STSJ Cataluña 3473/2019, 2 de Julio de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:5587 |
Número de Recurso | 2133/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 3473/2019 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0001451
EBO
Recurso de Suplicación: 2133/2019
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MARÍA ELENA PARAMIO MONTÓN
En Barcelona a 2 de julio de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3473/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por Resita, SLU frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 16 de octubre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 261/2018 y siendo recurrido Abilio
, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 14 de marzo de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:
"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Abilio contra RESITA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL y debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO sufrido por dicho trabajador en fecha 13/02/2018, condenando a RESITA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL a que readmita a Abilio en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de 55,36 euros dia ; o, a su opción, a que indemnice al actor en la cantidad de 1674,64 euros.
Requierase a la empresa demandada RESITA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL para que ejercite la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, con el apercibimiento de que caso de que no lo verifique se entenderá que opta por la readmisión
CONDENO a RESITA, S.L.U. a abonar a Abilio la cantidad de 832,41 euros más el 10 % de mora anual, desde la fecha correspondiente a cada deuda hasta la de la presente Sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que, con arreglo a Derecho, deban producirse a partir de la misma."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- D. Abilio con D.N.I. nº NUM000 venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada RESITA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL con una antigüedad de15-04-2016, con contrato indefinido de jornada completa, categoría profesional y percibiendo un salario mensual de 1.560,75 euros brutos, con inclusión de pagas extras,, prestando sus servicios en el Restaurante Samoa de Barcelona, sito en Paseo de Gracia 101.
-
- Con fecha 13-02-2018 y efectos del mismo día, la empresa demandada comunicó por escrito al trabajador, -obrante a los folios 136 a 138 que aquí se dan por reproducido-, su despido disciplinario basado en transgresión de la buena fe contractual, en síntesis que la empresa gestiona reservas a través de la plataforma on line " El tenedor", que realiza diversos descuentos a los clientes, y le imputa los siguientes hechos:
" Recientemente hemos tenido conocimiento que usted, jutno con su compañero Hugo, idearon y pusieron en marcha un sistema a para apropiarse de cantidades de la empresa, simulando que clientes que acudían al restaurante sin reserva, o habiéndola realizado directamente, eran derivados por " El Tenedor".
De esa manera cobraban a los comensales sus consumiciones sin aplicarles ningún tipo de descuento, que no esperaban ya que no venían al restaurante a través de la página web, e ingresaban en la caja de la empresa el importe como si hubieran gestionado su reserva desde la misma.
Para ocultar sus apropiaciones, realizaban ustedes mismos reservas falsas a nombre de personas que en ocasiones no existen; que jamás han realizado pedidos a través de " El tenedor" y que nunca han acudido al restaurante. Además, lógicamente, en la mayor parte de los casos los números de teléfono de contacto que ustedes introducían en los perfiles falsos de la plataforma on line, no coincidían con los nombres uque ustedes inventaban.
Como usted sabe, la llave maestra de la caja está en su poder, teniendo usted la capacidad e anular los tickets que entregaba a los clientes para, a continuación, marcar los mismos con un descuento que no procedia y que ustedes hacían suyo.(..) " En la misma carta indica que pueden afirmar que " son falsas las reservas a través del tenedor y los siguientes tickets de pago: " y detallan 26 operaciones. La carta sigue explicando que en un mes han detectado como mínimo 26 operaciones fraudulentas y que " Solo por las simulaciones referidas la apropiación es de 693,22 euros en el plazo de un mes. Previsiblemente será mucho mas", y tras seguir describiendo los hechos indican que " Las conductas descritas constituyen una evidente deslealtad y un abuso de confianza, así como un hurto, causando un evidente perjuicio económico a la empresa, que en el art. 56 del Convenio Colectivo en sus apartados 2,4 y 10 califican como falta muy grave " y se sanciona con el despido .
-
- La empresa demandada realizó un contrato con la plataforma de reservas on line " El Tenedor", y el restaurante aplica a los clientes que reservan a través de esta página web un 30 % de descuento. Para poder reservar los clientes deben darse de alta con una dirección de email. Despues " El Tenedor" cobra una comisión por cada reserva efectiva.
-
- El actor trabajaba de camarero en el Restaurante Samoa, con funciones de Jefe de Sala. Al cobrar al cliente si éste había hecho la reserva a través de "El Tenedor" le aplicaba un 30 % de descuento en la factura final. Para poder realizar este descuento se utiliza una llave "de la caja, que estaba a disposición del actor. Cada camarero cobra sus mesas con su bolso y al final de la jornada entrega el importe cobrado.
-
- El trabajador ha cobrado en el Restaurante aplicando el descuento del 30 % por reservas en " El Tenedor" las siguientes facturas
Dia Facturas números
03.01.18 NUM001
03.02.18 NUM002
03.02.18 NUM003
14.01.18 NUM004
15.01.18 NUM005
08.01.18 NUM006
03.01.18 NUM007
10.01.18 NUM008 28.01.18 NUM009
28.01.18 NUM010
17.01.18 NUM011
02.02.18 NUM012
13.01.18 NUM013
04.01.18 NUM014
11.01.18 NUM015
20.01.18 NUM016
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- La empresa demandada adeuda al trabajador la suma total de 832,41 euros por los siguientes conceptos:
- Salario 1 a 13 febrero: 676,33 €
- 3 d. vacaciones 2018: 156,08 €
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- El día 15.02.18 la gerente del restaurante Samoa presentó denuncia ante los Mossos dEsquadra por estos mismos hechos. No consta acreditado incoación de proceso penal dimanante de la denuncia.
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- No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.
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- Intentada la conciliación ante el órgano competente el acto se celebró el día 3-4-2018 con resultado sin acuerdo ( Folio 7).
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- Es aplicable el Convenio Colectivo Convenio colectivo interprovincial del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña (código de convenio núm. 79000275011992) Vigencia desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019, D.O.G. Cataluña 29-03-2018.
En fecha 7 de noviembre de 2018, se dictó auto de aclaración, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Aclaro la sentencia nº 396/2018 dictada el día 16/10/2018 en el presente procedimiento, en los siguientes términos:
En el apartado primero de los hechos probados donde dice:
-
- D. Abilio con D.N.I. nº NUM000 venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada RESITA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL con una antigüedad de15-04-2016, con contrato indefinido de jornada completa, categoría profesional y percibiendo un salario mensual de 1.560,75 euros brutos, con inclusión de pagas extras,, prestando sus servicios en el Restaurante Samoa de Barcelona, sito en Paseo de Gracia 101.
, debe decir;
-
- D. Abilio con D.N.I. nº NUM000 venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada RESITA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL con una antigüedad de15-04-2016, con contrato indefinido de jornada completa, categoría profesional de camarero y percibiendo un salario mensual de 1.560,75 euros brutos, con inclusión de pagas extras,, prestando sus servicios en el Restaurante Samoa de Barcelona, sito en Paseo de Gracia 101.
En el párrafo primero del fallo donde dice:
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Abilio contra RESITA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL y debo declarar y DECLARO
LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO sufrido por dicho trabajador en fecha 13/02/2018, condenando a RESITA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL a que readmita a Abilio en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de 55,36 euros día ; o, a su opción, a que
indemnice al actor en la cantidad de 1674,64 euros., debe decir; DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Abilio contra RESITA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL y debo declarar y DECLARO LA
IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO sufrido por dicho trabajador en fecha 13/02/2018, condenando a RESITA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL a que readmita a Abilio en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de 55,36 euros día ; o, a su opción, a que indemnice al actor en la cantidad de 3.653,76 euros.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de...
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