SAP Pontevedra 360/2019, 3 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2019
Número de resolución360/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA - VIGO

SENTENCIA: 00360/2019

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

NV

N.I.G. 36045 41 1 2017 0000230

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000070 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000089 /2017

Recurrente: Coral

Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Abogado: CELIA MARIA TIELAS AMIL

Recurrido: Pedro Francisco

Procurador: BERNARDO ALFAYA GONZALEZ

Abogado: ANA MARIA GARCIA COSTAS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE DIRECCION001, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº360/19

En VIGO a tres de julio de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000089/2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000070/2019

, en los que aparece como parte apelante******, Coral, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ VICENTE GIL TRÁNCHEZ, asistido por la Abogada Dª. CELIA MARÍA TIELAS AMIL, y como parte apelada/ impugnante, Pedro Francisco, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. BERNARDO ALFAYA GONZÁLEZ, asistido por la Abogada Dª. ANA MARÍA GARCÍA COSTAS.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2018, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

"

FALLO

."Que debo declarar y declarola disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Coral y D. Pedro Francisco, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva.

Que debo ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas:

  1. - No ha lugar a la atribución del uso del domicilio que fue conyugal a Dña. Coral y sus hijos.

  2. - La guarda y custodia del hijo menor de edad Alejandro se atribuye a la madre, ostentando ambos progenitores la patria potestad sobre el menor.

  3. - Régimen de visitas a favor del padre. Atendiendo a la edad del menor, será el progenitor y dicho menor quienes decidirán la forma y tiempo de su relación.

  4. - El progenitor D. Pedro Francisco deberá abonar a favor de su hijo menor Alejandro la suma de doscientos euros (200 €), en la cuenta que a tal efecto se designe, actualizándose anualmente de forma automática, de conformidad con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo o el Organismo que legalmente le sustituya. Los gastos extraordinarios serán asumidos por mitad.

  5. - El progenitor D. Pedro Francisco deberá abonar a favor de su hijo mayor Aureliano la suma de doscientos euros (200 €) durante el período máximo de dos años, en la cuenta que a tal efecto se designe, actualizándose anualmente de forma automática, de conformidad con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo o el Organismo que legalmente le sustituya. Los gastos extraordinarios serán asumidos por mitad.

  6. -No ha lugar a f‌ijar pensión compensatoria a favor de Dña. Coral .

  7. -Las cuotas de los préstamos serán sufragadas por mitad conforme al título constitutivo, sin perjuicio de los reintegros a que pueda haber lugar.

REMÍTASE TESTIMONIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA PIEZA DE MEDIDAS PROVISIONALES PARA QUE SE PROCEDE A SU INMEDIATO ARCHIVO.

No se aprecian méritos bastantes para hacer un especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Coral, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 20 de junio de 2019 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de divorcio, en lo que atañe a las cuestiones objeto de controversia ante este tribunal, se estableció en la suma de 200 euros/mes el importe de la pensión de alimentos que don Pedro Francisco debe abonar por cada uno de sus hijos, Aureliano y Alejandro, que conviven con la madre, que es a quien se atribuyó la guarda y custodia del hijo que era menor de edad, y se declaró no haber lugar a f‌ijar pensión compensatoria a favor de doña Coral .

La parte demandante invoca error en la valoración de la prueba r3specto a la capacidad económica del demandado, solicitando que la pensión de alimentos se establezca en la cantidad de 350 euros/mes por cada hijo y se declare que el demandado debe abonar a la demandante en concepto de pensión compensatoria la suma de 1.000 euros/mes.

La parte demandada impugna la sentencia interesando que la pensión de alimentos de hijo Alejandro se f‌ije en 150 euros/mes y se deje sin efecto la pensión de alimentos decretada en favor del hijo Aureliano .

SEGUNDO

El recurso se centra en la capacidad económica real de don Pedro Francisco . En la sentencia de instancia se parte, para f‌ijar los ingresos del esposo, de los que constan documentados en las actuaciones correspondientes al salario que percibe de la Xunta de Galicia y al benef‌icio neto obtenido por la entidad Factory Cofee & Beer, S.L..

Respecto a las percepciones por trabajo en las nóminas f‌iguran unos ingresos de algo más de 1.110 euros/ mes, y en la Declaración del IRPF del año 2016 f‌iguran unos ingresos brutos de 20.469,10 euros de los que deben deducirse las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por rendimientos de trabajo, resultando así un salario neto dividido en doce meses de unos 1.370 euros/mes, que se corresponde con el que f‌igura en las nóminas aportadas a las actuaciones, ya que deben tenerse en cuenta catorce pagas pues en las nóminas no se incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias.

En relación con los ingresos que don Pedro Francisco percibió de la entidad Factory Cofee & Beer, S.L. se aporta informe de FP Asesores, S.L., que es la encargada de llevar la contabilidad y el tema de impuestos, en el que se indica que Factory Cofee & Beer, S.L. obtuvo en el ejercicio de 2016 un rendimiento neto de

4.012,57 euros. Este importe se corresponde, obviamente, con el ref‌lejado en el Impuesto de Sociedades del citado ejercicio declarado ante la Agencia Tributaria. Sin embargo no se puede concluir que estos fueron los únicos benef‌icios que el señor Pedro Francisco obtuvo de la explotación de dicho negocio. La citada sociedad fue constituida en escritura pública otorgada el 23 de enero de 2006 por don Pedro Francisco y don Gervasio como únicos socios, pero tiene en la actualidad carácter unipersonal, tal y como resulta de los datos obrantes en la Agencia Tributaria (folio 413 de las actuaciones) y declaró el propio demandado en la vista.

Los rendimientos que el demandado obtiene de dicha sociedad tienen que ser muy superiores a un benef‌icio neto anual de 4.012,57 euros (334,38 euros/mes), lo que cabe deducir de los siguientes datos:

- En el año 2016 tuvo una cifra de negocio de 353.081,24 euros; y los ingresos ref‌lejados en las liquidaciones trimestrales del IVA de los tres primeros trimestres del año 2017 suponen una proyección de ingresos similar al ejercicio anterior;

- En el año 2016 tuvo gastos de personal que ascendieron a 90.813,01 euros, de los que 71.042,30 euros correspondieron a salarios y el resto a cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa. En la vista don Pedro Francisco manifestó que tiene unos 8 empleados que perciben un salario que varía pero que está en unos 1.000 euros/mes, siendo superior el del encargado;

- En la vista el demandado af‌irmó que pidió un préstamo personal de unos 100.000 euros con dos avales para pagar la parte que compró al que era su socio, señaló que la amortización era de algo más de cuatro años abonando sobre unos 1.000 y pico euros/mes y que el préstamo ya está amortizado con su salario. Obviamente, como se apunta en el recurso de apelación, no resulta posible abonar en cuatro años el importe total con las cuotas que manif‌iesta que pagaba. Sí podría liquidarse un préstamo por ese importe más los intereses en algo menos de 5 años pero con unas cuotas mensuales superiores a 2.000 euros. Sin embargo el señor Pedro Francisco declaró que el benef‌icio anual de la empresa es de unos 4.000 euros porque hay muchos gastos y desde siempre hubo problemas, ya que incluso hubo épocas que se ingresaba menos;

- En la contestación remitida por la entidad Le Retail Gran Vía de Vigo, S.A.U., que es la arrendadora del local que la entidad Factory Cofee & Beer, S.L. tiene destinado a cafetería en el Centro Comercial Gran Vía, se precisa la facturación por arriendo: en 2015 ascendió a un total de 54.097,12 euros (65.457,48 euros con IVA), en 2016 de 54.348,71 euros (65.761,91 euros con IVA) y en 2017 de 52.405,57 euros (63.410,77 euros con IVA).

Con base en los datos anteriores hay que señalar que no resulta entendible que el benef‌icio que obtiene el titular de un negocio que factura más de 350.000 euros al año y abona salarios por importe anual de unos

90.000 euros tenga únicamente como benef‌icio una cantidad aproximada de 4.000 euros, muy inferior a los salarios que percibe cualquiera de sus empleados. Pero además hay que af‌irmar que no resulta posible que tales rendimientos netos se...

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