SAP Madrid 507/2019, 2 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2019
Número de resolución507/2019

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37051540

N.I.G.: 28.131.00.1-2015/0006533

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 863/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Procedimiento Abreviado 223/2018

Apelante: D. Jesús y D. Julio

Procurador D. JESUS IGLESIAS PEREZ

Letrado D. JUSTO LUIS DE PEDRO PEREZ

Apelado: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA Y MINISTERIO FISCAL

Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA

Letrado D. PEDRO CRISTOBAL PAEZ VALLEJO

SENTENCIA Nº 507/19

Ilmos Sres MAGISTRADOS :

Dª.Mª ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (presidenta)

D. Mª PAZ BATISTA GONZALEZ

Dª Mª LUISA ÁLVAREZ CASTELLANOS VILLANUEVA (ponente)

En Madrid, a 2 de Julio de 2019.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 223/18, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, seguido por un delito de lesiones imprudentes, siendo apelantes D. Julio y D. Jesús, venido a conocimiento de esta Sección 23, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 10 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " ... sobre las 12:25 horas del día 20 de agosto de 2015, el acusado, Moises, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca BMW, modelo 320, con placa de matrícula H....GK, propiedad de Pablo, asegurado por la compañía aseguradora Mutua Madrileña, por la carretera M-532, cuando a la altura del kilómetro 1,200 del término municipal de DIRECCION000, invadió el sentido contrario, colisionando con el vehículo Renault Megane, con placa de matrícula .... HNJ, conducido por Julio . El acusado conducía con la autorización del propietario del vehículo. El acusado conducía sin haber obtenido nunca el permiso o licencia para conducir.

Como consecuencia de estos hechos, Julio, sufrió lesiones consistentes en policontusiones en cadera izquierda, que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa, y que precisaron de 50 días para su sanidad, 10 de los cuales, impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Jesús, acompañante del vehículo Renault Megane, sufrió lesiones consistentes en fractura supracondílea de húmero izquierdo (tipo Gartland 1-11), y erosión superf‌icial en cuello, que requirieron para su curación de tratamiento médico consistente en inmovilización de fractura con escayola, y que precisaron de 191 días para su curación, 58 de los cuales impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Restando como secuelas una artrosis postraumática y codo doloroso, valorado en 2 puntos.

Los daños en el vehículo del perjudicado han sido reparados por su propia compañía aseguradora AXA, no reclamando dicha compañía".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno al acusado Moises como autor de un delito contra la seguridad del tráf‌ico del art. 384.2 del Código Penal, por conducir sin carnet por no haberlo obtenido nunca a las penas de 31 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

Debo condenar y condeno al acusado Moises como autor de un delito de lesiones por imprudencia a las penas de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS

Así mismo, el acusado deberá indemnizar a Julio en la cantidad de 2.025,43 euros por sus lesiones y al representante legal del menor Jesús en la cantidad de 9.325,37 euros por lesiones y secuelas con la responsabilidad civil directa y solidaria de la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA y la responsabilidad civil subsidiaria del propietario del vehículo Pablo . Estas cantidades devengarán el interés del art. 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador

D. Jesús Iglesias Pérez, en representación de los perjudicados, invocando como motivos de impugnación: 1. Interpretación errónea de los artículos 109, 110.3 º, 116 y 117 del Código Penal . 2. Inaplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de seguro en relación con el artículo 9 del RDL 8/2004, de 29 de octubre, modif‌icado por la Ley 21/2007 de 11 de julio.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su conf‌irmación con base en los argumentos que f‌iguran en la causa (folios 617 y 618).

Y por Mutua Madrileña oposición al recurso interesando su conf‌irmación con base en los argumentos que f‌iguran en la causa (folios 635 a 636).

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección 23, siendo registradas al número de Rollo 863/19 RAA, se designó magistrado ponente y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de junio de 2019.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA ÁLVAREZ CASTELLANOS VILLANUEVA que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La representación procesal de los perjudicados por el accidente de circulación que ha sido objeto del presente proceso y que ha quedado reseñado en los precedentes párrafos, impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, basando su discrepancia en dos concretos extremos, cual es el pronunciamiento

que contiene la resolución recurrida sobre los intereses de demora del artículo 20 de la LCS y el incremento del 40% de la indemnización señaladas en la sentencia por la lesiones. Entiende el recurrente que la exoneración a la compañía Mutua Madrileña del pago de los intereses de demora establecidos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro no se ajusta a derecho, indicando, como fundamento principal de su recurso, que no se produjo, en contra de lo que af‌irma la sentencia, la consignación de cantidad por parte de la mencionada compañía dentro del plazo legalmente establecido, de tres meses. Por otra parte añade que dicha consignación (que no le consta) se hiciera en concepto de pago para los perjudicados.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el debate, debemos comenzar recordando que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:

  1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes.

  2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización.

  3. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.

Trascurrido el plazo de tres meses sin que...

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