y 2006, percibiendo efectivamente las devoluciones solicitadas. El día 31 de marzo de 2006 presentó escrito ante la Delegación de la AEAT de Asturias en la que solicita la rectif‌icación de la autoliquidación correspondiente al mod. 220 ejercicio 2004 a f‌in de corregir el error relativo a la reversión de la provisión de cartera de la participación en sus f‌iliales dotada por el obligado tributario antes de que éstas entraran a formar parte del grupo de consolidación f‌iscal, resultando de dicha rectif‌icación una base imponible positiva que solicita compensar con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores por el mismo importe.

Durante los ejercicios 2004 a 2006 el Grupo 53/99 estaba constituido por la sociedad dominante SOCIEDAD PROMOTORA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN ASTURIAS SA y la sociedad dependiente TELECABLE DE ASTURIAS SAU.

SEGUNDO

A resultas de la comprobación descrita, en fecha 9 de junio de 2011 se incoó Acta de disconformidad mod A02 71;922366 en la que se proponen regularizaciones por varios motivos, manifestando el obligado tributario su disconformidad con la relativa a la Deducción por actividades de innovación tecnológica. Se trata de deducciones que el obligado tributario considera generadas en lós ejercicios 2004, 2005 y 2006, y que no incluyó en las correspondientes autoliquidaciones presentadas por el I. Sociedades de los referidos ejercicios. Con ocasión de la puesta de manif‌iesto del expediente, el obligado tributario además de prestar su conformidad con la propuesta de regularización realizada por la Inspección, manif‌iesta haberse percatado de que ha sufragado una serie de proyectos que podrían ser susceptibles de aplicar la deducción por innovación tecnológica, solicitando que se ref‌leje en las Actas su derecho a la misma. La Inspección accede entonces a interrumpir sus actuaciones hasta la aportación de la documentación acreditativa del derecho a la invocada deducción, iniciando el cómputo de una dilación no imputable a la Administración con una duración total de 252 días. En la propuesta de regularización que se realiza tras el examen de dicha documentación, la Inspección pone de manif‌iesto que la entidad "Telecable de Asturias SAU", que había sufragado los proyectos controvertidos, no aporta informes emitidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología vinculantes para la Administración tributaria, ni consultas a la Administración tributaria, ni solicitudes de adopción de acuerdos previos de valoración, por lo que debe examinar la documentación aportada para cada proyecto por separado a f‌in de constatar la procedencia de la deducción. Por ese motivo, acredita haber solicitado informe a la Unidad de Auditoría Informática de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en base al cual se propone la regularización desestimando el derecho a las deducciones por la totalidad de los proyectos e importes presentados a su valoración, reconociendo en su lugar unos créditos impositivos por este concepto inferiores a los solicitados, con el detalle que se proporcionará más adelante.

Tras la presentación, de escrito de alegaciones, el día 13 de septiembre de 2011 se emite Acuerdo de liquidación conf‌irmando la propuesta de regularización contenida en el Acta de disconformidad,...

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