STSJ Comunidad de Madrid 468/2019, 2 de Julio de 2019

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2019:4887
Número de Recurso47/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución468/2019
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Apelación número 47/2019

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 P.O. número 82/2018.

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: D. Aquilino

Procurador: Don Marcelino Bartolomé Garretas

Apelado: Tesorería General de la Seguridad Social

SENTENCIA nº 468

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Doña Pilar Maldonado Muñoz

En la ciudad de Madrid, a 2 de julio del año 2019, visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por la representación procesal de D. Aquilino contra la sentencia número 286, de 8 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario número 82/2018, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el apelante contra las Resoluciones de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social por las que se acordó la derivación de responsabilidad a Don Aquilino, de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Egoist Hostelería S.L., en su calidad de administrador de tal empresa.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Aquilino contra la sentencia número 286, de 8 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de los de Madrid solicitando la revocación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte apelada se opuso al recurso solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 26 de junio del año 2019 para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Aquilino interpone recurso de apelación contra la sentencia número 286, de 8 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario número 82/2018, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el apelante contra las Resoluciones de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social por las que se acordó la derivación de responsabilidad a Don Aquilino

, en su calidad de administrador,de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Egoist Hostelería S.L., por importe total de 38.177,61 euros - periodo 01/2016-03/2017- conforme a lo establecido en el art 367.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el TRLSC, que establece que " responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de 2 meses, la Junta General para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución..."

En consecuencia, la falta de promoción por los administradores de los acuerdos sociales necesarios para una ordenada disolución y liquidación de la sociedad que ha incurrido en causa de disolución, los constituye en responsables solidarios, siendo así que en el caso presente la Sociedad Egoist Hostelería S.L. se encontraba incursa en causa de disolución a fecha 31 de diciembre de 2015, en que se constató que se habían producido pérdidas que habían reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, por lo que la empresa se encontraba incursa en causa legal de disolución conforme a lo prevenido en el artículo 363.1.d) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el TRLSC, que dispone " por perdidas que han reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suf‌iciente y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso " y el administrador venía obligado a adoptar las medidas del art 365 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, conforme al cual cuando concurra la causa de disolución mencionada " los Administradores deberán convocar la Junta General en el plazo de 2 meses para que adopte el acuerdo de disolución, o si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso. Cualquier socio podrá solicitar de los administradores la convocatoria si a su juicio, concurriera alguna causa de disolución o la sociedad fuera insolvente". Señalando f‌inalmente el artículo 367 que " responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de 2 meses, la Junta General para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución..."

SEGUNDO

En el recurso presente no se cuestiona que la sociedad se encontrara incursa en causa de disolución, ni que no se adoptaran las medidas referidas por parte de los administradores, siendo lo que se alega por el recurrente,hoy apelante, que Don Aquilino cesó en su cargo de administrador con anterioridad a que la sociedad contrajera las deudas con la Seguridad Social y a que existiera causa de disolución de la sociedad, por lo que no puede considerársele responsable solidario de tales deudas.

En concreto, alega el apelante que Don Aquilino cesó en el cargo de administrador en fecha 30/06/2015, según reunión de la Junta Universal de socios de esa misma fecha en que se acordó por unanimidad el cambio de administrador nombrándose como nuevo administrador único, por plazo indef‌inido, a Don Indalecio

, al que se facultó para que pudiera comparecer ante Notario y elevar a públicos los acuerdos adoptados para su inscripción en el Registro Mercantil, lo que no hizo, descubriendo por sorpresa Don Aquilino, tras la notif‌icación del inicio de procedimiento de derivación de responsabilidad, que f‌iguraba aún como administrador en el Registro Mercantil y que no se había inscrito el cambio, requiriendo a quien fue nombrado administrador para que...

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