STSJ Andalucía 1779/2019, 3 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2019:8239
Número de Recurso713/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1779/2019
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 713/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 3 de julio de 2019.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1779/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por el graduado social don Francisco Javier Torres Alfonso, en nombre y representación de UNIVERSAL PREVENCIÓN Y SALUD, SOCIEDAD DE PREVENCIÓN, S.L., contra la sentencia dictada en fecha 1 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla en sus autos n.º 846/2013, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente presentó demanda de impugnación de sanción en materia laboral contra la CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, se celebró el juicio y el 1 de diciembre de 2014 se dictó sentencia por el referido juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.-Universal de Prevención y Salud, Sociedad de Prevención S.L. es una entidad acreditada como servicio de prevención ajeno a empresas en las cuatro especialidades preventivas para toda España, según Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña de 11.7.2006, que le autoriza en la especialidad de vigilancia de la salud para Andalucía hasta 720 empresas y 48.000 trabajadores.

SEGUNDO

Existe informe favorable de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía respecto de su actuación en la provincia de Cádiz de 25.2.2009. Dicha acreditación se basa en las instalaciones sitas en Avda. Ciudad de la Coruña en la UBS integrada por dos especialistas y en el concierto con el laboratorio de análisis

clínicos de D. Dimas, así como el radiodiagnóstico de la Mutua Universal, además de en una relación de recursos instrumentales mínimos propiedad de la entidad recogidos en el propio documento.

En la visita que giró la Inspección el día 13.10.2011 a las instalaciones de la empresa en Cádiz, Dª Aurelia manifestó que si bien éstas eran las únicas instalaciones propias de la entidad en la provincia, con una antigüedad de dos o tres años, también tiene conciertos con dos clínicas, concretamente SYCOM en Jerez y Clínica Santa Ana en Algeciras. En cuanto a la forma de funcionar con dichas clínicas, manifiesta que en el caso de SYCOM a veces se desplazan y realizan allí los reconocimientos médicos a los trabajadores de sus emprestas clientes, pero también a veces el propio centro médico realiza los reconocimientos directamente con su propio personal a los trabajadores de las empresas clientes que les son remitidos. En cuanto a la Clínica Santa Ana manifiesta que allí no se desplazan y que lo que les realizan son pruebas complementarias como analíticas y reconocimientos médicos a trabajadores de empresas clientes. Añadió que cuando tenían un volumen suficientemente grande de reconocimientos médicos, se desplazan ellas a la clínica SYCOM, pero cuando es inferior, es la propia clínica la que hace el reconocimiento. Se le preguntó por el motivo de por el que conciertan clínica en Jerez y Algeciras y manifestó que algunas empresas no quieren desplazar a sus trabajadores a Cádiz para efectuar el reconocimiento médico. Especifica que existe una unidad móvil en Sevilla que se desplaza a Cádiz cuando es contratada por alguna empresa, por que ellas no van a esa unidad sino que viene con su propio equipo humano.

En cuanto a la forma de funcionar con las clínicas cuando hacen los reconocimientos con sus propios recursos manifiesta que les envían desde UNIPRESALUD el cuadro de protocolos que la UBS determina en base a la evaluación de riesgos, y una vez que realizan las pruebas establecidas rellena una plantilla acorde con su programa informático, enviando a la sociedad de prevención toda la documentación con el resultado de las pruebas que posteriormente la médico especialista valora emitiendo el certificado de aptitud. Cuando hay alguna duda, llaman al médico que ha efectuado el reconocimiento médico o incluso citan de nuevo de forma directa al trabajadora para examinarlo.

En cuanto a la forma de facturar dicho servicio por parte de las clínicas concertadas, indicó que se hace todo bajo el concepto de "pruebas complementarias" si bien el reconocimiento lo hacen completo. Puntualmente hacen sólo extracción para pruebas analíticas o pruebas radiológicas.- Reconoce que el médico reconocedor de la clínica concertada emite un certificado de "aptitud provisional" que justifica que se ha hecho el reconocimiento a efectos de su incorporación al puesto de trabajo, documento que se hace en modelo normalizado diseñado por UNIPRESALUD. Así se le muestran certificados aportados en inspección realizada a la empresa por ellos concertada RGAES OBRAS Y CONSGTRUCCIONES S.L. en la que un médico de SYCOM declara, en modelo con membrete de UNIPRESALUD, que el "trabajador de referencia, tras la exploración médica efectuada, no presenta alteraciones que le impidan desarrollar una actividad normal. En espera de los resultado analíticos y/o de otras pruebas que se han realizado y que puedan varias la aptitud del trabajador, en función del puesto de trabajo que ocupa, se le da la calificación de apto provisional. A la vista de dicho documento Dª Aurelia dice conocerlo y que responde al modelo que por ellos elaborado.

Por último manifiesta que ambas integrantes de la UBS trabajan mañana y tarde (jornada completa) y que citan a unos 20 trabajadores diarios para reconocimiento de los que a veces comparecen menos.

Examinado por el Inspector de Trabajo el modelo de concierto utilizado por UNIPRESALUD con sus empresas clientes en la especialidad de vigilancia de la salud, se constata que en el Anexo de Condiciones particulares se concreta el tipo de examen de salud a realizar según protocolos y pruebas incluidas y excluidas del precio ofertado, así como las actividades o medios de prestación no incluidos en el precio, concretamente el uso de unidad móvil, que tiene un coste adicional, así como el uso de otros centros para la realización de los exámenes de salud, que también tiene un coste adicional.- Así, en el concierto suscrito con la empresa constructora arribar citada, se estipula un coste unitario por realización de examen de salud básico más sangre y orina y E.C.G a criterio médico de 41 euros, estipulando un coste adicional de 6 euros en caso de uso de unidad móvil o de uso de otros centros para su realización. Sin embargo dichos reconocimientos fueron practicados por SYCOM con citación expresa a tal efecto por UNIPRESALUD.

Solicitado el listado de empresas de Cádiz con conciertos en vigor en la especialidad de vigilancia de la salud, así como del número de trabajadores cubiertos en cada una de ellas, aporta relación según la cual mantienen concierto vigente con más de 240 empresas en distintos sectores de actividad, que supera los

3.900 trabajadores.

En la visita de inspección levada a cabo a SYCOM, la persona que atendía la recepción confirma al Inspector de Trabajo que se están practicando reconocimientos médicos laborales a trabajadores por parte de su personal sanitario. Así existe un cartel informativo en el interior del establecimiento que lo identifica, entre otras especialidades, como centro especializado en salud laboral.

El personal sanitario le confirma que presta servicios a través de SYCOM a diversos servicios de prevención ajenos, realizando en exclusiva reconocimientos médicos laborales, unos 20 diarios en tres consultas diferentes, distribuyéndose las diferentes tareas y pruebas médicas entre el médico y el ATS, de forma que el primero verifica la tensión arterial y frecuencia cardíaca y hace la exploración física y anamnesis personal y familiar, así como electrocardiograma, ocupándose el segundo de la toma de muestras para analíticas, espirometría, audiometría, peso y talla y control de visión....

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