STSJ Galicia 348/2019, 3 de Julio de 2019

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2019:3897
Número de Recurso252/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución348/2019
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00348/2019

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 252/2018

Recurrente: Federación de servicios a ciudadanía del sindicato nacional Comisiones Obreras de Galicia

Administración demandada: Consellería de Facenda

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 3 de julio de 2019.

El recurso contencioso-administrativo que con el número 252/2018 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por la Federación de servicios a ciudadanía del sindicato nacional Comisiones Obreras de Galicia, representada por el Procurador D. Marcial Puga Gómez y dirigida por la Letrada Dª. Lidia de la Iglesia Aza, contra la resolución de 6 de julio de 2018 de la Consellería de Facenda, siendo parte demandada la Consellería de Facenda, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: " se proceda a declarar nula, o subsidiariamente a anular la Resolución de 6 de Julio de 2018 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2018 por el que se aprueba la RPT de la Consellería de Economía, Emprego e Industria

en cuanto a la forma de provisión de los puestos especif‌icados en el hecho segundo de la presente demanda, y en virtud de las alegaciones establecidas en la presente demanda declare contrario a Derecho el sistema de provisión de Libre Designación para las citadas plazas, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración."

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación y pretensión ejercitada.- La Federación de servicios a ciudadanía del sindicato nacional Comisiones Obreras de Galicia impugna la resolución de 6 de julio de 2018 de la Consellería de Facenda, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2018, de aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

La pretensión ejercitada se contiene en el suplico de la demanda, en la que se solicita que se declare nula, o, subsidiariamente, se anule la resolución administrativa impugnada en cuanto a la forma de provisión de los dieciséis puestos de trabajo especif‌icados en el hecho segundo de la demanda, y que se declare contrario a Derecho el sistema de provisión por libre designación para las citadas plazas.

Dichos puestos son los siguientes: 1) EI.301.00.000.15770.030 Xefatura de Servizo de Ordenación e Coordinación, 2) EI.501.00.000.15770.080 Xefatura de Servizo de Verif‌icación de Fondos, 3) EI.501.00.000.15770.090 Xefatura de Servizo de Igualdade, 4) EI.502.00.901.15770.001 Director/a (Centro de Novas Tecnoloxías), 5) EI.C99.20.000.15350.001 Director/a centro integrado formación profesional (Ferrol), 6) EI.C99.20.903.15770.001 Director/a centro integrado formación profesional (Santiago de Compostela), 7) EI.C99.20.000.27001.001 Director/a centro integrado formación profesional (Lugo), 8) EI.C99.20.000.32001.001 Director/a centro integrado formación profesional (Ourense), 9) EI.C99.20.905.36560.001 Director/a centro integrado formación profesional (Vigo), 10) EI.C99.20.901.15001.001 Director/a O.E. e coordinador/a emprego e formación (A Coruña- Monelos),

11) EI.C99.20.902.15350.001 Director/a O.E. e coordinador/a emprego e formación (Ferrol-Esteiro),

12) EI.C99.20.902.15770.001 Director/a O.E. e coordinador/a emprego e formación (Santiago Norte),

13) EI.C99.20.902.27001.001 Director/a O.E. e coordinador/a emprego e formación (Lugo-Sur), 14) EI.C99.20.901.32001.001 Director/a O.E. e coordinador/a emprego e formación (Ourense-Centro), 15) EI.C99.20.901.36001.001 Director/a O.E. e coordinador/a emprego e formación (Pontevedra-Concello), y 16) EI.C99.20.903.36560.001 Director/a O.E. e coordinador/a emprego e formación (Vigo-Calvario).

SEGUNDO

Alegaciones de la demandante en defensa de su impugnación.- Alega la demandante que las plazas impugnadas tienen la característica común de ser convocadas para su cobertura mediante el procedimiento de libre designación, amparándose en su consideración como puestos de especial responsabilidad, ya sea por gestionar información especialmente reservada de la Xunta de Galicia, por dirigir centros de características singulares, o para garantizar el adecuado ejercicio de autoridad.

Añade la federación recurrente que en la memoria funcional y económica (documento nº 3 del expediente administrativo: folio 35) se contiene una somera justif‌icación, en la que se cita la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para aludir a la posibilidad de provisión excepcional por libre designación de las jefaturas de servicio o puestos de nivel equivalente, y se menciona el contenido de la resolución de 25 de febrero de 2016 de la Dirección Xeral da Función Pública, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de la relación de puestos de trabajo y la determinación de criterios de excepcionalidad y funciones que def‌inen las características que motivan la especial responsabilidad o cualif‌icación profesional de los puestos de trabajo, nivel 18 o inferior, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Argumenta la demandante que no se ofrece una justif‌icación suf‌iciente por la que se pueda acreditar que es conforme a Derecho la cobertura de los citados puestos mediante el sistema de libre designación, dado que no se prueban las excepcionales condiciones que la Ley exige para esa forma de provisión.

TERCERO

Moderna jurisprudencia sobre la exigencia de motivación en la elección del sistema de libre designación para la cobertura de determinados puestos de trabajo .-El artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, constituye el concurso como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, mientras que la libre designación se erige como forma de provisión de determinados puestos de trabajo que se recoge en el artículo 80.1 de la misma norma legal, al disponer:

" La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto ".

En congruencia con lo anterior, el artículo 90.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, establece que " El concurso ordinario es el procedimiento general de provisión de los puestos de trabajo que no tengan establecida otra forma de provisión en la relación de puestos de trabajo ", teniendo relevancia que el segundo párrafo del artículo 91.1 dispone que " Las jefaturas de servicio o puestos de nivel equivalente se proveerán por este sistema, salvo aquellos que, por sus especiales características, deban proveerse por el sistema de libre designación, con convocatoria pública ".

Por su parte, dispone el artículo 92.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia:

" La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto ".

Por su parte, establece el apartado 2 de dicho artículo 92 que:

" Solamente pueden proveerse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública entre personal funcionario de carrera las vicesecretarías generales, las subdirecciones generales o equivalentes, las secretarías de altos cargos y, excepcionalmente, aquellos puestos de trabajo de especial responsabilidad o cualif‌icación profesional que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo .

Los puestos clasif‌icados como de libre designación estarán sometidos a disponibilidad horaria en los términos que se establezcan reglamentariamente ".

Para una adecuada decisión de la controversia suscitada en este litigio se hace preciso proceder a un repaso de la moderna jurisprudencia en la materia.

Este sistema de provisión de puestos de trabajo tiene carácter excepcional, y tal como se dice en las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2002 (recurso número 1418/2000 ) y 22 de abril de 2015, el nombramiento para cargos de libre designación constituye un acto administrativo singular y específ‌ico dentro de la categoría general de los actos discrecionales ( letra f del artículo 54.1 de la Ley 30/92 (hoy artículo 35.1.i de la Ley 39/2015 ), consistiendo la singularidad en que tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR