ATSJ Cataluña 58/2019, 2 de Julio de 2019

PonenteMARIA ELENA PARAMIO MONTON
ECLIES:TSJCAT:2019:393A
Número de Recurso51/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución58/2019
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RECURSO DE QUEJA núm.: 51/2019

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0002263

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MARÍA ELENA PARAMIO MONTÓN

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 2 de julio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO Nº. 58/2019

En el recurso de queja núm. 51/2019, interpuesto por ENAIRE, frente a la resolución de fecha 30-4-19 dictada por el Juzgado Social 26 Barcelona en los autos núm. 564/2018. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARÍA ELENA PARAMIO MONTÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9-7-18 se presentó demanda sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral (reducción de jornada por guarda legal) por la actora contra ENAIRE, que fue estimada en parte por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de Barcelona, mediante sentencia de fecha 11 de abril de 2019, acordando las declaraciones que en el fallo de la misma constan, por reproducidas, y que esta resolución es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, ENAIRE anunció la intención de recurrirla en suplicación, y por Auto del mismo Juzgado de lo Social de fecha 30-4-19, se tuvo por no anunciado el recurso de suplicación y se declaró firme la resolución.

TERCERO

Contra el citado Auto se formuló recurso de queja por parte de ENAIRE, por entender que no es conforme a derecho, porque se han infringido por el Juzgador a quo las reglas prescritas en los arts. 193.a ) y

192.3.d) de la LRJS, así como el art. 238.3º de la LOPJ y 225.3º de la LEC, y que procede tener por anunciado el recurso de suplicación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión planteada en el presente el recurso de queja es la de determinar si contra la sentencia de 7 de fecha 11 de abril de 2019 cabe o no la posibilidad de interponer recurso de suplicación, pues el Auto del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Barcelona impugnado entiende que no es susceptible de ser recurrida en suplicación con arreglo a lo dispuesto en el art.139.1.b de la LRJS ; y para su resolución debe partirse de que, si bien por razón del procedimiento seguido por razón de la materia, de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (reducción de jornada por guarda legal) y por la de la cuantía reclamada en la demanda por daños y perjuicios, la sentencia no sería recurrible en suplicación, ex arts.139.1.b ) y 192.2.f) de la LRJS, en la medida que la recurrente sostiene que cuando anunció el recurso de suplicación, su única finalidad era hacer valer, ex art. 193.a) de la LRJS, un vicio procedimental que le generó indefensión (la incongruencia de la...

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