SAP Pontevedra 269/2019, 3 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2019
Número de resolución269/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00269/2019

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

EM

N.I.G. 36055 41 1 2017 0000902

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000127 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de TUI

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000303 /2017

Recurrente: Ildefonso, Nuria, RESTAURANTE LA CABAÑA DEL SIGLO XXI SL

Procurador: XOSE CARLOS CASTIÑEIRA GONZALEZ

Abogado: CELESTINO GESTO ALONSO

Recurrido: ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A

Procurador: MANUEL CARLOS DIZ GUEDES

Abogado: JAVIER GARCIA FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº: 269/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a tres de julio de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000303/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de TUI, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000127/2019, en los que aparece como parte apelante, D. Ildefonso, Dª. Nuria, y RESTAURANTE LA CABAÑA DEL SIGLO XXI SL, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. XOSE CARLOS CASTIÑEIRA GONZALEZ, asistidos por el Abogado D. CELESTINO GESTO ALONSO, y formulándose oposición e impugnación al mismo por, ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL CARLOS DIZ GUEDES, asistida por el Abogado D. JAVIER GARCIA FERNANDEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de TUI, se dictó sentencia de fecha 16 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA deducida por el Procurador

D. Manuel Carlos Diz Guedes, en nombre y representación de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA DIVISIÓN INMOBILIARIA S.L., frente a la entidad LA CABAÑA SIGLO XXI S.L., Ildefonso y Nuria, en base a los siguientes pronunciamientos:

-Se declara que la entidad ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA DIVISIÓN INMOBILIARIA S.L., es titular del 100% del pleno dominio de la f‌inca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Tui, sita en la estrada A Cumieira de Arriba, PO-354, km 1,9, término municipal de O Rosal, con una superf‌icie de 1.124 m2.

-Se declara que los demandados ocupan en toda su extensión, de forma ilegítima, sin título que justif‌ique su posesión, dicha f‌inca de titularidad de la demandante, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tui como f‌inca nº NUM000 y a la que corresponde el identif‌icador único de f‌inca registral NUM001, en la que se localiza el negocio "Restaurante la Cabaña".

-Se condena a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

-Se condene a los demandados, con carácter inmediato, a entregar, dejando libre, vacua y a plena disposición de la entidad demandante, dicha f‌inca, con apercibimiento de lanzamiento y desalojo a la fuerza de los ocupantes de dicho inmueble, para el caso de que no atendieran voluntariamente el pronunciamiento de condena, que se verif‌icará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 703 y 704 de la LEC .

-Se libre mandamiento al Registro de la Propiedad de Tui a los efectos de que se proceda a la rectif‌icación de la superf‌icie de la f‌inca registral nº NUM000, siendo la cabida la de 1.124 m2.

-Se absuelve a los demandados del resto de pronunciamiento formulados en su contra.

Sin imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó la acción reivindicatoria ejercitada en demanda por la entidad ABANCA CORPORACION, DIVISION INMOBILIARIA, S.L.U- antes NCG DIVISION GRUPO INMOBILIARIO, S.L.- en relación a f‌inca ubicada en "Estrada A Cumieira de ARRIBA" dentro del municipio de O Rosal (Pontevedra) -f‌inca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Tui-, frente a los demandados Ildefonso, Nuria y mercantil LA CABAÑA SIGLO XXI, S.L., f‌ijando una superf‌icie de 1.124 metros cuadrados y ordenando la restitución y desalojo de la misma a la parte demandada ocupante y explotadora de negocio de restaurante, y desestimando la acción de deslinde de las f‌incas registrales NUM000 y NUM002 asimismo solicitado en demanda, aplicando principales arts. 348 y 385 ss. CC .

Recurre en apelación la parte demandada peticionando la plena desestimación de la demanda. Y deduce impugnación la actora solicitando que el pronunciamiento estimatorio se extienda a la pretensión de deslinde, con consiguiente imposición de costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Entrando a resolver las distintas cuestiones...

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