SAP Lugo 136/2019, 1 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2019
Fecha01 Julio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00136/2019

PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982 29 48 40/ 41

Equipo/usuario: JP

Modelo: 213100

N.I.G.: 27028 43 2 2016 0006789

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000068 /2019

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Jesus Miguel, Juan Ignacio

Procurador/a: D/Dª SARA LAZARO RODRIGUEZ, MARIA ANGELA MOREIRAS IGLESIAS

Abogado/a: D/Dª JOSE CARLOS LOPEZ BARRIO, ALEJANDRO QUIÑOA CABANA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Núm. 136/2019

MAGISTRADOS:

Mª Luisa Sandar Picado, presidenta

José Manuel Varela Prada

Ana Rosa Pérez Quintana

En Lugo, 1 de julio de 2019

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo-Sección 2ª, ha visto en grado de apelación, en el Rollo de Apelaciones contra Sentencia núm. 68/2019-G, los autos tramitados como Procedimiento Abreviado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, registrados con el núm. de Procedimiento Abreviado 17/18-J, instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo con el núm. de D.P.A. 1954/2016, por delito de robo con fuerza en las cosas.

Son apelantes Jesus Miguel, representado por la Procuradora Sara Lázaro Rodríguez y asistido por el Letrado José Carlos López Barrio, y Juan Ignacio, representado por la Procuradora Ángela Moreiras Iglesias y asistido por el Letrado Alejandro Quiñoá Cabana. Y es apelado el Ministerio Fiscal.

Siendo ponente de esta resolución la Magistrada Ana Rosa Pérez Quintana.

Teniendo en consideración los siguientes

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 dictó sentencia en fecha 11 de febrero de 2019 de condena de Jesus Miguel como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas con la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia tipif‌icado por los artículos 237, 238.1 º y 240 del C.P ., a penas de prisión de 2 años y 1 día y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y de condena de Juan Ignacio como autor del mismo delito pero sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 1 año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas ambos por mitad.

SEGUNDO

Los condenados interpusieron recurso de apelación contra dicha sentencia, que fueron admitido en ambos efectos; una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los f‌ines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a f‌in de dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Y los siguientes

HECHOS PROBADOS

Que declaramos expresamente como tales, asumiendo los de la sentencia apelada.

"PRIMERO.- El día 27 de octubre de 2016, sobre las 14:00 horas, Juan Ignacio y Jesus Miguel, con el ánimo de obtener un ilícito benef‌icio y puestos de común acuerdo con otra persona, se dirigieron en la furgoneta marca Ford matrícula FI-....-YS hasta el Punto Limpio sito en la calle Dos Carros del Polígono de O Ceao de Lugo. Una vez allí, el acusado Juan Ignacio y la otra persona escalaron el muro de cierre de 1,75 metros de altura y se apoderaron del interior de varias cpu de ordenadores, varios microondas y varios videos vhs que iban tirando al exterior para que el acusado Jesus Miguel los metiera en la furgoneta. A continuación, los tres se dieron a la fuga en la citada furgoneta que era conducida por el acusado Jesus Miguel, siendo interceptados por agentes de la Policía Nacional, quienes localizaron en la zona de carga los efectos sustraídos.

SEGUNDO

El valor de los efectos sustraídos han sido tasados en la suma de 3 euros y el representante del Punto Limpio ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle.

TERCERO

Jesus Miguel había sido condenado:

- Por sentencia f‌irme de fecha 07/03/2014 (Ejecutoria 121/14 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo), por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año de prisión.

-Por sentencia f‌irme de fecha 07/05/2014 (Ejecutoria 370/14 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo), por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 6 meses de prisión".

Y de acuerdo con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Juan Ignacio recurre la sentencia alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa consagrados en el artículo 24 de la Constitución Española, por haberse celebrado el juicio en ausencia del acusado con quebrantamiento del artículo 786.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, existiendo duda sobre la identidad del acusado.

Sin embargo, concurren todos los requisitos legales. Así, el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que el Juzgado de Instrucción debe requerir al investigado (antes imputado) en la primera comparecencia que se practique ante el propio Juzgado de Instrucción para que designe "un domicilio en España en el que se harán las notif‌icaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786." Y éste, en su apartado 1º, inciso 2º, establece que "La ausencia injustif‌icada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se ref‌iere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suf‌icientes para el

enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años.".

Son tales requisitos para la celebración del juicio en ausencia del acusado, por tanto:

.- Que en la primera comparecencia se requiera al investigado la designación de un domicilio en España en el que se harán las notif‌icaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786 de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal .

.- Que la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años.

.- Que al menos una de las acusaciones, la del Ministerio Fiscal u otra particular o popular, solicite la celebración del juicio, oída la defensa.

.- Que la ausencia del acusado no esté debidamente justif‌icada.

.- Que el Juez o Tribunal estime que existen elementos suf‌icientes para el enjuiciamiento a pesar de su incomparecencia.

Concurriendo estos requisitos, como en el caso...

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