STSJ Cataluña 3504/2019, 2 de Julio de 2019

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2019:5616
Número de Recurso2552/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3504/2019
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0001832

CR

Recurso de Suplicación: 2552/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 2 de julio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3504/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Ges Seguros y Reaseguros, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 10 de enero de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 409/2018 y siendo recurrido/a Araceli y Fondo de Garantia Salarial, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Se ESTIMA la demanda interpuesta por Dña. Araceli, contra GES SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y FOGASA y se DECLARA el carácter improcedente del despido efectuado el día 05 de abril de 2018, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación de este Juzgado, readmitan a la actora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o den por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 30.930,20 € (de los que deberá deducirse la

suma de 28.278,78 euros ya abonada); entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y en el caso de que proceda la readmisión deberá abonar asimismo los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de 66,91 €/día.

Se ABSUELVE al FONDO DE GARANTIA SALARIAL sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia del empresario.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Dña. Araceli ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con contrato de duración indefinida desde el 16 de mayo de 2006, con categoría de grupo profesional II nivel salarial 6 y salario anual bruto de 24.422,98 euros, incluyendo en su cálculo los conceptos "retribución en especie: compensación por comida", "retribución en especie: compensación por comida - exento IRPF" y "retribución en especie: seguro de vida". (Antigüedad y categoría no controvertidos, salario resultante de nóminas)

SEGUNDO

El día 05 de abril de 2018 la Sra. Araceli recibió por una carta de despido por causas disciplinarias, con fecha de efecto el mismo día, cuyo contenido se da por reproducido a efectos exclusivamente expositivos, constando incorporada en folio 5 de las actuaciones.

TERCERO

La parte actora no ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

CUARTO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación en fecha 4 e mayo de 2018 en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido y se comprometió a abonar la suma de 28.278,78 euros en concepto de indemnización. La parte actora manifestó que la cantidad correcta debería ser de 30.930,20 euros y el acto finalizó sin avenencia. (Folio 4)

QUINTO

La empresa ha abonado en concepto de indemnización la suma de 28.278,78 euros. (No controvertido) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Ges Seguros y Reaseguros, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa recurrente, Ges Seguros y Reaseguros SA, formula, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, un único motivo con el objeto de examinar la posible infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción de los artículos 7.2 y 26 del Estatuto de los Trabajadores, por entender que ni los tikets comida o cheques restaurante ni el seguro de vida que abonaba a la actora son partidas de naturaleza salarial que deban incluirse en el importe de la indemnización de su despido reconocido como improcedente.

SEGUNDO

Establece el artículo 26 del ET lo siguiente: 1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

  1. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

En el presente caso la actora, que prestaba servicios laborales para la empresa demandada desde el 16.5.2006 con la categoría de grupo profesional II y nivel salarial 6, fue despedida el 5.4.2018 por causas disciplinarias, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 4.5.2018 en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido y se comprometió a abonar la suma de 28.278'78 euros que efectivamente ha satisfecho. Las actora pretende que la indemnización correcta es la de 30.930'20 euros por entender que en el cálculo del salario regulador del despido deben incluirse los conceptos de compensación por comida y seguro de vida que se le abonaban y que la empresa no ha tenido en cuenta por considerarlos conceptos extrasalariales.

Sobre el carácter salarial del concepto seguro de vida que la empresa abona al trabajador se ha pronunciado ya el Tribunal Supremo en sentencias como la de 3 de mayo de 2017, rcud nº 385/2015, que se ha expresado en los siguientes términos:

"Ya en la STS 27/06/07 [rcud 1008/06 ] sostuvimos incidentalmente que el seguro de vida forma parte -como una partida más- del salario del trabajador, de manera frontal la cuestión fue resuelta por la STS 02/10/13 -rcud

1297/12 -, también referida a aquel concepto y además a la prima de accidentes. Y llegamos a la conclusión -en ambos casos- de que se estaba en presencia de salario en especie, por tres consideraciones:

a).- Ninguna duda cabe que el abono del seguro deriva de la existencia de la relación laboral y es una contrapartida a las obligaciones del trabajador.

b).- Se hace difícil considerar que el citado seguro constituya uno de los supuestos de exclusión del apartado 2 del citado art. 26 ET, pues aun cuando se llegara a aceptar su naturaleza de mejora de la Seguridad Social -para lo cual habría de analizarse si, efectivamente, mediante el indicado seguro se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR