AJMer nº 12 274/2019, 2 de Julio de 2019, de Madrid

PonenteMOISES GUILLAMON RUIZ
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
ECLIES:JMM:2019:54A
Número de Recurso1304/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 12 DE MADRID

C/ Gran Vía, 52, Planta 3 - 28013

Tfno: 914930518

Fax: 914930580

42020393

NIG: 28.079.00.2-2019/0114189

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1304/2019

Materia: Derecho mercantil

Clase reparto: DEMANDAS ART. 101 Y 102 UE NEGOCIADO 7

Demandante:: D./Dña. Camila y otros 3 PROCURADOR D./Dña. JORGE VAZQUEZ REY Demandado: RENAULT TRUCKS SASU

AUTO NÚMERO 274/2019

EL MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA : D. MOISÉS GUILLAMÓN RUIZ

Lugar : Madrid

Fecha : 02 de julio de 2019.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se ha recibido procedimiento ordinario de 101 TFUE procedente de Juzgado Primera Instancia 2 de Lugo, auto con fecha 10-6-19, declarando de oficio falta de competencia territorial.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Regulación legal Conflicto negativo de competencia territorial.

El art 60 LEC determina que " 1. Si la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiere adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial.

  1. Si la decisión de inhibición por falta de competencia territorial no se hubiese adoptado con audiencia de todas las partes, el tribunal a quien se remitieran las actuaciones podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial cuando ésta deba determinarse en virtud de reglas imperativas.

  2. La resolución que declare la falta de competencia mandará remitir todos los antecedentes al tribunal inmediato superior común, que decidirá por medio de auto, sin ulterior recurso, el tribunal al que corresponde conocer del asunto, ordenando, en su caso, la remisión de los autos y emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes, ante dicho tribunal"

En este caso se ha recibido autos de JPI 2 Lugo acordando falta de competencia territorial por dicho juzgado, remitiendo las actuaciones a Madrid, con base a que el domicilio social de la demandada se encuentra en Getafe.

SEGUNDO

Competencia territorial en procedimientos de cartel de camiones.

Respecto a la competencia territorial en procedimientos de defensa de la competencia, como es el que nos ocupa, debemos atenernos a lo dispuesto por el TS en recientes autos que resuelven competencia territorial. Autos de TS de 26 de febrero de 19, 19 de marzo de 19, 2 y 9 de abril de 2019, y 7 de mayo de 2019 .

  1. No aplicación del Reglamento 1215/12.

    En primer lugar debe destacarse la no aplicación del Reglamento 1215/12 conforme dispone el TS (auto de 7-4-19 entre otros, el cual dispone que " La sala considera que las previsiones de dicho Reglamento establecen únicamente un fuero de competencia judicial internacional general que es el domicilio del demandado en un Estado miembro, abstracción hecha de la nacionalidad de la persona -artículo 4-, y una serie de excepciones, entre las que se encuentran las denominadas " competencias especiales" del artículo 7, que permiten, en determinadas clases de pleitos, demandar a algunas personas domiciliadas en un Estado miembro en otro Estado. Tal es el caso de las acciones de daños derivados de la infracción del derecho privado de la competencia. Una vez determinado, conforme a dichos criterios, que los tribunales españoles son internacionalmente...

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