STSJ Andalucía 1785/2019, 3 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2019:8244
Número de Recurso950/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1785/2019
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación nº 950/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidente de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 3 de julio de 2019.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1785/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS y de la TGSS contra la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2019 por el Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba en sus autos nº 46/2018; ha sido ponente magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, don Íñigo presentó demanda sobre grado de incapacidad permanente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se celebró el juicio y el 30 de enero de 2019 se dictó sentencia por el referido juzgado, estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. - D. Íñigo, nacido el NUM000 /1971, con NASS NUM001 y profesión habitual de Pescadero tiene reconocida prestación por Incapacidad Permanente Total derivada de contingencias comunes por Resolución del INSS de 14/09/2017. La Base Reguladora de la prestación de IPT es de 1.138,58 euros mensuales con un porcentaje de aplicación del 55,00%. La Base Reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta es de 1.138,58 euros y la fecha de hecho causante a efectos de este procedimiento de 07/09/2017 (folios 9 a 12 del expediente del INSS que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

El demandante inició proceso de Incapacidad Temporal con fecha 21/09/2015. Iniciado expediente de Incapacidad Permanente a instancia del INSS (folio 128 del expediente), el EVI con fecha 06/09/2017 emitió Informe de Valoración médica cuyo contenido se da por reproducido en su integridad (folios 109 y 110 del expediente) en el que constan como antecedentes los siguientes: "Paciente valorado en EVI (3/marzo/2017) por "Espondiloartritis axial y periférica B27 negativo. Discopatía lumbar con afectación S1 izquierda. Hiperuricemia". Con resolución "demora de la calificación" estaba en proceso de tratamiento".

Como deficiencias más significativas se indican las siguientes: "Espondiloartritis axial y periférica B27 negativo. Discopatía lumbar con afectación S1 izquierda. Hiperuricemia".

Las limitaciones orgánicas y funcionales se describen del siguiente modo: "maniobras sacroilíacas positivas. Ligera claudicación de MI izquierdo. VSG 7; PCR 7,39 (normal 0-5). Limitado para bipedestaciones/ deambulaciones prolongadas, salto, superficies irregulares y sobrecargas moderadas -altas de raquis lumbo sacro".

El EVI emitió Dictamen Propuesta con fecha 07/09/2017 (folio 107 del expediente del INSS) recogiendo el cuadro clínico residual del Informe de síntesis, así como las limitaciones orgánicas y/o funcionales de dicho Informe, con propuesta de calificación como incapacitado permanente en grado de Total con revisión por agravación o mejoría a partir del 07/10/2018.

Acogiendo el contenido del dictamen propuesta el INSS emitió Resolución con fecha 14/09/2017 (f. 105 del expediente) reconociendo al demandante la pensión de Incapacidad Permanente en el grado de Total para la profesión habitual derivada de contingencias comunes. Con fecha 09/11/2017 el demandante presentó reclamación administrativa previa que fue desestimada por el INSS por Resolución de 22/11/2017 (folios 5, 95 a 99 del expediente administrativo).

TERCERO

El demandante sigue tratamiento médico con revisiones frecuentes en el Servicio de Reumatología del HRS; obran en autos Informes médicos de fechas 05/02/2016, 23/02/2016, 01/04/2016, 03/05/2016, 07/06/2016, 09/08/2016, 12/09/2016, 02/12/2016, 30/12/2016, 31/01/2017, 23/06/2017, 11/07/2017, 17/10/2017, 02/04/2018 y 14/12/2018 (folios 25 a 27, 31 a 33 y 34 a 82 del expediente del INSS y Documentos núm. 2 y 3 de la prueba más documental de la parte demandante que se dan por íntegramente reproducidos).

CUARTO

El Dr. Leovigildo ha emitido dictamen médico, complementado y aclarado en su declaración en el acto del Juicio, a solicitud de la parte demandante cuyo contenido se da por íntegramente reproducido (Documento núm. 1 de la prueba más documental de la parte demandante)."

TERCERO

El letrado del INSS recurrió en suplicación contra tal sentencia, que ha sido impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación las entidades gestoras INSS y TGSS frente a la sentencia del juzgado que, estimando la demanda del beneficiario, reconoció a éste una incapacidad permanente absoluta (IPA) para todo tipo de trabajo, revocando así la resolución del INSS que solo le había reconocido la incapacidad permanente total (IPT) para su profesión de pescadero.

El recurso contiene un solo motivo amparado en el apartado c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se denuncia la infracción del artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con su disposición transitoria vigésimo sexta, por entender que a partir del cuadro clínico residual consignado en el hecho probado segundo (aunque dice cuarto) el beneficiario no es tributario del grado de incapacidad permanente concedido en la instancia.

Impugna el recurso la parte actora aludiendo en primer lugar a un intranscendente error en...

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